ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 115/2022
RESOL-2022-115-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-45917839- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SPOCIAL (ANSES), el Decreto N° 216 del 28 de abril de 2022, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 3 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 216/22 se instituyó, con alcance nacional, un “REFUERZO DE INGRESOS”, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.
Que de conformidad con lo establecido por esta norma, el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento del goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo un interés prioritario garantizar la atención de las familias con mayores necesidades.
Que por la situación económica señalada, resulta imperativo continuar con medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables.
Que la mencionada prestación monetaria será otorgada a los trabajadores y las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a las personas que se encuentren en situación de desempleo; a los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los y a las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales; y a los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Decreto.
Que el monto del “REFUERZO DE INGRESOS” será de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS NUEVE MIL ($9.000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de PESOS NUEVE MIL ($9.000) correspondiente al mes de junio de 2022, debiendo ser solicitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que por el artículo 7º del Decreto Nº 216/22, en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos establecidos por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma conjunta y por vía reglamentaria.
Que, a su vez, el artículo 11 de la referida norma faculta a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el precitado decreto.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 aprobó las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del “REFUERZO DE INGRESOS” instituido por el Decreto Nº 216/22, las que la integran como Anexo Nº IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC.
Que conforme el referido Anexo, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerá las fechas de inscripción al “REFUERZO DE INGRESOS”; ejercerá el control, supervisión y recupero de percepciones indebidas y determinará asimismo el porcentaje de descuento en caso de existencia de las mismas; a través de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes, entre otras acciones.
Que por lo expuesto, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra facultada para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los efectos de la implementación de lo dispuesto por el Decreto N° 216/22 y la Resolución Conjunta Nº 1/22, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”.
Que ello así, con el objeto de implementar la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, como así también la determinación del derecho vinculada a la información que surja de los intercambios de información a realizar con los distintos Organismos a los que refiere el artículo 9º del Decreto Nº 216/22, y los procesos de control, supervisión y recupero de percepciones indebidas; corresponde establecer que dichas acciones serán realizadas con los datos contenidos en las bases existentes y aquellos que surjan de dicho intercambio, en virtud de las posibilidades técnicas que revista cada Organismo para aportar la información necesaria a tales efectos.
Que, toda vez que el objeto del “REFUERZO DE INGRESOS” consiste en compensar la pérdida del poder adquisitivo de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, deviene necesario establecer el alcance de dicha cobertura y la evaluación socioeconómica y patrimonial a realizar para que la prestación monetaria abarque a aquellas personas que pertenecen a grupos vulnerables asistidos por prestaciones de la seguridad social y que cuentan con una obra social, dando así cumplimiento con el objetivo establecido por el Decreto Nº 216/22.
Que el Decreto Nº 216/22 establece que el “REFUERZO DE INGRESOS” está destinado a alcanzar a la población con mayores condiciones de vulnerabilidad y que, en el caso del segmento etario de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, la mencionada norma y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 han establecido parámetros que permiten identificar con mayor precisión a las y los jóvenes que se encuentran en condición de vulnerabilidad socioeconómica y que, por tal motivo, son objeto de alcance de la cobertura del “REFUERZO DE INGRESOS”.
Que el grupo de jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive se encuentra entre los segmentos de la población que mayores dificultades tienen para insertarse en el trabajo formal, y las tasas de desocupación en este grupo de edad son de 22,7% respecto de un 7% del índice de desocupación general.
Que, por su parte, según arrojan las encuestas de hogares, aproximadamente el 73% de las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive de nuestro país viven aún en sus hogares parentales, y este dato da cuenta, entre otros motivos, de la gran dificultad que encuentran las y los jóvenes para poder solventar su propia subsistencia de manera autónoma.
Que atendiendo a la mencionada caracterización de la población, en los casos en que las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive no se encuentren comprendidos en los alcances de los incisos c), d) y e) del artículo 2° del Decreto Nº 216/22; ni pertenezcan a grupos de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social; ni tengan cónyuge, conviviente o hijos o hijas, se considerará que su dependencia económica se encuentra directamente vinculada a los ingresos que contribuyen al mantenimiento de los grupos familiares a los que pertenecen, los cuales son destinados a satisfacer las necesidades básicas que éstos deben afrontar.
