MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1167/2024
RESOL-2024-1167-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
Visto el expediente EX-2019-93908341-APN-MESYA#ADIFSE, la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley 20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, que le fueren aplicables y a las normas de sus Estatutos.
Que en el artículo 3° de la mencionada ley, se estableció que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria y la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.
Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional”.
Que en el artículo 4° del citado Reglamento se estableció que el requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se realizará ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, por la empresa u operador ferroviario que tenga asignado el material rodante en cuestión.
Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima mediante Nota NCA – ADIF N° 044/19 ingresada el 17 de octubre de 2019, solicitó ante la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de tres (3) Locomotoras propiedad del Estado Nacional que se encontrarían fuera de servicio desde la toma de posesión de esa concesionaria, depositados en el cuadro de la Estación Villa Diego de la localidad homónima de la provincia de Santa Fe (cf., IF-2019-94263395-APN-MESYA#ADIFSE).
Que la Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que el material rodante consultado se encuentra en el Registro de Material Rodante de esa sociedad y que en cuanto a su titularidad, el material rodante se encuentra concesionado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, siendo su propietario el Estado Nacional (cf., NO-2019-98498206-APN-GPE#ADIFSE).
Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no existen actualmente juicios, investigaciones judiciales y/o restricciones administrativas, en el ámbito de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., ME-2020-12068697-APN-GALEYT#ADIFSE).
Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que los materiales requeridos no pertenecen al inventario del Museo Nacional Ferroviario, y no se encuentra declarado como patrimonio histórico y expresó que no presenta objeción para proceder a la cesión del material solicitado. (cf., ME-2020-13935308-APN-GCRI#ADIFSE).
Que la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que con respecto al último párrafo del artículo 7° del anexo de la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), tomó intervención la Subgerencia de Activos Ferroviarios dando cuenta que: “El estado del Material Rodante del Expediente en trato puede ser declarado NO APTO PARA EL USO FERROVIARIO Y PUEDE SER DECLARADO EN CONDICION DE REZAGO” (cf., ME-2020-33377546-APN-GEAF#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, informó que: “…En cuanto a si puede ser declarado como rezago o chatarra, se trata de una decisión económica, no técnica. Es el poseedor de la unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene sentido económico ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo que comprar algo nuevo o supera un porcentaje significativo del valor de la unidad nueva.” (cf., PV-2021-34669322-APN-GFTF#CNRT).
Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) añadió que: “…las locomotoras 6265, 6291 y 6307 fueran concesionadas a NCA, las mismas se encontraban operativas conforme surge en las Actas de Recepción del Material Rodante N° 1 y N° 2 firmadas en su momento entre la concesionaria y Ferrocarriles Argentinos. Sobre el particular, se ha incluido en el presente expediente el IF-2021-37264237-APN-SFGSLD#CNRT (orden 48) con copia de las citadas Actas, así como también de la planilla de relevamiento de la locomotora 6291 realizada en dicho momento entre las partes.” e incorporó copia de las citadas Actas y de la planilla de relevamiento de la locomotora 6291 (cf., PV-2021-38761757-APN-GFGF#CNRT e IF-2021-37264237-APN-SFGSLD#CNRT).
Que la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y la Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística de la Secretaría de Planificación de Transporte del entonces Ministerio de Transporte realizaron una serie de consideraciones relativas a la eventual responsabilidad de la concesionaria por el estado actual del material rodante cuya desafectación se propicia (cf., IF-2023-37653218-APN-SECPT#MTR).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía indicó que “…la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes”, aclarando que “sin perjuicio de ello, habida cuenta el estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento enderezado a declarar su desafectación y rezago” (cf., PV-2024- 94962998-APN-SSTF#MEC).
Que asimismo, dicha Subsecretaria informó que se han cumplimentado los requisitos previstos en el Procedimiento para la Desafectación del Uso Operativo Ferroviario del Material Rodante del Estado Nacional (cf., PV-2024-94962998-APN-SSTF#MEC).
Que se ha dado cumplimiento a las instancias contempladas en el Título “Pronunciamientos Requeridos para la Desafectación” del procedimiento aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte ((RESOL-2019-146-APN-MTR), a los fines de la desafectación del uso operativo ferroviario tres (3) unidades de material rodante concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en el cuadro de Estación Villa Diego, de la localidad homónima, provincia de Santa Fe, según el detalle obrante como anexo (IF-2024-115363869-APN-SSTF#MEC), que integra esta medida, y que fuera concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución en los términos de la ley 26.352.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1167/2024
RESOL-2024-1167-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
Visto el expediente EX-2019-93908341-APN-MESYA#ADIFSE, la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley 20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, que le fueren aplicables y a las normas de sus Estatutos.
