Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 112/2024

RESOL-2024-112-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32201060- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que, por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que el artículo 7° del DNU N° 55/2023 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevo a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural; y 2) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.

Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.

Que, en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.

Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de transporte de gas.

Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable a la vez que realizar las inversiones cuyos montos se establecen en el Acuerdo y atender sus obligaciones estipuladas en el Contrato de Licencia.

Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice Salarios – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).

Que, por otra parte, el Acuerdo prevé también la obligación de erogar una suma determinada, sujeta a actualización y a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de los sistemas de transporte, su confiabilidad y la calidad del servicio.

Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.

Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios.

Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que, a partir del mes de mayo de 2024, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria, que contemplen una actualización mensual.

Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32377105-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414485-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 27.690.000.000,00), que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de los sistemas de transporte, su confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.

ARTICULO 6°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17746/24 v. 03/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
Scroll hacia arriba