BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución de Directorio N° 117/2020 - Jueves 19 de Marzo de 2020
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del presente año 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.
(Nota Infoleg: por pto. 1° de la Resolución N° 431/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 24/11/2020 se dispone a partir del día 23 de noviembre de 2020 la reanudación automática de todos los plazos procesales, para la generalidad de las actuaciones cambiarias y financieras, instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, los que fueran declarados inhábiles mediante la presente Resolución de Directorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en este punto, la efectiva reanudación de los plazos se producirá el día 24 de noviembre toda vez que el 23 ha sido declarado feriado nacional. Ver ptos. siguientes de la Resolución de referencia.)
(Nota Infoleg: por pto. 1 de la Resolución N° 420/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 11/11/2020 se prorroga el plazo establecido en el presente punto, desde el día9 y hasta el día 22 de noviembre de noviembre de 2020 ambos inclusive. Ver excepción pto 2 de la norma de referencia. Prórrogas anteriores: pto. 1 de la Resolución N° 404/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 29/10/2020; pto. 1 de la Resolución N° 385/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 15/10/2020; pto. 1 de la Resolución N° 354/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 23/9/2020; pto. 1 de la Resolución N° 331/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 03/9/2020; pto. 1 de la Resolución N° 319/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 20/8/2020; pto. 1 de la Resolución N° 307/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 5/8/2020; pto. 1 de la Resolución N° 282/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 22/7/2020; pto. 1 de la Resolución N° 262/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 2/7/2020; pto. 1 de la Resolución N° 242/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 11/6/2020; pto. 1 de la Resolución N° 223/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 28/5/2020; pto. 1 de la Resolución N° 201/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 13/5/2020; pto. 1 de la Resolución N° 176/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 29/4/2020; pto. 1 de la Resolución N° 148/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 16/4/2020; pto. 1 de la Resolución N° 137/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 6/4/2020)
2. Facultar al Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, o al funcionario que este designe de la Subgerencia General de Cumplimiento y Control para disponer lo conducente a la atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho resulte necesario.
3. Comunicar la presente mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de Internet de la Institución, publicación en el Boletín Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte resolutiva de la presente.
Agustín Macchi, Analista Sr., Gerencia de Emisión de Normas.
Resolución de Directorio N° 117/2020 - Jueves 19 de Marzo de 2020
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del presente año 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.
(Nota Infoleg: por pto. 1° de la Resolución N° 431/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 24/11/2020 se dispone a partir del día 23 de noviembre de 2020 la reanudación automática de todos los plazos procesales, para la generalidad de las actuaciones cambiarias y financieras, instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, los que fueran declarados inhábiles mediante la presente Resolución de Directorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en este punto, la efectiva reanudación de los plazos se producirá el día 24 de noviembre toda vez que el 23 ha sido declarado feriado nacional. Ver ptos. siguientes de la Resolución de referencia.)
(Nota Infoleg: por pto. 1 de la Resolución N° 420/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 11/11/2020 se prorroga el plazo establecido en el presente punto, desde el día9 y hasta el día 22 de noviembre de noviembre de 2020 ambos inclusive. Ver excepción pto 2 de la norma de referencia. Prórrogas anteriores: pto. 1 de la Resolución N° 404/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 29/10/2020; pto. 1 de la Resolución N° 385/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 15/10/2020; pto. 1 de la Resolución N° 354/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 23/9/2020; pto. 1 de la Resolución N° 331/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 03/9/2020; pto. 1 de la Resolución N° 319/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 20/8/2020; pto. 1 de la Resolución N° 307/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 5/8/2020; pto. 1 de la Resolución N° 282/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 22/7/2020; pto. 1 de la Resolución N° 262/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 2/7/2020; pto. 1 de la Resolución N° 242/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 11/6/2020; pto. 1 de la Resolución N° 223/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 28/5/2020; pto. 1 de la Resolución N° 201/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 13/5/2020; pto. 1 de la Resolución N° 176/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 29/4/2020; pto. 1 de la Resolución N° 148/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 16/4/2020; pto. 1 de la Resolución N° 137/2020 del Directorio del Banco Central de la República Argentina B.O. 6/4/2020)
2. Facultar al Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, o al funcionario que este designe de la Subgerencia General de Cumplimiento y Control para disponer lo conducente a la atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho resulte necesario.
3. Comunicar la presente mediante Comunicado de Prensa, publicación en la página de Internet de la Institución, publicación en el Boletín Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos la parte resolutiva de la presente.
Agustín Macchi, Analista Sr., Gerencia de Emisión de Normas.
e. 20/03/2020 N° 15931/20 v. 20/03/2020