Presidencia de la Nación

INST.NAC.DE SERV.SOC.PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 1109/2023

RESOL-2023-1109-INSSJP-DE#INSSJP

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023

VISTO el EX-2023-67378437- -INSSJP-GPMI#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 0708/DE/11, N° 0673/DE/14, N° 0129/DE/15, Nº 990/DE/17, RESOL-2019-612-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1449-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-1663-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2021-1480-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2021-1481-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2022-331-INSSJP-DE#INSSJP; RESOL-2023-436-INSSJP-DE#INSSJP; RESOL-2023-437-INSSJP-DE#INSSJP; RESOL-2023-493-INSSJP-DE#INSSJP; RESOL-2023-624-INSSJP-DE#INSSJP; RESOL-2023-876-INSSJP-DE#INSSJP y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.

Que el artículo 6° de la mentada ley asignó al Directorio Ejecutivo Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.

Que, a su turno, el Artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en la ya referida Ley Nº 19.032.

Que en el marco del Proyecto de Construcción de los Hospitales del Bicentenario de PAMI, mediante Resolución N° 0708/DE/11 se aprobó la construcción del Hospital del Bicentenario de Escobar PAMI, adjudicando la obra a la empresa ELEPRINT S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 05/100 ($ 242.696.243,05), suscribiendo las partes el Contrato de Obra N° 424/11.

Que el 7 de septiembre de 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación suscribieron el Convenio Específico N° 798/10 con el objeto de implementar acciones de colaboración y cooperación en materia de obras de gran envergadura.

Que asimismo, se firmó con la mencionada Subsecretaría, el Protocolo Específico de Asistencia Técnica N° 920/10, a fin de que se realice un análisis sobre la tramitación, contratación, supervisión y seguimiento de la ejecución de las obras correspondientes a la Licitación Pública N° 04/10 por parte del Municipio de Escobar.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Pliego Cláusulas Generales de la Licitación Pública N° 04/10 que rige la obra en cuestión, la contratista puede solicitar la redeterminación del monto del contrato de acuerdo a la metodología establecida en el Decreto PEN N° 1295/02 para las redeterminaciones de precios de contratos.

Que en el mes de mayo de 2016 se dictó el Decreto PEN N° 691/16 estableciendo un nuevo régimen de redeterminación de precios de Contratos de Obras Públicas, norma a la cual la contratista adhirió en tiempo y forma.

Que por Resolución N° 990/DE/17 se aprobaron las Reterminaciones Definitivas de Precios Nº 1 a 9 según Decreto PEN 1295/02 de la obra básica de acuerdo al siguiente detalle: a) Redeterminación Definitiva N° 1 a agosto/2011 asciende a PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 35/100 ($ 50.808.356,35); b) Redeterminación Definitiva de Precios N° 2 a enero/2012 asciende a PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 55/100 ($ 24.624.266,55); c) Redeterminación Definitiva N° 3 a junio/2012 a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 53/100 ($ 34.834.186,53); d) Redeterminación Definitiva N° 4 a abril/2013 a PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UNO CON 15/100 ($ 24.048.301,15); e) Redeterminación Definitiva N° 5 a septiembre/2013 a PESOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 62/100 ($ 27.134.175,62); f) Redeterminación Definitiva N° 6 a marzo/2014 de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 54/100 ($ 35.262.961,54); g) Redeterminación Definitiva N° 7 a julio/2014 de PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 59/100 ($ 28.565.456,59); h) Redeterminación Definitiva N° 8 al mes de mayo/2015 de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 48/100 ($ 36.480.757,48); i) Redeterminación Definitiva N° 9 a octubre/2015 por PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 68/100 ($ 16.978.990,68).

Que por Resolución N° RESOL-2019-612-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron las Reterminaciones Definitivas de Precios Nº 10 y 11 según Decreto PEN 1295/02 de la obra básica de acuerdo al siguiente detalle: a) Redeterminación Definitiva de Precios N° 10 a febrero de 2016 asciende a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 09/100 ($ 45.547.952,09); b) Redeterminación Definitiva Nº 11 a abril de 2016 asciende a PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 38/100 ($ 18.564.067,38).

