MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1133/2019
RESOL-2019-1133-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-06539254-APN-DDA#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997, 145 del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de mayo de 2008 y 1.993 del 14 de diciembre de 2010, las Resoluciones Nros. 1.617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del ESTADO NACIONAL garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose, posteriormente, con la sanción de la Ley Nº 26.102, que la conducción de la misma será ejercida por una Dirección Nacional, y que tendrá a cargo la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, el deber de fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, teniendo que desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.
Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 785/08, en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo 10 de la Ley Nº 26.337.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 785/08, se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, facultándose al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la citada Institución, conforme surge del artículo 6° del referido Decreto.
Que desde la vigencia del Decreto N° 785/08 se advirtieron cuestiones que hicieron aconsejable redefinir dicha Estructura, por lo que se dictó la Resolución MJSyDH Nº 1.617/09, tendiente a proceder a su readecuación.
Que posteriormente, mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se dejó sin efecto la citada Resolución MJSyDH N° 1.617/09, y se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actualmente vigente.
Que circunstancias actuales tornan necesario proceder a una nueva adecuación normativa a fin de optimizarla para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la Institución.
Que la adecuación normativa efectuada con la presente Resolución sólo incluye dependencias de la Estructura Operacional, no efectúa ninguna modificación de la Estructura de Conducción y Administración, ni del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Decreto N° 375/97 se creó el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo III del mismo, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones del país.
Que la medida propiciada encuentra fundamento jurídico en el artículo 5° de la Ley N° 26.102, que establece: “El ámbito jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”.
Que en virtud de la operatividad actual del Aeropuerto de Río Cuarto “Área de Material”, situado en LAS HIGUERAS, Departamento RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA, resulta imperioso adoptar en su ámbito, medidas tendientes a garantizar por un lado, la seguridad aeroportuaria y, por el otro, la seguridad de la aviación civil.
Que en tal sentido, deviene necesario modificar la composición de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la cual tiene jurisdicción en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos que se encuentran, entre otros, en la Provincia de CÓRDOBA, a los fines de constituir una nueva Unidad Operacional de Seguridad Preventiva con jurisdicción en el Aeropuerto de Río Cuarto “Área de Material”, situado en LAS HIGUERAS, Departamento RÍO CUARTO, Provincia de CÓRDOBA.
Que la creación de la mencionada Unidad Operacional, traería aparejado la asignación del ámbito jurisdiccional a una Jefatura de Unidad, la posibilidad de gestionar en el propio ámbito la infraestructura destinada al cumplimiento del servicio de seguridad, así como también instalar oficinas destinadas a jefaturas, tareas administrativas, turno de prevención y descanso de Oficiales, sistemas de circuito cerrado de televisión con sala de monitoreo permanente y la dotación de recursos materiales.
Que de conformidad con el Decreto Nº 1.993/10, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA pasó a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, siendo competencia de esta cartera de Estado “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: (...) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales”, conforme surge del artículo 22 bis, inciso 3° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios.
Que en tal sentido, corresponde a la suscripta asumir las facultades conferidas oportunamente al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en concordancia con los Decretos Nros. 1.993/10 y 6 del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Cuarto, en el Aeropuerto de Río Cuarto “Área de Material”, Provincia de CÓRDOBA, bajo la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 51 del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 51.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, con jurisdicción en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Luis, con jurisdicción en el “Aeropuerto Brigadier Mayor César Raúl Ojeda”, situado en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, con jurisdicción en el “Aeropuerto Francisco Gabrielli - El Plumerillo”, situado en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Juan, con jurisdicción en el “Aeropuerto Domingo Faustino Sarmiento”, situado en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Malargüe, con jurisdicción en el “Aeropuerto Comodoro D. Ricardo Salomón”, situado en la Ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Rafael, con jurisdicción en el “Aeropuerto S.A. Santiago Germano”, situado en la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Pampa, con jurisdicción en el “Aeropuerto de Santa Rosa”, situado en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Cuarto, con jurisdicción en el “Aeropuerto de Río Cuarto Área de Material”, situado en Las Higueras, Provincia de Córdoba.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Organigrama correspondiente a la estructura organizativa de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo II b3 integra la Resolución MS N° 1.015/12, por el Anexo (IF-2019-104860110-APN-SSPSEIF#MSG) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectuar la determinación de la categorización y composición orgánica de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Cuarto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 92366/19 v. 29/11/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Estructura Operacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
IF-2019-104860110-APN-SSPSEIF#MSG