Que en la implementación de la medida establecida por el Decreto Nº 216/22, corresponde preservar el principio pro homine a fin de proteger a la persona humana y, por consiguiente, cumplimentar el objetivo de atender a los sectores con mayores condiciones de vulnerabilidad.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991, los artículos 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 216/22, el artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 y el Decreto N° 429 del 1º de mayo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”, instituido por el Decreto N° 216/22 y reglamentado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, que como Anexo N° IF-2022-46566963-ANSES-DGDNYP#ANSES, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 115/2022
RESOL-2022-115-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-45917839- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SPOCIAL (ANSES), el Decreto N° 216 del 28 de abril de 2022, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 3 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 216/22 se instituyó, con alcance nacional, un “REFUERZO DE INGRESOS”, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.
Que de conformidad con lo establecido por esta norma, el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento del goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo un interés prioritario garantizar la atención de las familias con mayores necesidades.
Que por la situación económica señalada, resulta imperativo continuar con medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables.
Que la mencionada prestación monetaria será otorgada a los trabajadores y las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas, y sus ingresos no superen el valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a las personas que se encuentren en situación de desempleo; a los trabajadores y a las trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los y a las monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y monotributistas sociales; y a los trabajadores y a las trabajadoras de casas particulares; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Decreto.
Que el monto del “REFUERZO DE INGRESOS” será de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS NUEVE MIL ($9.000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de PESOS NUEVE MIL ($9.000) correspondiente al mes de junio de 2022, debiendo ser solicitado ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que por el artículo 7º del Decreto Nº 216/22, en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos establecidos por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma conjunta y por vía reglamentaria.
Que, a su vez, el artículo 11 de la referida norma faculta a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el precitado decreto.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 aprobó las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del “REFUERZO DE INGRESOS” instituido por el Decreto Nº 216/22, las que la integran como Anexo Nº IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC.
Que conforme el referido Anexo, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establecerá las fechas de inscripción al “REFUERZO DE INGRESOS”; ejercerá el control, supervisión y recupero de percepciones indebidas y determinará asimismo el porcentaje de descuento en caso de existencia de las mismas; a través de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes, entre otras acciones.
Que por lo expuesto, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra facultada para el dictado de las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los efectos de la implementación de lo dispuesto por el Decreto N° 216/22 y la Resolución Conjunta Nº 1/22, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”.
Que ello así, con el objeto de implementar la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, como así también la determinación del derecho vinculada a la información que surja de los intercambios de información a realizar con los distintos Organismos a los que refiere el artículo 9º del Decreto Nº 216/22, y los procesos de control, supervisión y recupero de percepciones indebidas; corresponde establecer que dichas acciones serán realizadas con los datos contenidos en las bases existentes y aquellos que surjan de dicho intercambio, en virtud de las posibilidades técnicas que revista cada Organismo para aportar la información necesaria a tales efectos.
Que, toda vez que el objeto del “REFUERZO DE INGRESOS” consiste en compensar la pérdida del poder adquisitivo de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, deviene necesario establecer el alcance de dicha cobertura y la evaluación socioeconómica y patrimonial a realizar para que la prestación monetaria abarque a aquellas personas que pertenecen a grupos vulnerables asistidos por prestaciones de la seguridad social y que cuentan con una obra social, dando así cumplimiento con el objetivo establecido por el Decreto Nº 216/22.
Que el Decreto Nº 216/22 establece que el “REFUERZO DE INGRESOS” está destinado a alcanzar a la población con mayores condiciones de vulnerabilidad y que, en el caso del segmento etario de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, la mencionada norma y la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 han establecido parámetros que permiten identificar con mayor precisión a las y los jóvenes que se encuentran en condición de vulnerabilidad socioeconómica y que, por tal motivo, son objeto de alcance de la cobertura del “REFUERZO DE INGRESOS”.
