MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1108/2022
RDGN-2022-1108-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO: El EX-2020-00037447-MPD-DGAD#MPD, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante RCMPD), el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante PCGMPD) –ambos aprobados por RDGN- 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y modificatorias–, y el “Régimen de Procedimiento de Contratación Directa por Tramite Simplificado” –aprobado por la Resolución DGN Nº 514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11)– (en adelante PCDTS), y demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por el Departamento de Compras y Contrataciones y por la Oficina de Administración General y Financiera respecto de las modificaciones a distintas disposiciones del RCMPD, del PCGMPD y del PCDTS, relacionadas con el momento de efectuar la constatación de la habilidad fiscal para contratar.
II.- Que, alcanzado este punto del desarrollo, corresponde destacar que el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante el Informe IF-2021-00022477-MPD-DGAD#MPD, justificó las modificaciones propuestas al señalar la pretensión de unificar el criterio en los regímenes vigentes, expresando que “A efectos de adecuar la contratación de bienes y servicios regulada por el citado régimen a las previsiones ya adoptadas en materia de acreditación de la habilidad fiscal para contratar en las Obras Públicas encuadradas en la Ley 13.064 y Resolución DGN Nº 1908/14…”.
Asimismo, en los documentos IF-2021-00031904-MPD-DGAD#MPD, IF-2022-00047755-MPD-DGAD#MPD; y, en los archivos embebidos en el dictamen jurídico, IF-2022-00040416-MPD-AJ#MPD, obran agregadas las modificaciones propiciadas por el citado Departamento.
III.- La Oficina de Administración General y Financiera no formuló objeciones respecto del criterio propiciado (IF-2021-00022897-MPD-SGAF#MPD e IF-2022-00047944-MPD-SGAF#MPD).
IV.- En este contexto, y a título comparativo, cabe traer a colación el sistema imperante en la Administración Pública Nacional. Así, con la entrada en vigencia del Decreto N° 356/19 –modificatorio del Decreto Reglamentario N° 1030/2016 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional)– el momento en el cual debe verificarse si los oferentes se encuentran incursos en la causal de inhabilidad para contratar establecida en el artículo 28, Inc. f) del Decreto Delegado N° 1023/01 debe llevarse a cabo al momento en la etapa de evaluación de las ofertas. Asimismo, con las modificaciones mencionadas anteriormente y de los dictámenes elaborados por la Oficina Nacional de Contrataciones, surgiría la posibilidad de subsanación del requisito de la habilidad fiscal para contratar por parte del oferente.
V.- A efectos de adecuar los diversos procedimientos de selección del contratista que articule este Ministerio Público de la Defensa, deviene conducente: i) dejar sin efecto los artículos 73 y 77, último párrafo, del RCMPD; y el artículo 28 del PCGMPD; ii) modificar el título del artículo 56, los artículos 69, 76 inciso f, 80 y 86, del RCMPD; y los artículos 12, 26, 29, 33 y 44, del PCGMPD; y iii) modificar el último párrafo del artículo 7 del Anexo I aprobado por Resolución DGN Nº 514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11), en el sentido propiciado por el Departamento de Compras y Contrataciones.
VI.- La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de índole legal para que se proceda a las modificaciones propiciadas.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 27.149 y la RDGN-2022-1035-E-MPD- DGN#MPD, en mi carácter de subrogante legal de la Sra. Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I.- MODIFICAR el título del artículo 56 del RCMPD, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 56. OFERENTES. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”.
II.- INCORPORAR al artículo 69 del RCMPD, como inciso e), el siguiente texto:
“e) Constancia de inscripción en AFIP o nota por medio de la cual denuncien la CUIT a efectos de que la Oficina de Administración General y Financiera compruebe y acredite en el expediente al momento de la preadjudicación que el oferente no se encuentra alcanzado por el supuesto de inhabilidad establecido en el artículo 53, inciso e), del presente régimen”.
III.- DEROGAR el artículo 73 del RCMPD.
IV.- MODIFICAR el artículo 76, inciso f, del RCMPD, que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) Omitan denunciar, previa intimación, la CUIT a efectos de constatar la habilidad fiscal para contratar”.
V.- DEROGAR el último párrafo del artículo 77 del RCMPD.
