(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución General N° 1775/2004 AFIP B.O. 25/11/2004).
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1089
Impuesto a las Ganancias. Rentas comprendidas en el inciso b) del artículo 79 de la ley del gravamen. Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención.
Bs. As., 5/9/2001
VISTO el Decreto N° 730 de fecha 1 de junio de 2001 y sus complementarios, y la Resolución General N° 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso que —exclusivamente a los efectos impositivos— el vínculo contractual entre los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, es asimilable a un trabajo en relación de dependencia, quedando por lo tanto comprendido en las disposiciones del inciso b) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, correspondería encuadrar a dichas retribuciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que, atendiendo a las características particulares de la modalidad contractual de los actores, procede establecer un régimen retentivo particular aplicable a las retribuciones que dichos sujetos perciban a través de la referida asociación, en sustitución del dispuesto por la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Quedan sujetas al régimen de retención en el impuesto a las ganancias que se establece por la presente resolución general, las rentas comprendidas en el inciso b) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Art. 2° — A los fines previstos en el artículo 1°, la Asociación Argentina de Actores deberá actuar como agente de retención.
Art. 3° — Las retenciones serán practicadas a los actores que revistan el carácter de residentes en el país —conforme a lo normado en el Capítulo I del Título IX de la ley del gravamen— en el momento en que se efectúe el pago de la retribución correspondiente.
El término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
De tratarse de actores residentes en el exterior, corresponderá practicar la retención con carácter de pago único y definitivo establecida en el Título V de la ley del gravamen y proceder a su ingreso conforme a las previsiones de la Resolución General N° 739.
No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior para los sujetos indicados en el artículo 156 del decreto reglamentario de dicha ley, los que quedarán alcanzados por el régimen de retención que se dispone por la presente resolución general.
Art. 4° — El procedimiento aplicable para la determinación de la retención, así como las obligaciones de la Asociación Argentina de Actores y las de los beneficiarios de las rentas, son los previstos en los Títulos II, III, IV y V de la Resolución General N° 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, con las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 5° — A efectos de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto y del importe a retener, deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, consignados en los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución General N° 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, correspondientes al mes de diciembre del respectivo año fiscal.
Art. 6° — Cuando los actores indicados en el artículo 1°, obtengan otras rentas comprendidas en el inciso b) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberá actuar como agente de retención aquél que abone las rentas de mayor importe.
De resultar de mayor importe aquellas comprendidas en el presente régimen, todas las rentas quedarán sujetas a la retención que se establece en el mismo; en caso contrario, quedarán incluidas en el régimen de retención de la Resolución General N° 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Art. 7° — Incorpórase en la 'tabla general de regímenes de retención y/o percepción a informar, determinar e ingresar', del Anexo II de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, los siguientes códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:
IMPUESTO | REGIMEN RESOLUCION GENERAL | DESCRIPCION OPERACION |
217 | 56 | Actores |
Art. 8° — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Caro Figueroa.