COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2008
Modificación de la Resolución General Nº 1/08 de la Comisión Arbitral mediante la cual se aprobaron los procedimientos para el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado "SIRCREB".
Bs. As., 25/11/2008
VISTO:
El artículo 87 de la Resolución General Nº 1/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 por el cual se aprobaron los procedimientos para el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado "SIRCREB"; y
CONSIDERANDO:
Que en reunión de Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 llevada a cabo el día 18 de noviembre de 2008 en esta ciudad, se decidió elevar a la próxima reunión de Comisión Plenaria un nuevo esquema de alícuotas aplicables al Régimen del SIRCREB con el fin de adecuar el nivel de retenciones a las alícuotas vigentes en el ámbito de las jurisdicciones para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en los procedimientos fijados para los agentes de recaudación en el apéndice al artículo 87 de la citada resolución, se estableció en el punto I.2. "Procedimientos de los agentes de recaudación" ítem 2) la modalidad y frecuencia de entrega de los padrones de contribuyentes alcanzados por el SIRCREB;
Que por dicha norma se agregó en el mismo ítem 2) la variable (letra) que indica la alícuota aplicable para cada contribuyente en función de las normas locales de las jurisdicciones adheridas al SIRCREB;
Que con el fin de incrementar las alícuotas vigentes para el Régimen SIRCREB, es necesario que las entidades financieras adapten sus sistemas incorporando nuevas letras con las posibles alícuotas que fijarán las jurisdicciones;
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el ítem 2) de los procedimientos de los agentes de recaudación fijados en el apéndice VI al artículo 87 de la Resolución General Nº 1/2008 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2) El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sircreb.gov.ar los días 25 (veinticinco) de cada mes. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
Art. 2º — Extender la aplicabilidad de las alícuotas citadas en el artículo 1º a los contribuyentes locales incorporados o a incorporarse en el SIRCREB.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Art. 4º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Enrique O. Pacheco.