Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACION DE MANI

Resolución 1169/2004

Créase un Registro para las empresas interesadas en la exportación de 'maní confitería', 'maní partido' y 'maní blancheado' a los Estados Unidos de América. Fórmula para la distribución del cupo tarifario otorgado a nuestro país. Controles de calidad.

Bs. As., 17/11/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0187156/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de maní.

Que resulta necesaria la creación de un registro anual a fin de permitir que las firmas interesadas, participen en la utilización del cupo tarifario correspondiente.

Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.

Que dichos cupos tarifarios deben ser distribuidos conforme con los principios de competitividad que la normativa impone al mercado.

Que entre los objetivos de la política económica se encuentra el de la promoción de la pequeña y mediana empresa, como asimismo dar cabida a la aparición de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo del sector agroindustrial.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el 'Registro para las Empresas Exportadoras' interesadas en la exportación de 'maní confitería', 'maní partido', y 'maní blancheado', aptos para consumo humano a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el cupo tarifario de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), el cual será actualizado anualmente para los subsiguientes cupos.

Dicho Registro funcionará en la Dirección Nacional de Mercados dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los registros anuales operarán del 1 al 31 de octubre de cada año. En forma excepcional y por única vez el registro para la cuota correspondiente al año 2005 operará hasta el 25 de noviembre de 2004.

(Nota Infoleg: por arts. 1° y 2° de la Resolución N° 12/2018 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 7/5/2018 se establece el procedimiento para el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” para el período 2018/2019. El mencionado Registro creado mediante la presente Resolución, continuará vigente y funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 81/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 16/2/2009, se incluye a las operaciones de exportación de 'grana de maní' o 'maní tostado' dentro del régimen vigente previsto por la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º — Las firmas interesadas que hayan participado en cupos anteriores, deberán igualmente registrarse y actualizar anualmente sus datos.

Art. 3º — Las firmas interesadas que se registren por primera vez, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su inscripción como exportadores.

b) Acreditar que son propietarios de planta de selección o que poseen contrato de alquiler o 'fasón' vigente a la fecha de apertura de cada registro anual, mediante la presentación de la documentación pertinente.

c) Presentar la documentación requerida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que avale los volúmenes exportados a considerar en la fórmula distributiva, de acuerdo al Artículo 5º de la presente resolución.

d) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta Nº 456 y Nº 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio respectivamente. (Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 169/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4º — Adóptese el criterio de distribución que se define en la presente resolución, para el cupo tarifario de maní otorgado anualmente a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre las distintas empresas exportadoras inscriptas en el último registro actualizado y que figuran en el Anexo l que forma parte de la presente medida.

(Artículo sustituido por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por art. 1° de la Resolución N° 370/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/9/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5º — El cupo tarifario será distribuido en función del cumplimiento a lo normado en la presente resolución, estableciéndose CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) para cada una de las firmas exportadoras inscriptas en el citado registro, exceptuándose a aquellas que se encuentren suspendidas en su condición de exportadoras por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

(Artículo sustituido por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por art. 2° de la Resolución N° 370/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/9/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 6º — El tonelaje que resultare excedente y hasta completar las CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del cupo, podrá ser solicitado mediante nota, por las empresas inscriptas en el registro, luego de completar su volumen asignado de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.), acompañando documentación que avale dicha solicitud. La distribución del tonelaje excedente se hará bajo el sistema “primero solicitado, primero otorgado”. Toda esta documentación deberá ser presentada, acompañando la nota dirigida a la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA.

(Artículo sustituido por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por art. 3° de la Resolución N° 370/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/9/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 7º — Las empresas que constituyan un grupo económico, al momento del registro, serán consideradas como una unidad a los efectos de la asignación de la cuota. En el caso que una empresa haya conformado anteriormente un grupo económico, pero que en la actualidad no forme parte del mismo, se tomará como performance sólo el volumen exportado por esa empresa.

Art. 8º — Prohíbese la transferencia de las cuotas entre empresas.