Que por Resolución N° RESOL-2019-1449-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron la Redeterminación Definitiva de actualización según Decreto PEN N° 691/16 y las subsiguientes Redeterminaciones Definitivas de Precios Nº 1 a 9 según el siguiente detalle: a) Redeterminación Definitiva actualización según Decreto PEN N° 691/16, PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 12/100 ($ 16.592.811,12); b) Redeterminación Definitiva Nº 1 (según Decreto PEN Nº 691/16) a agosto de 2016 asciende a PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA CON 26/100 ($ 6.595.170,26); c) Redeterminación Definitiva Nº 2 a noviembre de 2016 es de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 21/100 ($14.302.665,21); d) Redeterminación Definitiva Nº 3 a marzo de 2017 es de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 98/100 ($ 12.700.151,98); e) Redeterminación Definitiva Nº 4 a mayo de 2017 es de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 14/100 ($ 16.758.212,14); f) Redeterminación Definitiva Nº 5 a julio de 2017 es de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 51/100 ($ 22.213.187,51); g) Redeterminación Definitiva Nº 6 a diciembre de 2017 es de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TRES CON 11/100 ($ 16.960.503,11); h) Redeterminación Definitiva Nº 7 a marzo de 2018 es de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 53/100 ($ 28.219.197,53); i) Redeterminación Definitiva Nº 8 a mayo de 2018 es de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 90/100 ($ 49.386.683,90); y j) Redeterminación Definitiva Nº 9 a julio de 2018 es de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 99/100 ($ 36.889.468,99).

Que por Resolución N° RESOL-2019-1663-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron las Redeterminaciones Definitivas Nº 10 a 11 según Decreto PEN 691/16, correspondiente a los meses septiembre y noviembre de 2018, por PESOS CIENTO DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 102.149.299,10), y PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 36/100 ($ 8.409.751,36) respectivamente.

Que por Resolución N° RESOL-2021-1480-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron las Redeterminaciones Definitivas de Precios Nº 12 y 13 según Decreto PEN 691/16 correspondiente a los meses de febrero y abril de 2019, por PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 19/100 ($ 43.129.139,19.-) y PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS 49/100 ($ 35.667.442,49.-) respectivamente.

Que por Resolución N° RESOL-2021-1481-INSSJP-DE#INSSJP, se dieron por aprobadas las Redeterminaciones Definitivas de Precios Nº 14 y 15 según Decreto PEN 691/16 correspondientes a los meses de mayo y agosto de 2019, por PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 42/100 ($ 49.416.985,42.-) y PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 85/100 ($ 116.022.260,85.-) respectivamente.

Que más tarde, por Resolución N° RESOL-2022-331-INSSJP-DE#INSSJP se aprobaron las Redeterminaciones Definitivas Nº 16 a 26 según Decreto PEN 691/16 que llevaron el valor de la obra básica al mes de octubre de 2021.

Que por Resolución N° RESOL-2022-331-INSSJP-DE#INSSJP, fue aprobado el Adicional de Obra Nº 2 por PESOS CIEN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 24/100 ($100.059.133,24) a valores de Redeterminación Definitiva Nº26

Que posteriormente, por Resoluciones N° RESOL-2023-436-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2023-437-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2023-493-INSSJP-DE#INSSJP fueron aprobadas las Redeterminaciones Definitivas Nº 27 a 29, 30 y 31 y 32 a 35 de la obra básica, llevando el valor de la obra al mes de noviembre/22.

Que mediante Resolución N° RESOL-2023-624-INSSJP-DE#INSSJP, fueron aprobadas las Redeterminaciones Definitivas Nº 27 a 35 del Adicional de Obra Nº 2, que actualizó su valor al mes de noviembre/22.

Que, luego por Resolución N° RESOL-2023-876-INSSJP-DE#INSSJP fueron aprobadas las Redeterminaciones Definitivas de Precios Nº 36 y 37 de los meses de diciembre de 2022 y febrero de 2023 para la obra básica y el Adicional de Obra Nº2.

Que oportunamente, la contratista solicitó la Redeterminación Definitiva de Precios Nº 38 al mes de abril de 2023.

Que mediante Expediente N° EX-2023-67378437- -INSSJP-GPMI#INSSJP se tramitó la correspondiente aprobación de las Redeterminaciones Definitivas de Precios mencionadas.

Que, en el marco del Protocolo Específico de Asistencia Técnica N° 920/10 celebrado entre la ex Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y el Instituto, se expidió la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios mediante los Memorandos N° 6772/2023 y 6773/23 e Informes Técnicos N° 3183/2023 y 3184/23 avalados por las Actas N° 3204/2023 y 3205/23 emitidos por las autoridades de dicha Comisión.

