MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1094/2009
Créase el Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales.
Bs. As., 16/11/2009
VISTO el Expediente Nº 1 2015 1.351.163 2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 26.204, la Ley Nº 26.339, la Ley Nº 26.422, el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 213 del 30 de septiembre de 2003, Nº 502 del 29 de mayo de 2006, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Nº 240 del 25 de marzo de 2009, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 681 del 11 de septiembre de 2006, Nº 63 del 5 de febrero de 2007 y Nº 274 del 25 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se ejecutan diferentes programas de promoción del empleo independiente, dirigidos a los beneficiarios del Seguro por Desempleo que opten por la modalidad de pago único, del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.
Que las iniciativas productivas emprendidas por los trabajadores desocupados encuentran similares y serias limitaciones en la carencia de capital económico y social.
Que el aporte de capital, las estrategias de capacitación en la actividad independiente, así como la asistencia técnica adecuadas contribuyen al desarrollo sustentable de dichas iniciativas.
Que es conveniente integrar los programas vigentes de promoción de los emprendimientos productivos de trabajadores desocupados mediante una normativa que optimice las inversiones, simplifique la tramitación, facilite el acceso y agilice su gestión, homogeneizando los criterios de implementación en todo el territorio nacional.
Que todo esfuerzo orientado a la producción y al empleo debe poder afincarse y sostenerse localmente como parte de la red económico social, aunando y aprovechando todas las iniciativas y oportunidades de multiplicación de su impacto.
Que el fortalecimiento de las tramas productivas locales facilita la circulación y apropiación de los conocimientos tecnológicos, de mercado y organizacionales potenciando su competitividad.
Que el desarrollo de entramados de servicios o productivos orientados a fortalecer las redes de pequeños productores y microempresarios en forma horizontal, vertical y con las organizaciones públicas y privadas, contribuye a mejorar la sustentabilidad de los emprendimientos y la estabilidad y calidad del empleo.
Que con ese fin, corresponde promover activamente los entramados productivos como modo de afianzar y sostener el empleo local y brindar oportunidades de mejorar la calidad del empleo de emprendedores y pequeños productores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
PROGRAMA EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
Artículo 1º — Creación. Créase el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tendrá por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Art. 2º — Colaboración — El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se ejecutará con la colaboración de organismos nacionales, de los gobiernos provinciales, municipales y comunales, y la participación de las organizaciones no gubernamentales interesadas en mejorar la calidad del empleo en sus jurisdicciones. Las acciones comprometidas a través de los proyectos aprobados y el financiamiento consecuente, se distribuirán equitativamente a nivel nacional y local.
Art. 3º — Líneas. El PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES se implementará a través de las siguientes Líneas:
1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente: que contribuirá a la generación de empleo de calidad mediante el apoyo al desarrollo y formalización de pequeñas unidades económicas sustentables;
2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales: que contribuirá a la generación de empleo de calidad mediante el apoyo y fortalecimiento de redes productivas integradas por pequeños productores y/o trabajadores independientes.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
Caracterización
Art. 4º — Objetivos específicos. La Línea de Promoción del Empleo Independiente tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
2) promover la calidad del empleo de los trabajadores incluidos en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios;
3) promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores que decidan emprender una actividad económica independiente;
4) promover la articulación local de los sectores público y privado para facilitar el desarrollo y la sustentabilidad de los emprendimientos productivos asistidos;
5) proveer los mecanismos y procedimientos necesarios para la formulación y desarrollo de los proyectos requeridos para acceder a la modalidad de pago único de las prestaciones económicas por desempleo de base contributiva;
6) contribuir a mejorar la calidad del empleo de trabajadores independientes propiciando su formalización.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Beneficiarios
Art. 5º — Población Objetivo. Podrán participar de la Línea de Promoción del Empleo Independiente:
1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la Ley 24.013, a la Ley 25.191 o la Ley 25.371, bajo la modalidad de pago único, y a las ampliaciones de las prestaciones dinerarias por desempleo otorgadas a quienes integren una empresa unipersonal, una sociedad de hecho de hasta CINCO (5) personas u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un emprendimiento económico antes de finalizar la prestación por desempleo; (Inciso sustituido por art. 20 de la Resolución N° 1016/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/11/2013)
2) trabajadores adheridos al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;
3) trabajadores estacionales incluidos en acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante el período de receso.
4) trabajadores desocupados que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; (Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
5) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR); (Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
6) trabajadores con discapacidad adheridos al PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO - Línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral; (Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
7) trabajadores con discapacidad adjudicatarios de la concesión de un pequeño comercio bajo el amparo de la Ley Nº 22.431, artículo 11, o norma similar de alcance provincial o municipal; (Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
8) trabajadores independientes con nivel medio o bajo de calificación que produzcan bienes manufacturados o brinden servicios técnicos en el sector social de la economía. (Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros grupos de trabajadores.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011)
Art. 6º — (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Asistencia Técnica.