Art. 9º — En el caso de que los exportadores deban acompañar a la mercadería el 'Certificado de Calidad', los controles estarán a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Cuando aquellos certificados se tornen de carácter obligatorio, se facultará al mencionado Servicio Nacional para rechazar las partidas que no se adecuen a las normas exigidas, así como a efectuar los controles previos al embarque en las plantas de selección correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 169/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 10. — Las firmas que no cumplieran con las exigencias de obligatoriedad emanadas del artículo precedente serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de sufrir penalizaciones bajo la forma de descuentos para futuras reasignaciones de cupos.

Art. 11. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, emitirá a solicitud del exportador, el 'Certificado Oficial de Origen' para ser presentado ante las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, previa presentación de la copia del 'Permiso de Embarque Cumplido' y de la copia del 'Conocimiento de Embarque' correspondientes.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 169/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 12. — Las empresas exportadoras deberán haber cumplido sus obligaciones tributarias y previsionales al momento de solicitar la autorización de hacer uso parcial o total del cupo.

Art. 13. — Las firmas podrán hacer uso del cupo asignado de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) a partir del primer día hábil de notificadas, y hasta el 31 de agosto siguiente.

El tonelaje correspondiente al cupo tarifario distribuido a cada empresa y que no fuere exportado hasta esa fecha, pasará a formar parte del tonelaje excedente a que hace mención el Artículo 6° de la presente resolución.

(Artículo sustituido por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por art. 4° de la Resolución N° 370/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/9/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 14. — Las empresas exportadoras podrán solicitar total o parcialmente el tonelaje asignado con una antelación de hasta TREINTA (30) días de la fecha estimada de embarque.

Art. 15. — Las empresas exportadoras que al 31 de octubre de cada año no hubieran solicitado para embarcar el CIEN POR CIENTO (100%) del volumen asignado originalmente, perderán los derechos al saldo de su cupo no solicitado ese año.

(Nota Infoleg:  por art. 7° de la Resolución N° 370/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/9/2015 se suspende el presente artículo por el plazo de vigencia de dicha resolución (ver art. 8°). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 16. — Las empresas podrán, mediante nota dirigida a la referida Dirección Nacional de Mercados, resignar total o parcialmente sus respectivos cupos entre el 1 y el 31 de octubre de cada año. El volumen resignado estará libre de las sanciones estipuladas por incumplimiento de la cuota.

El tonelaje resultante de las deducciones señaladas en el Artículo 15, y/o el tonelaje resultante de las resignaciones indicadas en el Artículo 16, formará parte de un volumen 'stand-by' que quedará a disposición de la citada Dirección Nacional a fin de que ésta pueda disponer de su readjudicación. Transcurrido el 31 de octubre, aquellas empresas que deseen solicitar una segunda asignación de tonelaje, siempre que hubieren cumplido con la utilización total de su cupo original o con la resignación en tiempo y forma, podrán hacerlo mediante nota dirigida a dicha Dirección Nacional debiendo adjuntar copia del contrato o de la factura. La Cámara Argentina del Maní y/o los interesados en una segunda asignación podrán requerir a la Dirección Nacional de Mercados información sobre la evolución del tonelaje en disponibilidad posterior al 31 de octubre de cada año.

El incumplimiento del cupo de segunda asignación será penalizado con el criterio estipulado en el Artículo 17 de la presente resolución.

La penalidad respectiva será aplicada por la Dirección Nacional de Mercados sobre el cupo que le hubiere sido otorgado a la empresa infractora para la cuota del año siguiente, mediante una quita a dicho cupo que deberá ser fehacientemente comunicada previamente a la apertura de la cuota. El tonelaje resultante de estas penalidades será redistribuido entre las demás empresas adjudicatarias de cupo para la cuota del año en curso, previo al 1 de abril.