Que tratándose de una Redeterminación Definitiva correspondiente al mes abril de 2023, resulta aplicable la metodología establecida en el Decreto PEN N° 691/16.

Que en función de los informes que obran en el expediente citado en el Visto, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto PEN N° 691/16.

Que en los mencionados Informe Técnico y Memorando se detallan, a partir del análisis de los indicadores, la verificación de los índices correspondientes a los saltos, la aplicación correcta de los mismos y del anticipo financiero, y el cálculo del monto de la Redeterminación Definitiva N° 38 según Decreto PEN Nº 691/16 para la obra básica y el adicional de obra Nº2.

Que de acuerdo a lo evaluado por las áreas técnicas del Instituto, y en función de los informes de la Supervisión de Obra, el monto resultante por la Redeterminación Definitiva de Precios N° 38 de la obra básica (según Decreto PEN Nº 691/16) a abril de 2023 se fija en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($299.628.592,84.-).

Que ello implica que, según se han dado los avances de los trabajos de obra y la correcta aplicación de los índices de variación de precios definitivos, el valor original de la obra básica de agosto de 2010 se redetermina al mes de abril de 2023 resultando en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 86/100 ($4.262.554.626,86).

Que asimismo y para el Adicional de Obra Nº 2 se establece que el monto resultante por la Redeterminación Definitiva de Precios N° 38 (según Decreto PEN Nº 691/16) a abril de 2023 se fija en PESOS SIETE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 66/100 ($ 7.085.975,66.-).

Que ello implica que, según se han dado los avances de los trabajos de obra y la correcta aplicación de los índices de variación de precios definitivos, el valor del Adicional de Obra Nº 2 se redetermina al mes de abril de 2023 resultando en la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 09/100 ($ 212.035.821,09.-)

Que tomando los criterios de ordenamiento y metodología establecidos por el cuerpo normativo que para el Instituto resultan estipulaciones asumidas convencionalmente, al solo efecto de realizar las liquidaciones pertinentes, se considera preciso suscribir con la contratista un Acta de Redeterminación de Precios por la cual se establezca el nuevo monto de obra.

Que conforme las obligaciones asumidas en el Contrato de Obra, una vez formalizada el Acta de Redeterminación de Precios, la contratista deberá readecuar las Pólizas de Seguro de Caución de Garantía de Cumplimiento de Contrato a los nuevos valores resultantes hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del contrato.

Que asimismo resulta necesario aprobar la metodología para el cálculo y presentación de los certificados de avance de obra y de los certificados de ajuste, a partir de la presente aprobación de la Redeterminación Definitiva N°38 según Decreto PEN Nº 691/16.

Que la Gerencia de Proyectos de Modernización de Infraestructura informó que cuenta con fondos presupuestados suficientes para hacer frente al pago respectivo.

Que la Gerencia de Administración, la Gerencia Económico Financiera, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General de Instituto han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello y en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° de la ley 19032 y sus modificatorias, los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el nuevo precio del contrato de obra en ejecución del “Hospital del Bicentenario de Escobar-PAMI” al mes de abril de 2023 para la obra básica y el Adicional de Obra Nº 2, según Anexo I (IF-2023-98159013-INSSJP-DE#INSSJP) que forma parte de la presente, de acuerdo a la metodología de Redeterminación de Precios utilizada como norma referencial al solo efecto del cálculo pertinente, conforme lo acordado entre las partes; y según el informe de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Redeterminación Definitiva N° 38 según Decreto PEN Nº 691/16 para la obra de construcción del “Hospital del Bicentenario de Escobar-PAMI”, conforme el detalle que obra en el Anexo I aprobado en el articulo presedente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de Acta de Redeterminación de Precios a suscribirse con la contratista que obra como Anexo II (IF-2023-98159460-INSSJP-DE#INSSJP) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar la metodología de liquidación de los certificados a partir de la Redeterminación Definitiva N° 38 según Decreto PEN Nº 691/16 que obra como Anexo III (IF-2023-98159775-INSSJP-DE#INSSJP) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que previo a toda presentación de certificados de avance de obra por Redeterminación de Precios, la empresa contratista deberá presentar el ajuste de las pólizas de seguro de cumplimento de contrato, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del nuevo valor actualizado.

ARTÍCULO 6°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir las respectivas Órdenes de Compra a favor de la empresa adjudicataria facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar y publicar en forma excepcional en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.

Luana Volnovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2023 N° 66594/23 v. 25/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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