Art. 7º.- Prestaciones. Los trabajadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Independiente podrán recibir, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones de asistencia técnica:
1) Cursos de gestión empresarial;
2) Apoyo para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo;
3) Acompañamiento en la implementación de un emprendimiento productivo;
4) Apoyo en la comercialización de productos o servicios;
5) Encuentros de sensibilización sobre derechos y obligaciones de los trabajadores independientes.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá prever la implementación de otras prestaciones de asistencia técnica que se adecuen a los objetivos perseguidos por la presente Línea.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Financiamiento
Art. 8º — Asistencia económica. Los trabajadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo Independiente podrán recibir, en las condiciones que fije la reglamentación, las siguientes prestaciones dinerarias:
1) una ayuda económica no remunerativa mensual durante la asistencia a un curso de gestión empresarial y el proceso de formulación y presentación de un proyecto de emprendimiento productivo;
2) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha de un emprendimiento productivo;
3) una ayuda económica no remunerativa mensual durante la primera etapa de implementación de un emprendimiento productivo;
4) un subsidio no reembolsable para el fortalecimiento de emprendimientos productivos en ejecución.
Las prestaciones dinerarias serán abonadas en forma directa y personal a los trabajadores participantes mediante su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones operativas lo imposibiliten.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011)
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011)
Art. 11. — (Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011)
(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 2/2010 de la Secretaría de Empleo B.O. 05/02/2010 se fija en único monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el incentivo mensual previsto en el presente artículo, para los participantes de la línea de 'Promoción de Empleo Independiente' del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2010)
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Art. 13. — (Artículo derogado por art. 14 de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES
Caracterización
Art. 14. — Objetivos específicos. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tendrá los siguientes objetivos específicos:
1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización;
2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación;
3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeños productores y/o trabajadores independientes.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Beneficiarios
Art. 15. — Población Objetivo. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tendrá como destinatarios de sus acciones a pequeños productores, trabajadores independientes y/o trabajadores desocupados asociados.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Organismos ejecutores
Art. 16. — Entidades Ejecutoras. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales organismos públicos provinciales o municipales, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadores independientes asociados.”
(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Proyectos
Art. 17. — Tipos de proyectos. La Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales brindará asistencia económica para la ejecución de DOS (2) tipos de proyectos:
1) Centros de Servicios;
2) Unidades Productivas Asociativas.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Art. 18. — Centros de Servicios. Los proyectos de Centros de Servicios tendrán por objetivo generar espacios destinados a brindar servicios de equipamiento, asistencia técnica y/o capacitación a pequeños productores y trabajadores independientes locales durante los procesos de producción.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Art. 19. — Unidades Productivas Asociativas. Los proyectos de Unidades Productivas Asociativas tendrán por objetivo asistir a pequeños productores, trabajadores independientes y/o trabajadores desocupados en la producción asociativa de bienes o servicios mediante equipamiento, insumos, mejora de infraestructuras, asistencia técnica y/o capacitación.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Art. 20. — Características de los Proyectos. Los proyectos a ejecutarse en el marco de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales deberán reunir las siguientes características:
1) Fortalecer directamente eslabones de cadenas productivas existentes en el territorio, que impacten en la generación, mantenimiento o mejora de la calidad del empleo de pequeños productores y/o trabajadores independientes;
2) Enmarcarse en un Plan Estratégico local, regional y/o provincial, en un Acuerdo Territorial promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o contar con el aval de actores socio productivos locales;
3) Contar con el compromiso de soporte institucional o financiero del Municipio para su implementación y sustentabilidad,
4) Contar con un sistema de medición del impacto en el empleo local, estableciendo los indicadores de calidad del empleo, los instrumentos de medición y los criterios de verificación.
(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 483/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 19/5/2014)
Normas complementarias y transitorias
Art. 21. — Reglamentación. La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación necesarias para la efectiva implementación del PROGRAMA EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y la consecución de sus objetivos.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011)
Art. 22. — Abrogaciones — Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 213 del 30 de septiembre de 2003, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 681 del 11 de septiembre de 2006, Nº 63 del 5 de febrero de 2007 y Nº 274 del 25 de marzo de 2009.
Art. 23. — Vigencia — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Art. 23. — De forma — Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Carlos A. Tomada.
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011;
- Artículo 7° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011;
- Artículo 8° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011;
- Artículo 12 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 650/2011 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 9/6/2011.