MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 108/2014
Bs. As., 10/3/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0024373/2012, Cuerpos I al X, del Registro de este Ministerio, Expediente original Nº 343/2010 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la ejecución de la obra “Provisión, Instalación y Puesta en marcha de SIETE (7) Centros de Potencia Eléctrica que serán instalados en el Aeropuerto de PASO DE LOS LIBRES de la Provincia de CORRIENTES; en el Aeropuerto “COMODORO PIERRESTEGUI” de la ciudad de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS; en el Aeropuerto de JUNIN de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de SANTA TERESITA de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de VILLA GESELL de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de NECOCHEA de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Aeropuerto “Dr. ARTURO HUMBERTO ILLIA” de la Ciudad de GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO, en el marco de la Ley Nº 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución Nº 961 de fecha 24 de junio de 2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un presupuesto oficial de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.
Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a conformar la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo del referido Ministerio la adjudicación de la obra.
Que mediante Reunión Abierta del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 27 de julio de 2011, a través del Acta Nº 13/2011, se designó a los integrantes de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) para la presente licitación.
Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la presente licitación, el día 8 de septiembre de 2011 se realizó el Acto de Apertura, con la presencia de UN (1) funcionario de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, presentándose en la oportunidad UN (1) solo oferente, la empresa CPC SOCIEDAD ANONIMA.
Que tomó intervención la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) para analizar el cumplimiento por parte del oferente respecto de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, considerando que la propuesta presentada por la empresa CPC SOCIEDAD ANONIMA resulta en principio elegible, por haber presentado su propuesta cumpliendo con el requerimiento de los pliegos desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero.
Que el informe de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) procedió a la preadjudicación de la obra conforme lo determina el artículo 20 del Pliego de Cláusulas Especiales a la empresa CPC SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.354.937,44) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS expresaron que, tomando como base el mes de septiembre del año 2011, el monto de la licitación de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.354.937,44) ascendió a la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 12.279.428,80) conforme la aplicación del Indice del Costo de la Construcción, nivel general, base junio 2013 suministrado por el INDEC.
Que esta estimación del incremento del precio de la licitación es de un valor comparativo cercano al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del valor original presupuestado, en atención del tiempo transcurrido desde el dictado del acto administrativo que aprobó el llamado a licitación hasta la actualidad.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de acuerdo a los relevamientos efectuados y a tenor de la normativa vigente en la materia, informó que en la actualidad son ONCE (11) los aeropuertos del grupo de aeropuertos no concesionados que requieren de ese equipamiento, mientras que el objeto del presente procedimiento licitatorio son sólo SIETE (7) equipos.
Que, es decir que de acuerdo a los informes técnicos presentados, el equipamiento objeto de la presente licitación no sólo no se ajusta en número a las necesidades del ORSNA sino que su valor se incrementó en un valor cercano CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del valor original.
Que las necesidades operativas de los aeropuertos no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS no se encuentran satisfechas con el objeto de la presente licitación, por lo que resulta oportuno pues, adecuar el mismo a fin que la adquisición de equipamiento resulte el adecuado para el funcionamiento de las mencionadas aeroestaciones.
Que resulta procedente descartar la posibilidad de propiciar la modificación del objeto a licitar, toda vez que las ofertas han sido presentadas y han sido calificadas, procediéndose a la preadjudicación.
Que todo intento de modificación de los pliegos licitatorios conllevará dejar sin efecto el presente procedimiento licitatorio e iniciar uno nuevo en concordancia con las nuevas bases, dado que las ofertas presentadas fueron realizadas de acuerdo a los requisitos efectuados en los actuales pliegos licitatorios.
Que la modificación de los pliegos, encontrándose ya iniciado el procedimiento de selección del contratista y presentadas las ofertas por parte de las empresas, es condenado por la jurisprudencia y la doctrina especializada, atento a que de esta manera se estaría violando el principio de igualdad, principio rector de las contrataciones estatales.
