Ministerio de Economía
DESREGULACION ECONOMICA
Resolución 111/2000
Déjase sin efecto la Resolución Nº 1480/99- MEYOSP, mediante la cual se dispuso que las intervenciones exigidas en materia de legalizaciones y de control del profesional actuante, en el caso de los profesionales en ciencias económicas, deberá ser ejercida únicamente por el Consejo Profesional correspondiente a la jurisdicción del cliente al que se le presta el servicio.
Bs. As., 18/2/2000
VISTO el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2293 de fecha 2 de diciembre de 1992, y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1480 del 9 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2284/91, ratificado por la Ley Nº 24.307, se dejaron sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio de la Nación.
Que mediante el artículo 12 de la citada norma, se dejaron sin efecto las limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias y las limitaciones cuantitativas para el ejercicio de las mismas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2293/92 se dispuso que todo profesional universitario o no universitario que posea un título con validez nacional podrá ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA con una única inscripción en el Colegio, Asociación o Registro que corresponda a su domicilio real.
Que por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 1480/99 se interpretó que las intervenciones exigidas en materia de legalizaciones y de control del profesional actuante a que se refiere el Decreto Nº 2293/92, en el caso de los profesionales en ciencias económicas, deberá ser ejercido únicamente por el Consejo Profesional correspondiente a la jurisdicción del domicilio del ente, empresa o cliente al que se le presta el servicio.
Que la referida norma solamente legisló respecto de los profesionales en ciencias económicas cuando el Decreto Nº 2293/92, se refiere a un universo más amplio, como es el de todos los profesionales universitarios o no universitarios.
Que en tal sentido se estima conveniente dejar sin efecto dicha Resolución hasta tanto se efectúen los estudios necesarios para dictar una norma que comprenda a la totalidad de las profesiones involucradas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 116 del Decreto Nº 2284/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 1480 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictada con fecha 9 de Diciembre de 1999.
Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.