CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa III Acta DR Nº 111/2019
07/06/2019
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10º, segundo párrafo dispone que: “… Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste…”;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 AÑO 2019 aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I de la presente, se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,269 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio 2019;
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2019, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, cabe estar a la debida intervención de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Producción, Trabajo y Agroindustria la Nación, a través los organismos INV e INTA que integran el Directorio de COVIAR;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2019, que a continuación se indican:
a). La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,039091 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,032958 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,053985 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,202007 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2019 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,032371 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.
ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:
Declaración Jurada correspondiente al Mes: | Vencimiento de la contribución |
´Enero 2018 | 30 de Abril del 2019 |
´Febrero 2018 | 31 de Mayo del 2019 |
´Marzo 2018 | 28 de Junio del 2019 |
´Abril 2018 | 31 de Julio del 2019 |
´Mayo 2018 | 30 de Agosto del 2019 |
´Junio 2018 | 30 de Setiembre del 2019 |
´Julio 2018 | 31 de Octubre del 2019 |
´Agosto 2018 | 29 de Noviembre del 2019 |
´Setiembre 2018 | 31 de Diciembre del 2019 |
´Octubre 2018 | 31 de Enero del 2020 |
´Noviembre 2018 | 28 de Febrero del 2020 |
´Diciembre 2018 | 31 de Marzo del 2020 |
ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2019, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 30 de agosto de 2019, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %).
ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Producción, Trabajo y Agroindustria la Nación (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004).
ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese. Angel Andres Leotta - Jose Alberto Zuccardi - Jose Eduardo Molina - Walter Bressia - Eduardo Ramon Sancho - Eduardo Cordoba - Fernando Morales - Hilda Wilhelm De Vaieretti
e. 03/07/2019 N° 47304/19 v. 03/07/2019