VI.- MODIFICAR el artículo 80 del RCMPD que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 80: CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Para el examen de las propuestas presentadas, el Departamento de Compras y Contrataciones confeccionará un cuadro comparativo de precios en el plazo de tres (3) días hábiles de realizado el acto de apertura. Dicho cuadro podrá ser obviado en aquellos supuestos en los que un solo oferente formule su propuesta.
Por otra parte, en caso de existir observaciones respecto de los importes consignados en la propuesta, el Departamento aludido deberá dejar la constancia correspondiente.
Cumplido ello, deberán intervenir los órganos pertinentes a efectos de que se expidan en el marco de sus respectivas competencias”.
VII.- INCORPORAR como último párrafo del artículo 86 del RCMPD, el siguiente texto:
“En esta etapa deberá incorporarse la constancia emitida por la AFIP (de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 4164-E/2017) que dé cuenta de que los oferentes no registran deuda tributaria y/o previsional, como asimismo, la constancia del Registro Público de Empleadores (REPSAL), de donde no surjan sanciones laborales. Dichas constancias tendrán una validez de diez (10) días hábiles administrativos y deberán encontrarse vigentes al momento de emitirse el dictamen de preadjudicación”.
VIII.- INCORPORAR al artículo 12 del PCGMPD, como inciso f), el siguiente texto:
“f) Constancia de inscripción en AFIP o nota por medio de la cual denuncien la CUIT a efectos de que la Oficina de Administración General y Financiera compruebe y acredite en el expediente que el oferente no se encuentra alcanzado por el supuesto de inhabilidad establecido en el artículo 26 inciso e) del presente pliego general”.
IX.- MODIFICAR el artículo 26, inciso e), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“e) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Dicho requisito deberá acreditarse al momento de la preadjudicación, por medio de la constancia pertinente que acredite que los oferentes no se encuentren incursos en la causal de inhabilidad”.
X.- MODIFICAR el artículo 26, inciso f), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“f) Los empleadores, con sanciones, incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Dicho requisito deberá acreditarse al momento de la preadjudicación. El órgano que a tales fines determine la reglamentación deberá consultar el registro creado a tales efectos por Ley N° 26.940 –y normas modificatorias– y agregar el certificado aludido”.
XI.- DEROGAR el artículo 28 del PCGMPD.
XII.- MODIFICAR el artículo 29, inciso e), del PCGMPD, el que quedará redactado del siguiente modo:
“e) Fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del artículo 53 del “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”.
En lo que respecta a la habilitación fiscal para contratar, deberá encontrarse vigente en la etapa de preadjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso e), del presente Pliego.
En lo que atañe al REPSAL, deberá constatarse en la etapa de preadjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso f), del presente Pliego”.
XIII.- MODIFICAR el artículo 29, inciso f), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“f) Omitan denunciar, previa intimación, la CUIT a efectos de constatar la habilidad fiscal para contratar”.
XIV.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 33 del PCGMPD, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 33.- CUADRO COMPARATIVO. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. INFORMES TÉCNICOS. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN COMPETENTE: Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizado el acto de apertura de ofertas, el Departamento de Compras y Contrataciones deberá confeccionar un cuadro comparativo de precios. Dicho cuadro podrá ser obviado en aquellos supuestos en los que un solo oferente formule su propuesta.
Por otra parte, en caso de existir observaciones respecto de los importes consignados en la propuesta, el Departamento aludido deberá dejar constancia de ello en el correspondiente informe.
Cumplido ello, deberán intervenir los órganos pertinentes a efectos de que se expidan en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de procedimientos”.
XV.- MODIFICAR el artículo 44 del PCGMPD que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 44.- Cumplidas las etapas previstas en los artículos 42 y 43 del presente Pliego, corresponderá que el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera se expidan en el marco de sus respectivas competencias respecto del criterio de adjudicación del requerimiento”.
XVI.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 7 del Anexo I aprobado por Resolución DGN Nº 514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11) que quedará redactado del siguiente modo:
“Los oferentes deberán informar la Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT– a los efectos de que la Oficina de Administración General y Financiera constate, al momento de la adjudicación, su habilidad fiscal para contratar”.
XVII.- ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir a partir del día siguiente a la protocolización de la presente.
Protocolícese, publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa y, oportunamente, archívese.