Que la más prestigiosa doctrina administrativista “Jurídicamente el caso debe considerarse como de un nuevo llamado a licitación, pues la comparecencia anterior de los oferentes tuvo en consideración los pliegos primitivos. Ante el cambio de pliegos, la actitud de la Administración Pública debe considerarse similar al supuesto en que la licitación es dejada sin efectos. Los oferentes pueden, entonces, retirar su oferta y cualquier depósito de garantía que hubieren efectuado” (cfr. MARIENHOFF, Santiago Miguel “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-A, páginas 212/3, BUENOS AIRES, 1994).
Que igual valoración fue sostenida por la jurisprudencia al indicar que “Las condiciones expresamente establecidas en el Pliego, son inamovibles, máxime si fueron abiertos los sobres, pues de otro modo la licitación resultaría viciada al alterarse intempestivamente los términos en los que los diversos concurrentes formularon sus propuestas” (CNCom., sala A, 6/12/94, “Papel del Tucumán”, LA LEY, 1995-D, 69).
Que la decisión de revocación del llamado a la Licitación Pública implica el desistimiento por licitante, la misma se podrá tomar durante todo el procedimiento de selección hasta el momento de la adjudicación, no afectando en modo alguno los derechos de los oferentes.
Que, acorde con este principio, se ha expresado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION manifestando que “En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación. La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan en favor del organismo licitante”. (cfr. Dictámenes 174:78).
Que la revocación de un acto por oportunidad, mérito o conveniencia es un modo de extinguir un acto administrativo que se encuentra vigente y dio lugar a una relación jurídica. La revocación debe ser dispuesta por la Administración a través de un nuevo acto, dictado en ejercicio de facultades que le son propias.
Que en el presente caso se basa fundamentalmente, como ya ha sido mencionado en la adecuación del objeto a las necesidades operacionales de los aeropuertos no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se sustituyó la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a quien compete entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de los atributos conferidos por la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 874/12, Decreto Nº 875/12 y el Decreto Nº 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el llamado a Licitación Pública Nacional para la realización de la obra: “Provisión, Instalación y Puesta en marcha de SIETE (7) Centros de Potencia Eléctrica que serán instalados en el Aeropuerto de PASO DE LOS LIBRES de la Provincia de CORRIENTES; en el Aeropuerto “COMODORO PIERRESTEGUI” de la ciudad de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS; en el Aeropuerto de JUNIN de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de SANTA TERESITA de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de VILLA GESELL de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de NECOCHEA de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Aeropuerto “Dr. ARTURO HUMBERTO ILLIA” de la Ciudad de GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO, en el marco de la Ley Nº 13.064, bajo la modalidad de Ajuste Alzado, por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.354.937,44) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, aprobada por medio de la Resolución Nº 961 de fecha 24 de junio de 2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
Resolución Nº 108/2014
Bs. As., 10/3/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0024373/2012, Cuerpos I al X, del Registro de este Ministerio, Expediente original Nº 343/2010 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la ejecución de la obra “Provisión, Instalación y Puesta en marcha de SIETE (7) Centros de Potencia Eléctrica que serán instalados en el Aeropuerto de PASO DE LOS LIBRES de la Provincia de CORRIENTES; en el Aeropuerto “COMODORO PIERRESTEGUI” de la ciudad de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS; en el Aeropuerto de JUNIN de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de SANTA TERESITA de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de VILLA GESELL de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de NECOCHEA de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Aeropuerto “Dr. ARTURO HUMBERTO ILLIA” de la Ciudad de GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO, en el marco de la Ley Nº 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución Nº 961 de fecha 24 de junio de 2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un presupuesto oficial de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado.
Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a conformar la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo del referido Ministerio la adjudicación de la obra.
Que mediante Reunión Abierta del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 27 de julio de 2011, a través del Acta Nº 13/2011, se designó a los integrantes de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) para la presente licitación.
Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la presente licitación, el día 8 de septiembre de 2011 se realizó el Acto de Apertura, con la presencia de UN (1) funcionario de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, presentándose en la oportunidad UN (1) solo oferente, la empresa CPC SOCIEDAD ANONIMA.
Que tomó intervención la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) para analizar el cumplimiento por parte del oferente respecto de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, considerando que la propuesta presentada por la empresa CPC SOCIEDAD ANONIMA resulta en principio elegible, por haber presentado su propuesta cumpliendo con el requerimiento de los pliegos desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero.
