Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 117/2021

RESOL-2021-117-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021

VISTO el Expediente EX-2020-79764718-APN-DGPEYCI#MDS, las Leyes Nro. 26.061 y 26.233, el Decreto N° 574 del 11 de abril de 2016, el Decreto Nº 822 del 13 de octubre de 2017, la Resolución MDS N° 460 del 12 de abril de 2016, la Resolución SENNAF Nº 530 del 10 de mayo de 2016 y su modificatoria Nº 446 del 2 de mayo de 2017, y el Contrato de Préstamo Nº 4229/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLLO (BID), el 31 de octubre de 2017 e identificado como CONVE-2017-27056538-APN-DDP#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial, entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ejercer las facultades previstas en el artículo 44° de la Ley N° 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.; coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes, entre otras.

Que, por el mismo cuerpo normativo, se determinó que compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entender en la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento internacional y controlar el cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.

Que la Ley N° 26.233 tiene por objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, denominados ulteriormente Espacios de Primera Infancia en las Resoluciones SENNAF Nº 530/16 y 446/17.

Que el artículo 10° de la Ley mencionada en el considerando anterior determinó como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por Decreto N° 574/16 se ha aprobado el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, cuya instrumentación compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución MDS N° 460/16 se ha delegado en la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el dictado de las normas complementarias y todo acto administrativo que fuera menester, para la implementación del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, y en el marco de los postulados de la Ley N° 26.061de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Que por Resolución SENNAF N° 530/2016 y su modificatoria Nº 446/17, se han aprobado los LINEAMIENTOS GENERALES del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”.

Que por el Decreto Nº 822/17 se ha aprobado el Modelo de Acuerdo de Contrato de Préstamo BID Nº 4229/OC.AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el fin de financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación Inicial”, el que fuera suscripto por las partes el 31 de octubre de 2017; conforme surge del CONVE-2017-27056538-APN-DDP#MHA.

Que por el artículo 6º del citado Decreto se ha designado como órgano ejecutor del Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de la ex – DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, actualmente DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACION INTERNACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el ANEXO ÚNICO del Contrato de Préstamo BID Nº 4229/OC-AR se ha establecido en la cláusula 4.02 que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ejecutará el Componente 1 del Proyecto por intermedio de la ex - SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, actualmente SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA; y que bajo su estructura, la ex - DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, actualmente DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACION INTERNACIONAL, ejercerá la función de coordinación general del citado Componente.

Que, en función de las nuevas estructuras existentes y las metas planteadas, la Dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación Internacional, ha trabajado en sucesivas reuniones con la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, y con el Banco Interamericano de Desarrollo en la importancia de ampliar el enfoque de intervención con miras a la consecución de los objetivos del préstamo.

Que en consonancia a ello resulta menester readecuar los términos del Reglamento Operativo utilizado hasta el presente, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución N° RESFC-2018-1-APN-SENAF#MDS y proceder a la aprobación de un nuevo REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la ejecución del Componente 1 del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 4229/OC-AR, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 822/17.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha prestado conformidad con el proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO (ROP); conforme resulta de la Nota incorporada en IF-2021-08271316- APNDGYMPYPSYE#MDS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes 26.061 y 26.233, el Decreto Nro. 574/16 y la Resolución MDS N°460/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESFC-2018-1-APN-SENAF#MDS por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la ejecución del Componente 1 del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 4229/OC-AR, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 822/17, y que forma parte de la presente Resolución, conforme surge del IF-2021-08271169-APN-DGYMPYPSYE#MDS.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se aprueba por el artículo 2°, tendrá vigencia a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2021 N° 11199/21 v. 02/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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