Julián Horacio Langevin
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1108/2022
RDGN-2022-1108-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2022
VISTO: El EX-2020-00037447-MPD-DGAD#MPD, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante RCMPD), el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa” (en adelante PCGMPD) –ambos aprobados por RDGN- 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y modificatorias–, y el “Régimen de Procedimiento de Contratación Directa por Tramite Simplificado” –aprobado por la Resolución DGN Nº 514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11)– (en adelante PCDTS), y demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por el Departamento de Compras y Contrataciones y por la Oficina de Administración General y Financiera respecto de las modificaciones a distintas disposiciones del RCMPD, del PCGMPD y del PCDTS, relacionadas con el momento de efectuar la constatación de la habilidad fiscal para contratar.
II.- Que, alcanzado este punto del desarrollo, corresponde destacar que el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante el Informe IF-2021-00022477-MPD-DGAD#MPD, justificó las modificaciones propuestas al señalar la pretensión de unificar el criterio en los regímenes vigentes, expresando que “A efectos de adecuar la contratación de bienes y servicios regulada por el citado régimen a las previsiones ya adoptadas en materia de acreditación de la habilidad fiscal para contratar en las Obras Públicas encuadradas en la Ley 13.064 y Resolución DGN Nº 1908/14…”.
Asimismo, en los documentos IF-2021-00031904-MPD-DGAD#MPD, IF-2022-00047755-MPD-DGAD#MPD; y, en los archivos embebidos en el dictamen jurídico, IF-2022-00040416-MPD-AJ#MPD, obran agregadas las modificaciones propiciadas por el citado Departamento.
III.- La Oficina de Administración General y Financiera no formuló objeciones respecto del criterio propiciado (IF-2021-00022897-MPD-SGAF#MPD e IF-2022-00047944-MPD-SGAF#MPD).
IV.- En este contexto, y a título comparativo, cabe traer a colación el sistema imperante en la Administración Pública Nacional. Así, con la entrada en vigencia del Decreto N° 356/19 –modificatorio del Decreto Reglamentario N° 1030/2016 (Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional)– el momento en el cual debe verificarse si los oferentes se encuentran incursos en la causal de inhabilidad para contratar establecida en el artículo 28, Inc. f) del Decreto Delegado N° 1023/01 debe llevarse a cabo al momento en la etapa de evaluación de las ofertas. Asimismo, con las modificaciones mencionadas anteriormente y de los dictámenes elaborados por la Oficina Nacional de Contrataciones, surgiría la posibilidad de subsanación del requisito de la habilidad fiscal para contratar por parte del oferente.
V.- A efectos de adecuar los diversos procedimientos de selección del contratista que articule este Ministerio Público de la Defensa, deviene conducente: i) dejar sin efecto los artículos 73 y 77, último párrafo, del RCMPD; y el artículo 28 del PCGMPD; ii) modificar el título del artículo 56, los artículos 69, 76 inciso f, 80 y 86, del RCMPD; y los artículos 12, 26, 29, 33 y 44, del PCGMPD; y iii) modificar el último párrafo del artículo 7 del Anexo I aprobado por Resolución DGN Nº 514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11), en el sentido propiciado por el Departamento de Compras y Contrataciones.
VI.- La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia y no formuló objeciones de índole legal para que se proceda a las modificaciones propiciadas.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley N° 27.149 y la RDGN-2022-1035-E-MPD- DGN#MPD, en mi carácter de subrogante legal de la Sra. Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I.- MODIFICAR el título del artículo 56 del RCMPD, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 56. OFERENTES. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”.
II.- INCORPORAR al artículo 69 del RCMPD, como inciso e), el siguiente texto:
“e) Constancia de inscripción en AFIP o nota por medio de la cual denuncien la CUIT a efectos de que la Oficina de Administración General y Financiera compruebe y acredite en el expediente al momento de la preadjudicación que el oferente no se encuentra alcanzado por el supuesto de inhabilidad establecido en el artículo 53, inciso e), del presente régimen”.
III.- DEROGAR el artículo 73 del RCMPD.
IV.- MODIFICAR el artículo 76, inciso f, del RCMPD, que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) Omitan denunciar, previa intimación, la CUIT a efectos de constatar la habilidad fiscal para contratar”.
V.- DEROGAR el último párrafo del artículo 77 del RCMPD.
VI.- MODIFICAR el artículo 80 del RCMPD que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 80: CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Para el examen de las propuestas presentadas, el Departamento de Compras y Contrataciones confeccionará un cuadro comparativo de precios en el plazo de tres (3) días hábiles de realizado el acto de apertura. Dicho cuadro podrá ser obviado en aquellos supuestos en los que un solo oferente formule su propuesta.
