MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 116/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-09548099-APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.431 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se considera necesario crear, con carácter transitorio, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD EMPALME”, que tendrá como cometido entender el desarrollo de políticas de inserción laboral y será disuelta una vez que se cumplimente el cometido de su objeto, no pudiendo exceder el plazo máximo que se determina en la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD EMPALME”, con dependencia de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de generar empleo de calidad a trabajadores con dificultades de inserción en el mercado laboral.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD EMPALME” tendrá como objetivos:
a. Promover la Inserción Laboral de trabajadores en empleos de calidad.
b. Generar oportunidades de Empleo a trabajadores con dificultades de insertarse en el mercado laboral.
c. Generar beneficios para las empresas que tomen trabajadores de manera registrada con un aporte económico mensual durante dos años.
d. Generar un servicio de intermediación laboral gratuito y de calidad técnica, entre la demanda de trabajo en el sector privado y los trabajadores.
e. Propiciar acciones que favorezcan a las empresas para incrementar la dotación de trabajadores registrados y a los trabajadores al encontrar nuevas oportunidades de trabajo.
f. Asistir a trabajadores participantes de Programas Sociales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y Programas de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a integrarse al mundo del trabajo formal y a construirles un trayecto formativo laboral.
g. Implementar acciones que prioricen a los trabajadores Jóvenes de 18 a 24 años que no cuenten con experiencia laboral formal.
ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD EMPALME” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Director con rango y jerarquía de Director, Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el Artículo 1° de la presente medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2019, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Jorge Triaca.
e. 14/03/2018 N° 15629/18 v. 14/03/2018