MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 115-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-31646079- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 513 del 14 de Julio de 2017 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), transfirió al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL el cual propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, aprobó el Reglamento de Uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los Términos y Condiciones de uso de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, respectivamente, a partir del 25 de Abril de 2016 para los módulos (CCOO) y (GEDO) y del 1° de agosto de 2016 para el de (EE).
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deberá implementar a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 11 de Diciembre de 2017.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a partir del 11 de Diciembre de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
1) Asignación de Recursos de Numeración
2) Autorizaciones Radioeléctricas
3) Licencia única Argentina Digital
4) Licencias de Radioaficionados
5) Sanciones ENACOM
6) Denuncias ENACOM
7) Concursos ENACOM
8) Registro de Productoras y Agencias
9) Licencias y Autorización Audiovisuales
10) Recursos ante ENACOM
11) Asignación de Recursos de Telecomunicaciones
12) Certificación de Operadores de Telecomunicaciones
13) Homologaciones
14) Postales
15) Fomento y Desarrollo
16) Servicio Universal
17) Devolución Depósitos en Garantías
18) Devolución Pliegos
19) Certificado de Operador de Telecomunicaciones – Duplicado
20) Certificado de Operador de Telecomunicaciones – Otorgamiento
21) Certificado de Operador de Telecomunicaciones – Renov./ Rehabilitación
22) Certif. de Operadores – Solic. Autoriz. Dict. Cursos de Oper. de Tele
23) Inscripción al Registro FOMECA
24) Solic. de asignación de Código de Punto de Señalización Nacional
25) Solic. de asignación de Código de Punto de Señalización Internacional
26) Registro de Representante Legal en Sistema Hertz
27) Habilitaciones por Instituto de Segunda Enseñanza Radiofónica (ISER)
28) Control y Fiscalización de Servicios de TIC
29) Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC
30) Información sobre Prestadores de Comunicaciones
31) Análisis y Registro de Precios, Planes y/o Promociones de Prestadores
32) Línea 1 FOMECA
33) Línea 2 FOMECA
34) Línea 3 FOMECA
35) Línea 4 FOMECA
36) Línea 5 FOMECA
37) Informe Art. 67 Ley 26.522
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 115-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-31646079- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de Octubre de 2016 y 894 del 1° de Noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 513 del 14 de Julio de 2017 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), transfirió al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL el cual propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de Octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el citado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de Noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, aprobó el Reglamento de Uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los Términos y Condiciones de uso de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016 y 171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO) y “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en el entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, respectivamente, a partir del 25 de Abril de 2016 para los módulos (CCOO) y (GEDO) y del 1° de agosto de 2016 para el de (EE).
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deberá implementar a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 11 de Diciembre de 2017.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a partir del 11 de Diciembre de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
1) Asignación de Recursos de Numeración
2) Autorizaciones Radioeléctricas
3) Licencia única Argentina Digital
4) Licencias de Radioaficionados
5) Sanciones ENACOM
6) Denuncias ENACOM
7) Concursos ENACOM
8) Registro de Productoras y Agencias
9) Licencias y Autorización Audiovisuales
10) Recursos ante ENACOM
11) Asignación de Recursos de Telecomunicaciones
12) Certificación de Operadores de Telecomunicaciones
13) Homologaciones
14) Postales
15) Fomento y Desarrollo
16) Servicio Universal
17) Devolución Depósitos en Garantías
18) Devolución Pliegos
19) Certificado de Operador de Telecomunicaciones – Duplicado
20) Certificado de Operador de Telecomunicaciones – Otorgamiento
21) Certificado de Operador de Telecomunicaciones – Renov./ Rehabilitación
22) Certif. de Operadores – Solic. Autoriz. Dict. Cursos de Oper. de Tele
23) Inscripción al Registro FOMECA
24) Solic. de asignación de Código de Punto de Señalización Nacional
25) Solic. de asignación de Código de Punto de Señalización Internacional
26) Registro de Representante Legal en Sistema Hertz
27) Habilitaciones por Instituto de Segunda Enseñanza Radiofónica (ISER)
28) Control y Fiscalización de Servicios de TIC
29) Interconexión entre Licenciatarios de Servicios de TIC
30) Información sobre Prestadores de Comunicaciones
31) Análisis y Registro de Precios, Planes y/o Promociones de Prestadores
32) Línea 1 FOMECA
33) Línea 2 FOMECA
34) Línea 3 FOMECA
35) Línea 4 FOMECA
36) Línea 5 FOMECA
37) Informe Art. 67 Ley 26.522
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 07/12/2017 N° 95609/17 v. 07/12/2017