Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 11-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-03010552--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (en adelante GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA”, el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 y RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de septiembre de 2017, ambas del citado Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) del “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA RELATIVO A LA APERTURA Y EL MODO DE GESTIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE CARNES DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA, Y DE CARNE DE BÚFALO CONGELADA”, se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.

Que, mediante el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017 se estableció que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será la Autoridad de Aplicación del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior, conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA denominado “Cuota Hilton”, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que, consecuentemente se dictó la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la cual se estableció el régimen jurídico de transición para la asignación y distribución del referido cupo para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Que por la mentada Resolución, se previó – entre otros aspectos – que ante el eventual supuesto de producirse volúmenes disponibles, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá un procedimiento de distribución del saldo disponible.

Que en virtud de ello se dispuso, a los efectos de reasignar saldo disponible, que aquellos operadores que hubieren alcanzado un SETENTA POR CIENTO (70 %) de ejecución (certificado) a lo largo del ciclo comercial 2017/2018, pudieran solicitar cupo adicional, el cual no podrá ser mayor al promedio mensual exportado desde la distribución inicial.

Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA verificará el grado de cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1 de febrero de 2018, por lo que aquellos beneficiarios que no hubieren exportado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre las restantes plantas habilitadas.

Que, asimismo, por la mentada Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA se dispuso que aquellos adjudicatarios de cuota que no hubieren alcanzado el porcentaje antes señalado al 1° de febrero de 2018, no podrán participar de las reasignaciones de saldo disponible hasta finalizar el ciclo comercial.

Que posteriormente se dictó la Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por medio de la cual se distribuyó la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON QUINCE TONELADAS (26.679,15 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 conforme surge de los Anexos I, II, III, IV y V que, registrados con los Nros. IF-2017-20405564-APN-SECMA#MA, IF-2017-20405374-APN-SECMA#MA, IF-2017-20405224-APN-SECMA#MA, IF-2017-19239196-APN-SECMA#MA e IF-2017-21216570-APN-SECMA#MA, respectivamente, integran dicha medida.

Que por el Artículo 5° de dicha Resolución, se autorizó a partir del 1 de octubre de 2017 a los adjudicatarios que hubieren alcanzado al menos un SETENTA POR CIENTO (70 %) de ejecución del cupo (certificado) contados a partir del 1 de julio de 2017, a solicitar cupo adicional, el cual en ningún caso podrá exceder el promedio mensual de lo certificado durante el presente ciclo, calculado a la fecha en que se efectúen las presentaciones de los adjudicatarios.

Que, asimismo, se dispuso que sólo se admitirá UNA (1) solicitud por mes por adjudicatario, la cual se realizará bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado”.

Que dicho saldo disponible se destinará en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a los adjudicatarios de la Categoría Industria y un DIEZ POR CIENTO (10%) a los adjudicatarios de la Categoría Proyectos Conjuntos, con el objeto de mantener el equilibrio entre ambas categorías; dicha división se mantendrá hasta el momento en que la Autoridad de Aplicación verifique de oficio el grado de cumplimiento de los beneficiarios al 1 de febrero de 2018.

Que corresponde en esta instancia establecer los parámetros para que los interesados puedan acceder al tonelaje que se encontrará disponible a partir del 1 de febrero de 2018, una vez verificado por la Autoridad de Aplicación el grado de cumplimiento de los adjudicatarios de la cuota.

Que resulta estratégico para el Estado Nacional propender a la máxima utilización de la preferencia arancelaria que nos ocupa, garantizando el acceso a todos los operadores de cuota en un pie de igualdad, correspondiendo establecer que sólo puedan acceder al saldo de “libre disponibilidad”, aquellos adjudicatarios que hubieren cumplimentado el CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte asignada por la Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA de fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA., más el tonelaje que se le hubiere asignado adicionalmente, en el marco de lo previsto en el Artículo 5º de la citada Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA, incluidos aquellos que hubieren sufrido quita de oficio.

Que habiéndose constatado que el fondo disponible se encuentra subejecutado, se propicia por la presente modificar parcialmente lo dispuesto por el Artículo 6° de la citada Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA.

Que la finalidad de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el citado Decreto N° 444/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecése el procedimiento, a partir del 1 de febrero de 2018, para la redistribución del tonelaje que se encuentra disponible, correspondiente al cupo tarifario denominado “Cuota Hilton” para el período comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 resultante de la aplicación de los criterios previstos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las empresas frigoríficas y proyectos conjuntos que al 1 de febrero de 2018 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sin perjuicio de lo cual se encontrarán habilitados a solicitar cupo adicional una vez que hayan cumplido con los requisitos previstos en la presente.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecerá dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de 2018 el monto y la composición del nuevo fondo disponible.

ARTÍCULO 4°.- Establécese en el marco del procedimiento de redistribución de saldos, que a partir del 1 de febrero de 2018 todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, para el período comercial en curso, sólo podrán solicitar cupo adicional una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de ejecución (certificado) de su cuota parte asignada por Resolución N° RESOL-2017-271-APN-MA, de fecha 22 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, más el tonelaje que se le hubiere asignado adicionalmente en el marco de lo previsto en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº RESOL-2017-271-APN-MA.

Aquellos adjudicatarios que encuadren en la situación prevista en el Artículo 2º de la presente, deberán ejecutar el CIEN POR CIENTO (100%) del tonelaje asignado por la citada Resolución Nº RESOL-2017-271-APN-MA, descontando la pérdida de la diferencia de tonelaje allí referida.

El cupo adicional se asignará bajo el criterio “primero solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el presente ciclo comercial, lo que ocurra primero.

A tal efecto, deberán completar la declaración jurada correspondiente y solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad con arreglo a lo establecido por la Resolución N° 7.532 de fecha 17 de septiembre de 2009, de la entonces OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

A partir del 1 de febrero de 2018 no se admitirán solicitudes de reserva de cupo adicional en los términos del Artículo 5º de la citada Resolución Nº RESOL-2017-271-APN-MA, y la emisión de los correspondientes certificados de autenticidad se admitirá una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) del tonelaje antes referido.

La expedición del Certificado de Autenticidad generará el descuento automático del saldo disponible del mencionado fondo.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a establecer los mecanismos necesarios a fin de que los adjudicatarios de cuota conozcan diariamente la evolución del fondo disponible establecido por la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto, en el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2017-158-APN-MA de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el siguiente párrafo: “Aquellos adjudicatarios de cuota que no hubieren alcanzado el porcentaje antes señalado al 1 de febrero de 2018, no podrán participar de las reasignaciones de saldo disponible hasta finalizar el ciclo comercial.”.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las exportaciones del cupo deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal fin otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA y los saldos no exportados no podrán ser trasladables a los ciclos comerciales siguientes.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 31/01/2018 N° 5375/18 v. 31/01/2018
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