Que el grupo de jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive se encuentra entre los segmentos de la población que mayores dificultades tienen para insertarse en el trabajo formal, y las tasas de desocupación en este grupo de edad son de 22,7% respecto de un 7% del índice de desocupación general.
Que, por su parte, según arrojan las encuestas de hogares, aproximadamente el 73% de las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive de nuestro país viven aún en sus hogares parentales, y este dato da cuenta, entre otros motivos, de la gran dificultad que encuentran las y los jóvenes para poder solventar su propia subsistencia de manera autónoma.
Que atendiendo a la mencionada caracterización de la población, en los casos en que las y los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive no se encuentren comprendidos en los alcances de los incisos c), d) y e) del artículo 2° del Decreto Nº 216/22; ni pertenezcan a grupos de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social; ni tengan cónyuge, conviviente o hijos o hijas, se considerará que su dependencia económica se encuentra directamente vinculada a los ingresos que contribuyen al mantenimiento de los grupos familiares a los que pertenecen, los cuales son destinados a satisfacer las necesidades básicas que éstos deben afrontar.
Que en la implementación de la medida establecida por el Decreto Nº 216/22, corresponde preservar el principio pro homine a fin de proteger a la persona humana y, por consiguiente, cumplimentar el objetivo de atender a los sectores con mayores condiciones de vulnerabilidad.
Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991, los artículos 7º, 9º y 11 del Decreto Nº 216/22, el artículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/22 y el Decreto N° 429 del 1º de mayo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del “REFUERZO DE INGRESOS”, instituido por el Decreto N° 216/22 y reglamentado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, que como Anexo N° IF-2022-46566963-ANSES-DGDNYP#ANSES, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2022 N° 32940/22 v. 12/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO, CONTROL, SUPERVISIÓN Y RECUPERO DE PERCEPCIONES INDEBIDAS DEL REFUERZO DE INGRESOS
1. Solicitud
El Aplicativo Digital “Refuerzo de Ingresos” será el medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” del “REFUERZO DE INGRESOS” aprobado por el Decreto N° 216/22.
El trámite de solicitud para percibir el “REFUERZO DE INGRESOS” constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar) mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Unidades de Atención Integral (UDAIs) y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración, hasta el 10 de mayo de 2022.
Una vez finalizado el plazo de inscripción, los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con las solicitudes realizadas podrán ser efectuadas hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive.
2. Revisión de cumplimiento de requisitos y Evaluación Patrimonial y Socioeconómica
Las condiciones objetivas sobre la situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, surgirán de la evaluación socioeconómica y patrimonial realizada con las pautas y criterios establecidos en la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22.
Las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales a las que refiere el artículo 7° del Decreto N° 216/22, como así también la determinación del derecho vinculada a la información que surja de los intercambios de información a los que refiere el artículo 10 del Decreto N° 216/22, y los procesos de control, supervisión y recupero de percepciones indebidas a los que refiere el Punto 12 del Anexo N° IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22; serán realizados en virtud de las posibilidades técnicas que revista cada Organismo para aportar la información necesaria a tales efectos.
Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en tanto la evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será realizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS), debiendo informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) su resultado.
La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para percibir el “REFUERZO DE INGRESOS”, se efectuará con la información disponible en las Bases de Datos que cuenta esta Administración, al momento de efectuar tal análisis.
3. Resultados
El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el “REFUERZO DE INGRESOS” estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “Refuerzo de Ingresos”.
Las personas cuya evaluación resultare positiva y no registren un medio de pago vigente, deberán realizar la carga de la información necesaria para que se efectivice el pago. Para ello, se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al sitio mencionado.
Las personas que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través de la página web de este Organismo: https://www.anses.gob.ar/
La persona solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del “REFUERZO DE INGRESOS”.
En aquellos casos en que la persona solicitante perciba cualquier otra prestación a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el “REFUERZO DE INGRESOS” se abonará mediante transferencia bancaria en el mismo medio de pago en donde percibe aquella.
En los casos en los que las personas solicitantes declaren una CBU, el sistema validará la integridad del dato en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica), como así también que la misma pertenezca a la persona solicitante. De resultar válido, se pagará por esa vía.