Por otra parte, en caso de existir observaciones respecto de los importes consignados en la propuesta, el Departamento aludido deberá dejar la constancia correspondiente.
Cumplido ello, deberán intervenir los órganos pertinentes a efectos de que se expidan en el marco de sus respectivas competencias”.
VII.- INCORPORAR como último párrafo del artículo 86 del RCMPD, el siguiente texto:
“En esta etapa deberá incorporarse la constancia emitida por la AFIP (de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 4164-E/2017) que dé cuenta de que los oferentes no registran deuda tributaria y/o previsional, como asimismo, la constancia del Registro Público de Empleadores (REPSAL), de donde no surjan sanciones laborales. Dichas constancias tendrán una validez de diez (10) días hábiles administrativos y deberán encontrarse vigentes al momento de emitirse el dictamen de preadjudicación”.
VIII.- INCORPORAR al artículo 12 del PCGMPD, como inciso f), el siguiente texto:
“f) Constancia de inscripción en AFIP o nota por medio de la cual denuncien la CUIT a efectos de que la Oficina de Administración General y Financiera compruebe y acredite en el expediente que el oferente no se encuentra alcanzado por el supuesto de inhabilidad establecido en el artículo 26 inciso e) del presente pliego general”.
IX.- MODIFICAR el artículo 26, inciso e), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“e) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Dicho requisito deberá acreditarse al momento de la preadjudicación, por medio de la constancia pertinente que acredite que los oferentes no se encuentren incursos en la causal de inhabilidad”.
X.- MODIFICAR el artículo 26, inciso f), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“f) Los empleadores, con sanciones, incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Dicho requisito deberá acreditarse al momento de la preadjudicación. El órgano que a tales fines determine la reglamentación deberá consultar el registro creado a tales efectos por Ley N° 26.940 –y normas modificatorias– y agregar el certificado aludido”.
XI.- DEROGAR el artículo 28 del PCGMPD.
XII.- MODIFICAR el artículo 29, inciso e), del PCGMPD, el que quedará redactado del siguiente modo:
“e) Fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del artículo 53 del “RÉGIMEN PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA”.
En lo que respecta a la habilitación fiscal para contratar, deberá encontrarse vigente en la etapa de preadjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso e), del presente Pliego.
En lo que atañe al REPSAL, deberá constatarse en la etapa de preadjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso f), del presente Pliego”.
XIII.- MODIFICAR el artículo 29, inciso f), del PCGMPD, que quedará redactado del siguiente modo:
“f) Omitan denunciar, previa intimación, la CUIT a efectos de constatar la habilidad fiscal para contratar”.
XIV.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 33 del PCGMPD, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 33.- CUADRO COMPARATIVO. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. INFORMES TÉCNICOS. INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN COMPETENTE: Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizado el acto de apertura de ofertas, el Departamento de Compras y Contrataciones deberá confeccionar un cuadro comparativo de precios. Dicho cuadro podrá ser obviado en aquellos supuestos en los que un solo oferente formule su propuesta.
Por otra parte, en caso de existir observaciones respecto de los importes consignados en la propuesta, el Departamento aludido deberá dejar constancia de ello en el correspondiente informe.
Cumplido ello, deberán intervenir los órganos pertinentes a efectos de que se expidan en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de procedimientos”.
XV.- MODIFICAR el artículo 44 del PCGMPD que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 44.- Cumplidas las etapas previstas en los artículos 42 y 43 del presente Pliego, corresponderá que el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera se expidan en el marco de sus respectivas competencias respecto del criterio de adjudicación del requerimiento”.
XVI.- MODIFICAR el último párrafo del artículo 7 del Anexo I aprobado por Resolución DGN Nº 514/08 (T.O. Resolución DGN Nº 856/11) que quedará redactado del siguiente modo:
“Los oferentes deberán informar la Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT– a los efectos de que la Oficina de Administración General y Financiera constate, al momento de la adjudicación, su habilidad fiscal para contratar”.
XVII.- ESTABLECER que las modificaciones dispuestas comenzarán a regir a partir del día siguiente a la protocolización de la presente.
Protocolícese, publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa y, oportunamente, archívese.
Julián Horacio Langevin
e. 17/08/2022 N° 62893/22 v. 17/08/2022