CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
RESOLUCION N° 117/1985
Actualización de montos.
Bs. As., 19/3/85
Vistas las actuaciones S-2323/78 y lo previsto por el art. 1º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución N° 982/84 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26/9/84 al 26/3 de este año.
3°) Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses de setiembre de 1984 y febrero de este año son, respectivamente de 14.961, 1 y de 34.731,2.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26/3 al 26/9 es, pues, de 2,32.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en el mes de setiembre ascendió a 14.594,6 en tanto que en el mes de febrero alcanzó a 34.240,2; el coeficiente en este caso es 2,34.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: $a 21.604.
Artículo 45: $a 7201 y $a 312.110.
Artículo 128: $a 195 y $a 7201.
Artículo 130: $a 1921 y $a 192.066.
Artículo 145: $a 3601 y $a 360.131.
Artículo 242: $a 25.127.
Artículo 286: $a 21.604.
Artículo 320, inc. 1º: $a 19.205 y $a 312.110.
Artículo 321, inc. 1º: $a 19.205.
Artículo 329, 1er párrafo: $a 958 y $a 168.061.
Artículo 329, 3er párrafo: $a 1199 y $a 19.205.
Artículo 399: $a 360.
Artículo 431: $a 1199 a $a 21.604.
Artículo 436: $a 2401 a $a 36.013.
Artículo 446: $a 1199.
Artículo 640, inc. 1º: $a 3601 y $a 72.027.
Artículo 691: $a 1000 y $a 16.804.
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
José S. Caballero
Carlos S. Fayt
Augusto C. Belluscio
Enrique S. Petracchi
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
RESOLUCION N° 117/1985
Actualización de montos.
Bs. As., 19/3/85
Vistas las actuaciones S-2323/78 y lo previsto por el art. 1º de la Ley N° 22.434, y
CONSIDERANDO:
1°) Que según surge de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 22.434, corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.
2°) Que por Resolución N° 982/84 se efectuó el cómputo que corresponde al semestre que corre desde el 26/9/84 al 26/3 de este año.
3°) Que los índices de aumentos de los precios señalados para los meses de setiembre de 1984 y febrero de este año son, respectivamente de 14.961, 1 y de 34.731,2.
El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que va desde el 26/3 al 26/9 es, pues, de 2,32.
4°) Que en el supuesto del artículo 242, el índice a aplicar es el de precios mayoristas no agropecuarios, que en el mes de setiembre ascendió a 14.594,6 en tanto que en el mes de febrero alcanzó a 34.240,2; el coeficiente en este caso es 2,34.
5°) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos respectivos resultan las siguientes cantidades:
Artículo 29: $a 21.604.
Artículo 45: $a 7201 y $a 312.110.
Artículo 128: $a 195 y $a 7201.
Artículo 130: $a 1921 y $a 192.066.
Artículo 145: $a 3601 y $a 360.131.
Artículo 242: $a 25.127.
Artículo 286: $a 21.604.
Artículo 320, inc. 1º: $a 19.205 y $a 312.110.
Artículo 321, inc. 1º: $a 19.205.
Artículo 329, 1er párrafo: $a 958 y $a 168.061.
Artículo 329, 3er párrafo: $a 1199 y $a 19.205.
Artículo 399: $a 360.
Artículo 431: $a 1199 a $a 21.604.
Artículo 436: $a 2401 a $a 36.013.
Artículo 446: $a 1199.
Artículo 640, inc. 1º: $a 3601 y $a 72.027.
Artículo 691: $a 1000 y $a 16.804.
Por ello,
Se Resuelve:
1º) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.
2º) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.
3º) Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
José S. Caballero
Carlos S. Fayt
Augusto C. Belluscio
Enrique S. Petracchi