INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
REINTEGROS FISCALES - CONDICIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
06-Nov-1997
Resumen:
ESTABLECESE QUE PODRAN TRAMITAR SUS SOLICITUDES DE REINTEGRO FISCAL AL AMPARO DEL ART. 7º DEL DECRETO Nº 647/95, HASTA EL 31/12/97, LAS EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES QUE RESULTEN ACREEDORAS DE OPERACIONES DE CANJE