Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 11/2021

RESOL-2021-11-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.093, los Decretos Nros. 109 de fecha 9 de febrero de 2007 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Disposiciones Nros. 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 24 de fecha 9 de abril de 2019 y 81 de fecha 30 de mayo de 2019, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093, que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que, a través de la Disposición N° 87 de fecha 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobaron los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, los cuales con posterioridad fueron dejados sin efecto por medio de la Disposición N° 24 de fecha 9 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, conforme haberse detectado la necesidad de revisar algunas de sus variables.

Que, a través de la Disposición N° 81 de fecha 30 de mayo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó un nuevo Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, mientras que se indicó la necesidad de continuar revisando el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de Maíz.

Que, por medio del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.

Que, a través de la Resolución N° 4 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz destinado a la mezcla en el mercado interno con las naftas de uso automotor, en el marco de la necesidad de actualizar fraccionadamente los mismos para evitar significativos aumentos en el precio de las naftas en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que, en línea con el criterio progresivo mencionado en la Resolución N° 4/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las entidades que nuclean a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de maíz acompañaron una propuesta que permite recomponer los precios del citado producto y que contempla, además, el contexto crítico que fuera expuesto en la citada norma, comprometiéndose a suspender los efectos y plazos de las acciones judiciales que pudieran haberse interpuesto a los efectos en cuestión.

Que, con las particularidades mencionadas, y en el marco de la obligatoriedad de la mezcla con las naftas establecida por la Ley N° 26.093, corresponde fijar y publicar en la página web de esta Secretaría los precios del bioetanol elaborado a base de maíz para que rija a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y con la periodicidad pertinente.

Que la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Punto 4 del Artículo 15 de la Ley N° 26.093 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, para los períodos que se detallan a continuación:

a) PESOS CUARENTA Y TRES CON SEISCIENTAS MILÉSIMAS ($ 43,600) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de enero de 2021;

b) PESOS CUARENTA Y SIETE CON OCHOCIENTAS MILÉSIMAS ($ 47,800) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de febrero de 2021;

c) PESOS CUARENTA Y OCHO CON SETECIENTAS MILÉSIMAS ($ 48,700) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de marzo de 2021;

d) PESOS CUARENTA Y NUEVE CON SEISCIENTAS MILÉSIMAS ($ 49,600) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de abril de 2021;

e) PESOS CINCUENTA Y UNO CON CIENTO TREINTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 51,132) por litro para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 07/01/2021 N° 535/21 v. 07/01/2021
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