Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 11/2005

Proyectos de inversión que oportunamente se elevarán para resolución del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 21/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0361330/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.924 estableció un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos que revistan la calidad de bienes muebles amortizables.

Que los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener DOS (2) clases de incentivos, por un lado, la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes de capital del proyecto y, por el otro, la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumularse ambos solamente cuando se trataren de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.

Que en el marco del Concurso Público convocado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se han evaluado favorablemente hasta el presente VEINTIDOS (22) proyectos de inversión presentados destinados a actividades manufactureras.

Que los beneficios fiscales otorgados a los proyectos que oportunamente se elevarán para su aprobación se encuentran comprendidos en el cupo fiscal anual establecido en el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 25.924 y en el Artículo 1° del Decreto N° 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que las áreas técnicas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han evaluado la presentación de los proyectos de conformidad a la Ley N° 25.924 y sus modificaciones.

Que a los fines de la determinación del valor de los bienes muebles amortizables, se han aplicado las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificaciones.

Que, los bienes de capital nuevos resultan comprendidos por las partes, piezas, componentes, accesorios y demás elementos nuevos necesarios e indispensables para el normal funcionamiento de dichos bienes, así como las fundaciones, tareas de montaje e ingeniería requeridas para su instalación.

Que en tal sentido, las instalaciones a las cuales se refiere el inciso b) del Artículo 8° de la Resolución N° 266 de fecha 4 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA son las que se ajustan a las previsiones contempladas por el Artículo 126 del Decreto N° 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998, habida cuenta de que resultan imprescindibles para el funcionamiento y puesta en marcha del bien de capital.

Que a los fines de calcular el importe de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se ha considerado el monto total de este impuesto aplicable a todos los bienes sujetos a beneficio y destinados al proyecto, a cuyo efecto el valor de los mismos será el que se obtenga de conformidad a las reglas expuestas en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la presente medida.

Que para el cálculo del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se han aplicado las pautas establecidas en los Artículos 5° de la Ley N° 25.924, 13 y 14 del Decreto N° 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 y en el Decreto N° 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.

Que ha tomado intervención en la evaluación de los proyectos de inversión presentados la Unidad de Evaluación conformada en la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en la primera etapa de evaluación, la mencionada Unidad de Evaluación se ha pronunciado respecto a la factibilidad técnica de los proyectos y la capacidad económico-financiera de las empresas peticionantes.

Que en la segunda etapa, dicha dependencia se ha expedido sobre la evaluación del impacto económico de los proyectos, ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos de cada uno en particular.

Que, asimismo, ha tomado intervención el Comité de Evaluación conformado por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la AGENCIA DE DESARROLLO DE INVERSIONES, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que fuera constituido con el fin de determinar la asignación de puntaje a los proyectos de inversión, merituando la generación de fuentes de trabajo, exportaciones netas, aumento absoluto de exportaciones e integración nacional.

Que atento a que no ha concluido el plazo previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 634/ 04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para terminar de evaluar y fijar el orden de mérito de la totalidad de los proyectos de inversión sometidos a consideración, se tienen por presentados los VEINTIDOS (22) proyectos que oportunamente se elevarán para resolución al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que concluido que sea el plazo antes mencionado y evaluados todos los proyectos, se elevarán las actuaciones con la calificación final conjuntamente con su orden de mérito definitivo dentro del plazo estipulado en el Artículo 5° de la referida Resolución N° 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sin perjuicio de lo cual se procederá a elevar para conocimiento del señor Ministro de Economía y Producción la presente medida que reviste el carácter de acto preparatorio, la que por ende, no genera derechos, conjuntamente con el orden de los proyectos evaluados hasta el presente, de conformidad a los criterios de evaluación que rigen la materia.

Que razones de economía procesal y eficiencia administrativa justifican tener por presentados los VEINTIDOS (22) proyectos que han sido ya evaluados favorablemente que se encontrarían en condiciones de ser recomendados.

Que los proyectos alcanzados por la presente medida cuentan con exhaustivos informes técnicos que tornan autosuficiente la adopción del presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Ténganse por presentados los VEINTIDOS (22) proyectos de inversión evaluados favorablemente que se encontrarían en condiciones de ser recomendados, sin perjuicio de la decisión final que imparta oportunamente el señor Ministro de Economía y Producción mediante el pertinente acto administrativo, que se detallan en el Anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida

Art. 2° — Elévese a conocimiento del señor Ministro de Economía y Producción la presente medida que reviste el carácter de acto preparatorio, la que por ende, no genera derechos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ORDENAMIENTO - BENEFICIO AMORTIZACION ACELERADA

* dólares estadounidenses

** Acceden en forma simultánea a ambos beneficios fiscales por tratarse de proyectos cuya producción es, exclusivamente, para el mercado de exportación.

ORDENAMIENTO - BENEFICIO DEVOLUCION IVA

* dólares estadounidenses

** Acceden en forma simultánea a ambos beneficios fiscales por tratarse de proyectos cuya producción es, exclusivamente, para el mercado de exportación.

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