Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
TARIFAS
Resolución 112/2003
Apruébase el plan de regularización de deudas de los beneficiarios residenciales del Programa de Tarifa Social.
Bs. As., 25/9/2003
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Tarifa Social, contempla desde su creación el tratamiento de la deuda de los beneficiarios del programa, mediante la implementación de planes de cuotas acordes con la capacidad de pago de dichos usuarios.
Que la Resolución 02/02 en su Anexo I define como uno de los objetivos del Programa el diseño de nuevas modalidades de regularización de deudas.
Que la Resolución 02/02 en su Anexo I bajo el título Especificaciones del beneficio en su inc. d expresa: 'Paralelamente al otorgamiento del beneficio se instrumentará un mecanismo de regularización de deudas, teniendo en cuenta la flexibilidad necesaria acorde con la capacidad de pago del usuario'.
Que desde el inicio del Programa de Tarifa Social, se acordó con la Concesionaria que la deuda que registren los usuarios beneficiarios no será reclamada hasta la instrumentación de un mecanismo de regularización de dicha deuda.
Que asimismo, la Concesionaria se comprometió a restablecer el servicio a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se tuviesen el servicio cortado y a suspender el corte de servicio a los usuarios se encuentren incluidos en dicho programa.
Que un alto porcentaje de los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social eran deudores de dudoso cobro que, en su mayor parte estaban computados en la incobrabilidad reconocida en el cálculo tarifario y en las proyecciones económico financieras de la Concesión.
Que dichos usuarios al ser incluidos en el Programa de Tarifa Social reciben un beneficio que les permite pasar de una situación de morosidad a regularizar el pago de los servicios, mejorando el perfil de cobranzas de la Concesión.
Que constituye una permanente demanda de la Comisión de Usuarios del ETOSS, las Asociaciones de Usuarios y de los usuarios beneficiarios el tratamiento de su deuda anterior.
Que muchos usuarios han solicitado la mediación en el ámbito de la Comisión Ejecutiva del Programa de Tarifa Social en la negociación individual de su deuda.
Que la diversidad de situaciones existentes dentro del universo de beneficiarios obliga a diseñar un instrumento flexible que permita la inclusión de la totalidad del actual padrón de usuarios beneficiarios que registran deuda anterior al ingreso al programa.
Que al efecto del tratamiento de la deuda se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes de: la Comisión Ejecutiva del Programa de Tarifa Social, la Gerencia de Economía del Sector, la Gerencia de Relaciones Institucionales, del Equipo Técnico del Programa de Tarifa Social y del Concesionario.
Que como resultado de dichas reuniones se consensuaron los siguientes criterios:
a) Se estableció como capacidad máxima de pago el monto que bimestralmente el usuario abona por el servicio con el descuento de Tarifa Social.
b) Los representantes del Concesionario, incorporaron como fruto de su experiencia el concepto de acotar el plan de pago en el tiempo a un máximo de un año calendario.
Que en virtud de los anteriores consensos se diseñó el siguiente mecanismo de regularización de deuda:
a) Plan de pago con cuotas bimestrales con vencimiento en los meses alternado al vencimiento de la factura del servicio.
b) El monto máximo de la cuota no debe exceder el valor de la factura que abona el usuario dentro del Programa de Tarifa Social.
c) El plazo máximo será de seis cuotas bimestrales.
Que en cumplimiento de la Resolución 38/99, se ha dado intervención a la Comisión de Usuarios del ETOSS, la cual expresó su conformidad con el mecanismo de regularización de deudas propuesto.
Que la Comisión Ejecutiva del Programa de Tarifa Social y las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES ECONOMIA DEL SECTOR y DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente en función de lo dispuesto en el inciso 'j' apartado 3 del Anexo 2, del Acta de la Primera Revisión Quinquenal de fecha 9 de enero de 2001 y en los artículos 17 y 24 inciso k del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el plan de regularización de deudas de los beneficiarios residenciales del Programa de Tarifa Social según lo especificado en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — A los efectos de la aplicación de la regulación económica del Contrato de Concesión según lo establecido en la ADDENDA 'A' de la Resolución SRNyDS N° 605/99, apartado 4, se considerarán los criterios estipulados en el Anexo 2.
Art. 3° — Las comunicaciones que el Concesionario remita a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social, a los efectos del cumplimiento de la presente resolución, deberán ser aprobadas por el ETOSS.
Art. 4° Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS a la COMISION DE USUARIOS DEL ETOSS creada por Resolución ETOSS N° 38/99. Comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES de los PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación y cumplido, archívese. — Miguel Saiegh. — Jorge A. Delhon. — Roberto Iglesias. — Carlos M Vilas. — Oscar N. Bronzina.
Aprobada por Acta de Directorio N° 36/03.