4. Cobertura de salud
Aquellas personas que cuenten con seguro de medicina prepaga no podrán acceder a la percepción del “REFUERZO DE INGRESOS”.
A los fines establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° inciso d), punto v del Decreto N° 216/22, y Puntos 1, 2 y 4 del Anexo N° IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución N° RESFC-2022-1-APN-SPE#MEC, el requisito de cobertura de salud será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigente al mes de abril de 2022, y a las personas que se encuentren en situación de desempleo, excepto que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social y resulten beneficiarias de obras sociales en los términos establecidos en la Ley N° 23.660, sus nomas complementarias y modificatorias.
Aquellas personas que revisten la calidad de beneficiarías en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 23.660, sus nomas complementarias y modificatorias, y que se encuentran comprendidas dentro del período de carencia conforme lo establecido por el artículo 10 de dicha norma legal como consecuencia de la finalización de una actividad laboral formal, serán consideradas que no cuentan con cobertura de salud, durante el tiempo que dure dicho período.
5. Grupo familiar (personas de entre 18 a 24 años de edad inclusive)
A los efectos de la conformación del grupo familiar, en los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 216/22 y en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, los datos de la totalidad de los integrantes del mismo deben encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos.
Las personas solicitantes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive no podrán acceder al cobro del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando el control de ingresos de su grupo familiar supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
A los fines establecidos en el punto 7 in fine del Anexo N° IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, la evaluación socioeconómica y patrimonial para ambos progenitores se realizará sobre los grupos familiares de todos los solicitantes, excepto cuando se trate de personas que pertenezcan a grupos de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social.
Aquella persona solicitante a cuyos progenitores corresponda realizar una evaluación socioeconómica, no se considerará destinataria del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando estos hayan percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley N° 24.013, vigente al mes de abril de 2022.
6. Liquidación, control y pago
Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad a lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
7. Comunicación
A los efectos de las notificaciones, se considerará válido el domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
8. Recupero de sumas pagadas indebidamente
En todos aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine que corresponde el recupero del “REFUERZO DE INGRESOS” percibido indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir a la persona titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda.
El “REFUERZO DE INGRESOS” será susceptible de descuentos únicamente por sumas indebidas correspondientes a prestaciones cuyos pagos se encuentran a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El monto del descuento no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto neto a percibir por cada titular/solicitante, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.
1. Solicitud
El Aplicativo Digital “Refuerzo de Ingresos” será el medio por el cual la ciudadanía podrá realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” del “REFUERZO DE INGRESOS” aprobado por el Decreto N° 216/22.
El trámite de solicitud para percibir el “REFUERZO DE INGRESOS” constará de una “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” y podrá realizarse de manera remota desde la página WEB de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (www.anses.gob.ar) mediante la utilización de la Clave de la Seguridad Social, o a través de las Unidades de Atención Integral (UDAIs) y Operativos Móviles, mediante el formulario y los procedimientos que oportunamente establecerá esta Administración, hasta el 10 de mayo de 2022.
Una vez finalizado el plazo de inscripción, los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con las solicitudes realizadas podrán ser efectuadas hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive.
2. Revisión de cumplimiento de requisitos y Evaluación Patrimonial y Socioeconómica
Las condiciones objetivas sobre la situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, surgirán de la evaluación socioeconómica y patrimonial realizada con las pautas y criterios establecidos en la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22.
Las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales a las que refiere el artículo 7° del Decreto N° 216/22, como así también la determinación del derecho vinculada a la información que surja de los intercambios de información a los que refiere el artículo 10 del Decreto N° 216/22, y los procesos de control, supervisión y recupero de percepciones indebidas a los que refiere el Punto 12 del Anexo N° IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22; serán realizados en virtud de las posibilidades técnicas que revista cada Organismo para aportar la información necesaria a tales efectos.
Producida la inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en tanto la evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será realizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS), debiendo informar a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) su resultado.