Que en el artículo 3° de la mencionada ley, se estableció que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria y la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.
Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional”.
Que en el artículo 4° del citado Reglamento se estableció que el requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se realizará ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, por la empresa u operador ferroviario que tenga asignado el material rodante en cuestión.
Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima mediante Nota NCA – ADIF N° 044/19 ingresada el 17 de octubre de 2019, solicitó ante la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), el inicio de las gestiones tendientes para la desafectación de tres (3) Locomotoras propiedad del Estado Nacional que se encontrarían fuera de servicio desde la toma de posesión de esa concesionaria, depositados en el cuadro de la Estación Villa Diego de la localidad homónima de la provincia de Santa Fe (cf., IF-2019-94263395-APN-MESYA#ADIFSE).
Que la Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que el material rodante consultado se encuentra en el Registro de Material Rodante de esa sociedad y que en cuanto a su titularidad, el material rodante se encuentra concesionado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, siendo su propietario el Estado Nacional (cf., NO-2019-98498206-APN-GPE#ADIFSE).
Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no existen actualmente juicios, investigaciones judiciales y/o restricciones administrativas, en el ámbito de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., ME-2020-12068697-APN-GALEYT#ADIFSE).
Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que los materiales requeridos no pertenecen al inventario del Museo Nacional Ferroviario, y no se encuentra declarado como patrimonio histórico y expresó que no presenta objeción para proceder a la cesión del material solicitado. (cf., ME-2020-13935308-APN-GCRI#ADIFSE).
Que la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) informó que con respecto al último párrafo del artículo 7° del anexo de la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), tomó intervención la Subgerencia de Activos Ferroviarios dando cuenta que: “El estado del Material Rodante del Expediente en trato puede ser declarado NO APTO PARA EL USO FERROVIARIO Y PUEDE SER DECLARADO EN CONDICION DE REZAGO” (cf., ME-2020-33377546-APN-GEAF#ADIFSE).
Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, informó que: “…En cuanto a si puede ser declarado como rezago o chatarra, se trata de una decisión económica, no técnica. Es el poseedor de la unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene sentido económico ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo que comprar algo nuevo o supera un porcentaje significativo del valor de la unidad nueva.” (cf., PV-2021-34669322-APN-GFTF#CNRT).
Que la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) añadió que: “…las locomotoras 6265, 6291 y 6307 fueran concesionadas a NCA, las mismas se encontraban operativas conforme surge en las Actas de Recepción del Material Rodante N° 1 y N° 2 firmadas en su momento entre la concesionaria y Ferrocarriles Argentinos. Sobre el particular, se ha incluido en el presente expediente el IF-2021-37264237-APN-SFGSLD#CNRT (orden 48) con copia de las citadas Actas, así como también de la planilla de relevamiento de la locomotora 6291 realizada en dicho momento entre las partes.” e incorporó copia de las citadas Actas y de la planilla de relevamiento de la locomotora 6291 (cf., PV-2021-38761757-APN-GFGF#CNRT e IF-2021-37264237-APN-SFGSLD#CNRT).
Que la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y la Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística de la Secretaría de Planificación de Transporte del entonces Ministerio de Transporte realizaron una serie de consideraciones relativas a la eventual responsabilidad de la concesionaria por el estado actual del material rodante cuya desafectación se propicia (cf., IF-2023-37653218-APN-SECPT#MTR).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía indicó que “…la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes”, aclarando que “sin perjuicio de ello, habida cuenta el estado actual del material rodante en cuestión, corresponde la prosecución del procedimiento enderezado a declarar su desafectación y rezago” (cf., PV-2024- 94962998-APN-SSTF#MEC).
Que asimismo, dicha Subsecretaria informó que se han cumplimentado los requisitos previstos en el Procedimiento para la Desafectación del Uso Operativo Ferroviario del Material Rodante del Estado Nacional (cf., PV-2024-94962998-APN-SSTF#MEC).
Que se ha dado cumplimiento a las instancias contempladas en el Título “Pronunciamientos Requeridos para la Desafectación” del procedimiento aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte ((RESOL-2019-146-APN-MTR), a los fines de la desafectación del uso operativo ferroviario tres (3) unidades de material rodante concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en el cuadro de Estación Villa Diego, de la localidad homónima, provincia de Santa Fe, según el detalle obrante como anexo (IF-2024-115363869-APN-SSTF#MEC), que integra esta medida, y que fuera concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución en los términos de la ley 26.352.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Agencia de Administración de Bienes del Estado y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/11/2024 N° 80536/24 v. 12/11/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)