Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1160/2012

Uso exclusivo de bienes y aeronaves. Excepción. Costos mínimos operativos de utilización.

Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº 20556/2012 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1 de fecha 10 de enero de 2006, el Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956, el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010 y el Decreto Nº 328 del 7 de marzo del 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338, se transfirieron de la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR al ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el Decreto Nº 1993/10 transfirió de la órbita del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Resolución citada en el VISTO, el ex MINISTERIO DEL INTERIOR limitó la facultad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a ceder el uso de sus bienes a terceros u organismos de extraña jurisdicción, sin previa autorización del Ministro del Interior.

Que, asimismo, por dicha Resolución se definieron las pautas de uso de las aeronaves y se establecieron en el ANEXO I de la misma, los costos mínimos operativos de utilización de las aeronaves de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por cada hora de vuelo.

Que resulta necesario determinar como nueva autoridad para determinar la autorización de ceder el uso de dichos bienes a terceros u organismos de otras jurisdicciones, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD.

Que en este contexto es oportuno actualizar el valor operativo estimado de utilización de las aeronaves de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por cada hora de vuelo.

Que conforme lo establece el Decreto Nº 328/12, es competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD establecer y dimensionar las necesidades de equipamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad realizando las inversiones correspondientes, como así también determinar y diseñar la logística del sistema de Seguridad Interior, coordinando la actuación y las actividades de dichas fuerzas.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Los bienes y aeronaves afectadas a la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA son de uso exclusivo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según corresponda.

Art. 2º — Con carácter de excepción y por razones debidamente fundadas, podrá cederse el uso de las aeronaves a terceros u organismos de extraña jurisdicción, con cargo, previa autorización de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 339/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/10/2020)

Art. 3º — De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, los valores operativos mínimos para la utilización de las aeronaves son los establecidos en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 4º — Cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES podrá ceder en forma gratuita el uso de las aeronaves que pertenecen a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 339/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/10/2020)

Art. 5º — Apruébase el procedimiento para la autorización de la cesión de aeronaves, obrante en el ANEXO II de la presente.

Art. 6º — Apruébase el formulario de solicitud para la autorización de la cesión de aeronaves que como ANEXO III forma parte de la presente.

Art. 7º — Anualmente las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán remitir la actualización del costo mínimo de uso de los bienes citados en el artículo 1º para su readecuación.

Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales podrán solicitar la actualización del costo mínimo de uso de las aeronaves en un plazo inferior al establecido en el párrafo anterior, si se hubiese producido una variación considerable de los montos establecidos

(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 339/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/10/2020)

Art. 8º — Mensualmente, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán informar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, la fecha, datos del requirente y el uso que se le ha dado a cada una de las Aeronaves que les están afectadas.

(Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 339/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/10/2020)

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO A

(Anexo I sustituido por Anexo A, por art. 2º de la Resolución Nº 339/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/10/2020)

VALORES OPERATIVOS MÍNIMOS




ANEXO B

(Anexo II sustituido por Anexo B, por art. 4º de la Resolución Nº 339/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/10/2020)


ROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE AERONAVES

Las solicitudes de uso de las aeronaves afectadas a la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que formulen terceros u organismos de extraña jurisdicción, deberán ajustarse a las pautas que seguidamente se detallan:

A) La solicitud de uso de las aeronaves será formulada por escrito, mediante Nota debidamente suscripta por Autoridad Competente, en el caso de organismos públicos, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas; acompañando el “Formulario de solicitud para la autorización de la cesión de aeronaves”.

Dicha nota deberá estar dirigida la Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASORES, y en ella se expondrán detalladamente las razones que motivan la solicitud, debiendo precisarse el tiempo de uso requerido y la cantidad e identidad de las personas que lo utilizaran.

B) Una vez ingresada la Nota, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES podrá sin más trámite rechazar la solicitud, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, o bien cuando de los términos de la solicitud, no surjan elementos que autoricen la cesión solicitada, comunicando dicha decisión al solicitante.

C) En caso de considerar procedente la solicitud, se procederá a elaborar el presupuesto que deberá abonar el solicitante, de acuerdo a los valores arancelarios vigentes. El presupuesto definitivo requerirá la conformidad expresa del solicitante, y lo obligará enteramente a su pago en la forma y en el plazo que se fije, sin perjuicio de los ajustes que corresponda formular posteriormente.

D) Finalizada la tarea motivo de la solicitud, se deberá remitir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES el plan de vuelo cumplido, con los despegues y aterrizajes, parcial y total de horas de vuelos y los respectivos aerovales de combustibles.

En caso de corresponder ajustes al presupuesto remitido, el detalle de los mismos para su comunicación al solicitante.

E) Una vez cumplimentada la cesión, el solicitante deberá depositar, en la cuenta de la Fuerza que haya realizado la cesión, el importe resultante del presupuesto realizado con los ajustes que hubiesen correspondido. A tales efectos se establece que los importes correspondientes deberán ser depositados en los Servicios de Administración Financiera de la Fuerza que corresponda.


F) El procedimiento descripto en los apartados C) y D), no será aplicable cuando la Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES resuelva otorgar la cesión con carácter gratuito, según lo dispuesto en el artículo 4º de la parte dispositiva de la presente Resolución.

G) Cuando corresponda y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES podrá requerir la elaboración de informes técnicos por parte de las áreas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a efectos de recabar la información que se considere necesaria para autorizar o denegar la solicitud.

ANEXO C

(Anexo III sustituido por Anexo C, por art. 5º de la Resolución Nº 339/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 2/10/2020)


FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CESIÓN DE AERONAVES


Coordinaciones con la Lic. María Soledad Laplace, Directora de Monitoreo de la Gestión de la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD (correo electrónico: [email protected] - [email protected] / Teléfono: 011 5278 9800 int. 6626 – 5587 – 6605).
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