Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 11.392/99

Modifícase la Resolución Nº 869/98, en relación con la ampliación del número de bandas correspondientes al rango de 37 a 40 GHz, utilizadas en los Sistemas Fijos de Alta Densidad, con el consiguiente reordenamiento de las mismas, y destínanse bandas para su operación por Sistemas Multicanales Digitales.

Bs. As., 26/5/99

VISTO el Expediente 2814/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, referente a Sistemas Fijos de Alta Densidad, y

CONSIDERANDO:

Que la utilización de los sistemas fijos punto a multipunto con alto reúso de frecuencias desarrollados por prestadores en régimen de competencia, mediante la adecuada planificación de bandas otorgadas a tal fin, optimizan la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.

Que debido a la elevada demanda de espectro para los Sistemas Fijos de Alta Densidad, resulta necesario ampliar el número de bandas en el rango de 37 a 40 GHz, con el consiguiente reordenamiento de las mismas.

Que el espectro destinado a dichos sistemas resulta de importancia fundamental para el desarrollo de los servicios multimedios de mediana y alta capacidad.

Que parte del rango de 37 a 40 GHz es utilizado actualmente por Sistemas Multicanales Digitales (MXD), cuya continuidad debe ser contemplada.

Que las medidas adoptadas con relación a dichos Sistemas Multicanales deben implicar mínimas modificaciones.

Que resulta indispensable mantener el esquema básico de canalización vigente para estos sistemas, cuyo antecedente es la Recomendación UITR Nº 749-1 (Anexo I).

Que las características de elevado reúso de frecuencias y directividad, en el rango de frecuencias en cuestión, permitirían el reordenamiento de los enlaces punto a punto autorizados en las bandas para Sistemas Fijos de Alta Densidad cuando los mismos posean un mismo titular.

Que se ha dado intervención a la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese la disposición de subbandas correspondientes al rango de 37 a 40 GHz, del punto 2.2. del Anexo II de la Resolución S.C. Nº 869/98, destinadas a los Sistemas Fijos de Alta Densidad, por la contenida en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Destínase el par de bandas de 37,540 a 37,640 GHz y de 38,800 a 38,900 GHz para su utilización por Sistemas Multicanales Digitales (MXD) con espaciamiento entre canales de 7 MHz, según la distribución establecida por el Anexo II de la presente.

Art. 3º — Fíjanse los segmentos del espectro de frecuencias comprendidos entre 38,540 a 38,600 GHz y entre 39,000 a 39,100 GHz como de ATRIBUCION CONDICIONADA.

Art. 4º — Los sistemas MXD autorizados según la Resolución C.N.T. Nº 755/95, cuyos titulares sean adjudicatarios de alguna de las bandas para Sistemas Fijos de Alta Densidad en el rango de 37 a 40 GHz, deberán ser transferidos a las mismas dentro de un plazo de 180 días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Art. 5º — Los sistemas MXD autorizados según la Resolución C.N.T. Nº 755/95, no comprendidos en el artículo anterior, deberán ser transferidos a frecuencias de las bandas enunciadas en el Artículo 2º, manteniéndose la validez de las asignaciones actuales hasta 180 días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Art. 6º — Las autorizaciones existentes según las canalizaciones de 14 y de 28 MHz se mantendrán vigentes, con la correspondiente adecuación a las nuevas bandas atribuidas por el Artículo 2º, con la salvedad de lo indicado en el Artículo 4º.

Art. 7º — Déjase sin efecto el Artículo 4º de la Resolución S.C. Nº 4733/99.

Art. 8º — Derógase la Resolución C.N.T. Nº 755/95.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Kammerath.

ANEXO I

BANDA DE 37 a 40 GHz

BANDA 37/40 GHz

 

Desde

Hasta

Desde

Hasta

Banda A

37,140 GHz

37,240 GHz

37,840 GHz

37,940 GHz

Banda B

37,240 GHz

37,340 GHz

37,940 GHz

38,040 GHz

Banda C

38,600 GHz

38,700 GHz

39,300 GHz

39,400 GHz

Banda D

38,700 GHz

38,800 GHz

39,400 GHz

39,500 GHz

Banda E

39,100 GHz

39,200 GHz

39,800 GHz

39,900 GHz

Banda F

39,200 GHz

39,300 GHz

39,900 GHz

40,000 GHz

Banda G

37,340 GHz

37,440 GHz

38,040 GHz

38,140 GHz

Banda H

37,440 GHz

37,540 GHz

38,140 GHz

38,240 GHz

Banda Y

38,240 GHz

38,340 GHz

39,500 GHz

39,600 GHz

Banda J

37,040 GHz

37,140 GHz

37,740 GHz

37,840 GHz

Banda K

37,640 GHz

37,740 GHz

38,340 GHz

38,440 GHz

Banda L

38,900 GHz

39,000 GHz

39,600 GHz

39,700 GHz

Banda M

38,440 GHz

38,540 GHz

39,700 GHz

39,800 GHz

ANEXO II

DISPOSICION DE CANALES PARA SISTEMAS MULTICANALES DIGITALES

(MXD) PUNTO A PUNTO EN EL RANGO DE 38 GHz

FRECUENCIAS PORTADORAS EN (GHz)

(8 Mb/s)

1

37.5445

38.8045

2

37.5515

38.8115

3

37.5585

38.8185

4

37.5655

38.8255

5

37.5725

38.8325

6

37.5795

38.8395

7

37.5865

38.8465

8

37.5935

38.8535

9

37.6005

38.8605

10

37.6075

38.8675

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