INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
SANCIONES PECUNIARIAS
Resumen:
APLIQUENSE A TODOS LOS SUMARIOS ENCUADRADOS EN LOS ARTICULOS DE LAS RESOLUCIONES N° 1708/05-INCAA Y 781/09-INCAA, EN LOS CUALES SE APLIQUEN SANCIONES PECUNIARIAS, EL INCISO A) DEL ARTICULO 70° DE LA RESOLUCION N° 3785/13-INCAA, IMPONIENDO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA MULTA QUE CORRESPONDA EN CADA CASO. SUSPENDASE LA APLICACION DEL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION N° 552/08-INCAA Y MODIFICATORIA Y DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTICULO 70° DE LA RESOLUCION N° 3785/13-INCAA Y MODIFICATORIA, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017, A TODAS LAS SANCIONES QUE SE APLIQUEN EN LOS SUMARIOS INICIADOS POR LA MISMA NORMATIVA. TODAS LAS SANCIONES IMPUESTAS HASTA LA FECHA MENCIONADA SERAN COMPUTADAS PARA EL REGISTRO DE SANCIONES, ANTECEDENTES, REINCIDENCIAS Y ESTADISTICA COMO UNA SOLA, A LA SALA QUE CORRESPONDA EN CADA CASO.