(Nota Infoleg:  por art. 7° de la Resolución N° 370/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/9/2015 se suspende el presente artículo por el plazo de vigencia de dicha resolución (ver art. 8°). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 17. — Aquellas empresas que al finalizar el período de vigencia de la cuota anual no hubieran cumplido, en forma total, con la exportación del cupo asignado originalmente o de los cupos solicitados en la segunda asignación y no hubieran procedido a la resignación establecida en el Artículo 16 en tiempo y forma, serán sancionadas con la pérdida de un porcentaje del cupo que se les hubiere asignado para la cuota inmediata siguiente, igual a su porcentaje de incumplimiento en relación al total asignado en el período que finaliza.

(Nota Infoleg:  por art. 7° de la Resolución N° 370/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/9/2015 se suspende el presente artículo por el plazo de vigencia de dicha resolución (ver art. 8°). Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 18. — La adjudicación a la que se refiere el Artículo 13 de la presente resolución sólo se encontrará consolidada en la medida en que las firmas exportadoras cumplimenten la totalidad de las exigencias impuestas a través de la misma norma.

Art. 19. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se reserva el derecho a disponer de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponder) a las empresas exportadoras en los casos en que, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que las mismas han incurrido en alguna de las siguientes conductas:

a) Emisión, uso o puesta en circulación de un certificado o documento falso de los establecidos en la presente resolución, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere total o parcialmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio del comercio granario de nuestro país en el exterior.

Art. 20. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá disponer de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponder) a personas físicas y/o jurídicas cuando las mismas, o alguno de sus integrantes, estuvieren inhabilitados por infracción a la legislación penal y/o se encuentren en situación de convocatoria de acreedores o quiebra.

Art. 21. — La Dirección Nacional de Mercados y/o la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, podrán consultar y/o solicitar información adicional a la Cámara Argentina del Maní, a los fines de la administración de la cuota.

Art. 22. — Déjase expresa constancia que la presente resolución se encontrará definitivamente consolidada en la medida en que se concreten las tratativas con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en relación al procedimiento operacional para el cumplimiento del cupo tarifario.

Art. 23. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 24. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

(Anexo incorporado por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por art. 1° de la Resolución N° 370/2015 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/9/2015. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 se prorroga la vigencia de la Resolución 370/2015 para el ciclo 2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).




Antecedentes Normativos

- Artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 169/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 28/2/2008. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 4°, sustituido por el plazo de vigencia de la cuota correspondiente al año 2006, por art. 1º de la Resolución Nº 80/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 21/2/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Por art. 1° de la Resolución N° 869/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 21/12/2006 se prorroga la vigencia de la Resolución de referencia (80/2006), para la cuota correspondiente al año 2007;

- Artículo 5° sustituido, por el plazo de vigencia de la cuota correspondiente al año 2006, por art. 2º de la Resolución Nº 80/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 21/2/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Por art. 1° de la Resolución N° 869/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 21/12/2006 se prorroga la vigencia de la Resolución de referencia (80/2006), para la cuota correspondiente al año 2007;

- Artículo 6° sustituido, por el plazo de vigencia de la cuota correspondiente al año 2006, por art. 3º de la Resolución Nº 80/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 21/2/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Por art. 1° de la Resolución N° 869/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 21/12/2006 se prorroga la vigencia de la Resolución de referencia (80/2006), para la cuota correspondiente al año 2007;

- Artículo 13 sustituido, por el plazo de vigencia de la cuota correspondiente al año 2006, por art. 4º de la Resolución Nº 80/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 21/2/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación. Por art. 1° de la Resolución N° 869/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 21/12/2006 se prorroga la vigencia de la Resolución de referencia (80/2006), para la cuota correspondiente al año 2007;

- Artículos 15, 16 y 17, (Nota Infoleg: Por art. 5º de la Resolución Nº 80/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 21/2/2006, se suspende el presente artículo por el plazo de vigencia de dicha resolución. Por art. 1° de la Resolución N° 869/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 21/12/2006 se prorroga la vigencia de la Resolución de referencia (80/2006), para la cuota correspondiente al año 2007).


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