ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCION N° 1.097
Inclúyese la habilitación y funcionamiento del Depósito Mayor y Tienda Libre en el Aeropuerto Jorge Newbery, a la Resolución Nro. 4.483/82.
Bs As., 12/5/86
VISTO la autorización otorgada a la Sociedad del Estado Aerolíneas Argentinas mediante EAAA Nº 411.008/83, para la habilitación y funcionamiento del Depósito Mayor y Tienda Libre en el Aeropuerto Jorge Newbery, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde incluir en dicha habilitación en la Resolución Nº 4483/82 normativa del funcionamiento de las 'Tiendas Libres',
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc i) de la Ley 22.415,
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1º- Aprobar los Anexos A y B de la presente, los que reemplazarán a los Anexos I y IV de la Resolución Nº 4.483/82 (BANA 248/82).
Art. 2º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remitase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXO TEMA
II GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS.
III TIENDAS LIBRES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA
IV TIENDAS LIBRES EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES CORDOBA Y JORGE NEWBERY
V FORMULARIOS 'SOLICITUD DE INGRESO EN DEPOSITO MAYOR DE MERCADERIAS'
VI FORMULARIO 'VALE DE SALIDA DE ALMACEN POR TRANSFERENCIA'
VII FACTURACION POR CAJAS REGISTRADORAS
VIII MODELO DE ESTAMPILLA
NOTA: El original Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 4.483/82. Esta es la 1era. modificación aprobada por Resolución Nº 1.097/86.
'TIENDAS LIBRES' EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE CORDOBA Y JORGE NEWBERY
1. De los permisionarios.
Procederán en forma análoga a lo descripto en el Anexo II de la presente Resolución.
2. De la Aduana de la Jurisdicción.
2.1. Al arribo de mercaderías procedentes de Ezeiza deberán afectarlas al régimen de Depósito Mayor, en la forma establecida en la presente, remitiendo en devolución la solicitud al Departamento Operacional Ezeiza para su archivo.
2.2. Ante reingresos al Depósito Mayor de Ezeiza por cualquier causa, deberá peticionarlo por solicitud ante la Aduana del Aeropuerto, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta Resolución.
2.3. Procederá de la misma manera cuando se trate de devoluciones a Ezeiza, interviniendo la respectiva documentación.
Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución N° 4.483/82. Esrta es la 1era. modificación aprobada por Resolución N° 1.097/86.
RESOLUCION N° 1.097
Inclúyese la habilitación y funcionamiento del Depósito Mayor y Tienda Libre en el Aeropuerto Jorge Newbery, a la Resolución Nro. 4.483/82.
Bs As., 12/5/86
VISTO la autorización otorgada a la Sociedad del Estado Aerolíneas Argentinas mediante EAAA Nº 411.008/83, para la habilitación y funcionamiento del Depósito Mayor y Tienda Libre en el Aeropuerto Jorge Newbery, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde incluir en dicha habilitación en la Resolución Nº 4483/82 normativa del funcionamiento de las 'Tiendas Libres',
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc i) de la Ley 22.415,
Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1º- Aprobar los Anexos A y B de la presente, los que reemplazarán a los Anexos I y IV de la Resolución Nº 4.483/82 (BANA 248/82).
Art. 2º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remitase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.
Juan C. Delconte
ANEXO I 'A'
ANEXO TEMA
II GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS.
III TIENDAS LIBRES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA
IV TIENDAS LIBRES EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES CORDOBA Y JORGE NEWBERY
V FORMULARIOS 'SOLICITUD DE INGRESO EN DEPOSITO MAYOR DE MERCADERIAS'
VI FORMULARIO 'VALE DE SALIDA DE ALMACEN POR TRANSFERENCIA'
VII FACTURACION POR CAJAS REGISTRADORAS
VIII MODELO DE ESTAMPILLA
NOTA: El original Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 4.483/82. Esta es la 1era. modificación aprobada por Resolución Nº 1.097/86.
ANEXO IV 'B'
'TIENDAS LIBRES' EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE CORDOBA Y JORGE NEWBERY
1. De los permisionarios.
Procederán en forma análoga a lo descripto en el Anexo II de la presente Resolución.
2. De la Aduana de la Jurisdicción.
2.1. Al arribo de mercaderías procedentes de Ezeiza deberán afectarlas al régimen de Depósito Mayor, en la forma establecida en la presente, remitiendo en devolución la solicitud al Departamento Operacional Ezeiza para su archivo.
2.2. Ante reingresos al Depósito Mayor de Ezeiza por cualquier causa, deberá peticionarlo por solicitud ante la Aduana del Aeropuerto, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta Resolución.
2.3. Procederá de la misma manera cuando se trate de devoluciones a Ezeiza, interviniendo la respectiva documentación.
Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución N° 4.483/82. Esrta es la 1era. modificación aprobada por Resolución N° 1.097/86.