ANEXO 1
Plan de Regularización de deudas anteriores al ingreso de los beneficiarios residenciales del Programa de Tarifa Social
1. Características del Plan de Pago de las deudas de los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social.
El plan de pago para regularizar la deuda tendrá las siguientes características:
1) Las cuotas del plan de regularización de deuda serán bimestrales, con vencimiento en los meses alternos al vencimiento de la factura del servicio.
2) El monto de la cuota del plan de regularización de deuda, no podrá superar en ningún caso, el monto de la factura con descuento que el usuario abona por el servicio dentro del Programa de Tarifa Social.
3) La cantidad de cuotas bimestrales, en ningún caso será superior a 6 (seis).
2. Procedimiento para el cálculo del Plan de Pago.
Para todos los usuarios con deuda en el Programa de Tarifa Social se procederá a calcular el Plan de Pago mediante el siguiente procedimiento:
1) Quita de los cargos por corte de servicio y aviso de corte.
2) Quita del total de los intereses, recargos y gastos.
3) Refacturación de los vencimientos impagos desde julio de 2001, fecha de inicio del PTS hasta la fecha de ingreso del usuario al PTS, aplicando la misma cantidad de módulos de descuento que se le otorgaron hasta su ingreso al mismo.
4) Posteriormente a la aplicación de los incs. 1, 2 y 3 del Punto 2 de este Anexo, el monto de deuda resultante tendrá el siguiente tratamiento:
a) El usuario abonará hasta en seis cuotas bimestrales alternadas con la factura del servicio de acuerdo a los incisos 1, 2 y 3 del punto 1.
b) El valor de la cuota no podrá superar el monto de la factura que abona como beneficiario del PTS.
c) Cuando luego de la aplicación de los incisos 1, 2 y 3 del punto 2 de este Anexo, el monto de deuda resultante exceda el monto que abonará el usuario como resultado de aplicar a) y b), se procederá a realizar una quita de capital equivalente a la diferencia entre ambos montos, quedando saldada la deuda para el usuario.
5) Las quitas que realizará el Concesionario referidas al inciso c) del punto 4 del presente Anexo quedarán en suspenso hasta el cumplimiento de la totalidad del Plan de Pago. También será condición que el usuario no adeuda facturas subsidiadas.
ANEXO 2
Criterios para la aplicación de la regulación económica del contrato de Concesión según lo establecido en la ADDENDA 'A', de la Resolución SRNyDS N° 6902/99, apartado 4.
1. Efectos del Programa de Tarifa Social en la tasa de cobrabilidad de la Concesión
El Programa de Tarifa Social tiende a mejorar el perfil de cobranzas y el nivel de incobrabilidad de la Concesión.
Los beneficiarios son usuarios que tienen serias dificultades económicas para afrontar el costo del servicio por lo que se constituyen en morosos de la Concesión.
Dichos usuarios al ser incorporados al Programa de Tarifa Social reciben un beneficio que les permite abonar en forma regular los servicios facturados.
De esta forma, los beneficiarios pasan de una situación de morosidad a regularizar el pago de los servicios. Esto genera sinergias positivas para la Concesión, por cuanto los fondos que antes dichos usuarios no aportaban ahora se constituyen en recursos del Concesionario.
En consecuencia, el Programa de Tarifa Social genera una disminución en la tasa de incobrabilidad de la Concesión así como una mejora en el perfil de cobranzas, esto efecto positivo del Programa de Tarifa Social deber reflejarse en el Flujo de Fondos Netos de la Concesión.
2. Aporte de los actores y criterios para la aplicación de la regulación económica.
Para la definición de los criterios se contempló el aporte de todos los actores del Programa involucrados en este plan.
Los criterios se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
1) El usuario abona el plan de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente resolución.
2) El Concesionario no cobrará los cargos por corte de servicio y aviso de corte, por lo que no se considerarán ajustes de ningún tipo en los flujos de fondos de la Concesión.
3) El ETOSS asignará una cantidad de módulos equivalentes a los otorgados para el período comprendido entre julio de 2001 y el ingreso del usuario al Programa de Tarifa Social, siempre que exista deuda en dicho período, los cuales se imputarán a la previsión de Tarifa Social, ya contempladas por la Concesionaria.
4) Las quitas tendrán diferentes tratamiento de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
a) Las quitas de intereses no se considerarán en el Modelo Económico Financiero de la Concesión, así como tampoco en la determinación de la Exposición Financiera Neta Quinquenal.
b) A los efectos del proceso de Renegociación Contractual, la quita de intereses será considerada dentro del porcentaje de quinta de recargos e intereses incluida en las Proyecciones Financieras correspondientes.
c) Con relación a la quita de capital se considerará incluida dentro del porcentaje de incobrabilidad proyectado, imputándose en la previsión para deudores de dudoso cobro.