La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para percibir el “REFUERZO DE INGRESOS”, se efectuará con la información disponible en las Bases de Datos que cuenta esta Administración, al momento de efectuar tal análisis.
3. Resultados
El resultado de las evaluaciones realizadas y la determinación del derecho a percibir el “REFUERZO DE INGRESOS” estará disponible en el sitio MI ANSES, dentro del Aplicativo Digital “Refuerzo de Ingresos”.
Las personas cuya evaluación resultare positiva y no registren un medio de pago vigente, deberán realizar la carga de la información necesaria para que se efectivice el pago. Para ello, se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al sitio mencionado.
Las personas que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a través de la página web de este Organismo: https://www.anses.gob.ar/
La persona solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del “REFUERZO DE INGRESOS”.
En aquellos casos en que la persona solicitante perciba cualquier otra prestación a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el “REFUERZO DE INGRESOS” se abonará mediante transferencia bancaria en el mismo medio de pago en donde percibe aquella.
En los casos en los que las personas solicitantes declaren una CBU, el sistema validará la integridad del dato en el mismo momento vía COELSA (Cámara Compensadora Electrónica), como así también que la misma pertenezca a la persona solicitante. De resultar válido, se pagará por esa vía.
4. Cobertura de salud
Aquellas personas que cuenten con seguro de medicina prepaga no podrán acceder a la percepción del “REFUERZO DE INGRESOS”.
A los fines establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° inciso d), punto v del Decreto N° 216/22, y Puntos 1, 2 y 4 del Anexo N° IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución N° RESFC-2022-1-APN-SPE#MEC, el requisito de cobertura de salud será de aplicación a los trabajadores y las trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigente al mes de abril de 2022, y a las personas que se encuentren en situación de desempleo, excepto que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social y resulten beneficiarias de obras sociales en los términos establecidos en la Ley N° 23.660, sus nomas complementarias y modificatorias.
Aquellas personas que revisten la calidad de beneficiarías en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 23.660, sus nomas complementarias y modificatorias, y que se encuentran comprendidas dentro del período de carencia conforme lo establecido por el artículo 10 de dicha norma legal como consecuencia de la finalización de una actividad laboral formal, serán consideradas que no cuentan con cobertura de salud, durante el tiempo que dure dicho período.
5. Grupo familiar (personas de entre 18 a 24 años de edad inclusive)
A los efectos de la conformación del grupo familiar, en los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 216/22 y en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, los datos de la totalidad de los integrantes del mismo deben encontrarse actualizados en las bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme la normativa vigente que rige a tales efectos.
Las personas solicitantes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive no podrán acceder al cobro del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando el control de ingresos de su grupo familiar supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
A los fines establecidos en el punto 7 in fine del Anexo N° IF-2022-42932230-APN-SSPRYS#MEC de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 1/22, la evaluación socioeconómica y patrimonial para ambos progenitores se realizará sobre los grupos familiares de todos los solicitantes, excepto cuando se trate de personas que pertenezcan a grupos de vulnerabilidad socioeconómica asistidos por prestaciones de la seguridad social.
Aquella persona solicitante a cuyos progenitores corresponda realizar una evaluación socioeconómica, no se considerará destinataria del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando estos hayan percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley N° 24.013, vigente al mes de abril de 2022.
6. Liquidación, control y pago
Concluidas las revisiones y evaluaciones establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación monetaria, de conformidad a lo que establece la normativa vigente, dando cumplimiento a los procesos de reglas de derecho vigentes al momento de la liquidación, y según el cronograma que oportunamente comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
7. Comunicación
A los efectos de las notificaciones, se considerará válido el domicilio que se encuentre registrado en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
8. Recupero de sumas pagadas indebidamente
En todos aquellos casos en los que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) determine que corresponde el recupero del “REFUERZO DE INGRESOS” percibido indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir a la persona titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda.
El “REFUERZO DE INGRESOS” será susceptible de descuentos únicamente por sumas indebidas correspondientes a prestaciones cuyos pagos se encuentran a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El monto del descuento no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto neto a percibir por cada titular/solicitante, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.