Presidencia de la Nación

Resolución 112 / 2011

SECRETARIA DE HACIENDA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 23660

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 20-Ene-1989 Descripción
NUEVO REGIMEN - APROBACION

APRUEBASE EL NUEVO REGIMEN DE OBRAS SOCIALES.

Normativa / Número Ley 23661

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 20-Ene-1989 Descripción
SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD (ANSSAL)

CREACION. AMBITO DE APLICACION. BENEFICIARIOS. ADMINISTRACION DE SEGURO AGENTES DE SEGURO. PARTICIPACION DE LAS PROVINCIAS.

Normativa / Número Resolución 171 / 1995

SECRETARIA DE HACIENDA

Fecha publicación 23-Oct-1995 Descripción
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION - DISTRIBUCION

ESTABLECENSE LOS MECANISMOS QUE DEBERAN SEGURISE PARA LA DISTRIBUCION AUTOMATICA DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION ORDENADA POR EL ARTICUO 3º DEL DECRETO 292/95 Y DE LOS REMANENTES. INTEGRACION AUTOMATICA. APERTURA DE CUENTA BANCO DE LANACION ARGENTINA. DEPOSITO DE RECURSOS (D.G.I.). TESORERIA GENERAL DE LA NACION INSTRUIRA AL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA QUE A PARTIR DEL 1º DE OCTUBRE DE 1995 CESE DE OPERAR LA CUENTA RECAUDADORA Nº 1788/46 "ANSSAL- RECURSOS PROPIOS", PROCEDIENDO ASU CIERRE DEFINITIVO A LOS TREINTA DIAS DE ESTA FECHA.-

Normativa / Número Decreto 1615 / 1996

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 31-Dic-1996 Descripción
SU CONSTITUCION

CONSTITUYESE EL CITADO ORGANISMO DESCENTRALIZADO, EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, CONSECUENCIA DE LA FUSION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) Y LA DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS).

Normativa / Número Decreto 1901 / 2006

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 20-Dic-2006 Descripción
RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION

NORMA QUE REGULA LA DISTRIBUCION POR AJUSTE DE RIESGO DE LOS RECURSOS DEL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION RECAUDADOS DE ACUERDO AL ARTICULO 19, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 23.660 Y AL ARTICULO 22, INCISO A) DE LA LEY Nº 23.661, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE SE DESCUENTEN PREVIAMENTE PARA LOS GASTOS OPERATIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 24, INCISO B), APARTADO 1 DE LA LEY Nº 23.661, Y LOS QUE SE ASIGNEN A LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES A TRAVES DE LA LEY DE PRESUPUESTO PARA CADA AÑO.

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