Que el informe de la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) procedió a la preadjudicación de la obra conforme lo determina el artículo 20 del Pliego de Cláusulas Especiales a la empresa CPC SOCIEDAD ANONIMA, por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.354.937,44) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS expresaron que, tomando como base el mes de septiembre del año 2011, el monto de la licitación de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.354.937,44) ascendió a la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 12.279.428,80) conforme la aplicación del Indice del Costo de la Construcción, nivel general, base junio 2013 suministrado por el INDEC.
Que esta estimación del incremento del precio de la licitación es de un valor comparativo cercano al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del valor original presupuestado, en atención del tiempo transcurrido desde el dictado del acto administrativo que aprobó el llamado a licitación hasta la actualidad.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de acuerdo a los relevamientos efectuados y a tenor de la normativa vigente en la materia, informó que en la actualidad son ONCE (11) los aeropuertos del grupo de aeropuertos no concesionados que requieren de ese equipamiento, mientras que el objeto del presente procedimiento licitatorio son sólo SIETE (7) equipos.
Que, es decir que de acuerdo a los informes técnicos presentados, el equipamiento objeto de la presente licitación no sólo no se ajusta en número a las necesidades del ORSNA sino que su valor se incrementó en un valor cercano CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del valor original.
Que las necesidades operativas de los aeropuertos no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS no se encuentran satisfechas con el objeto de la presente licitación, por lo que resulta oportuno pues, adecuar el mismo a fin que la adquisición de equipamiento resulte el adecuado para el funcionamiento de las mencionadas aeroestaciones.
Que resulta procedente descartar la posibilidad de propiciar la modificación del objeto a licitar, toda vez que las ofertas han sido presentadas y han sido calificadas, procediéndose a la preadjudicación.
Que todo intento de modificación de los pliegos licitatorios conllevará dejar sin efecto el presente procedimiento licitatorio e iniciar uno nuevo en concordancia con las nuevas bases, dado que las ofertas presentadas fueron realizadas de acuerdo a los requisitos efectuados en los actuales pliegos licitatorios.
Que la modificación de los pliegos, encontrándose ya iniciado el procedimiento de selección del contratista y presentadas las ofertas por parte de las empresas, es condenado por la jurisprudencia y la doctrina especializada, atento a que de esta manera se estaría violando el principio de igualdad, principio rector de las contrataciones estatales.
Que la más prestigiosa doctrina administrativista “Jurídicamente el caso debe considerarse como de un nuevo llamado a licitación, pues la comparecencia anterior de los oferentes tuvo en consideración los pliegos primitivos. Ante el cambio de pliegos, la actitud de la Administración Pública debe considerarse similar al supuesto en que la licitación es dejada sin efectos. Los oferentes pueden, entonces, retirar su oferta y cualquier depósito de garantía que hubieren efectuado” (cfr. MARIENHOFF, Santiago Miguel “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-A, páginas 212/3, BUENOS AIRES, 1994).
Que igual valoración fue sostenida por la jurisprudencia al indicar que “Las condiciones expresamente establecidas en el Pliego, son inamovibles, máxime si fueron abiertos los sobres, pues de otro modo la licitación resultaría viciada al alterarse intempestivamente los términos en los que los diversos concurrentes formularon sus propuestas” (CNCom., sala A, 6/12/94, “Papel del Tucumán”, LA LEY, 1995-D, 69).
Que la decisión de revocación del llamado a la Licitación Pública implica el desistimiento por licitante, la misma se podrá tomar durante todo el procedimiento de selección hasta el momento de la adjudicación, no afectando en modo alguno los derechos de los oferentes.
Que, acorde con este principio, se ha expresado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION manifestando que “En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación. La simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan en favor del organismo licitante”. (cfr. Dictámenes 174:78).
Que la revocación de un acto por oportunidad, mérito o conveniencia es un modo de extinguir un acto administrativo que se encuentra vigente y dio lugar a una relación jurídica. La revocación debe ser dispuesta por la Administración a través de un nuevo acto, dictado en ejercicio de facultades que le son propias.
Que en el presente caso se basa fundamentalmente, como ya ha sido mencionado en la adecuación del objeto a las necesidades operacionales de los aeropuertos no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se sustituyó la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a quien compete entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de los atributos conferidos por la Ley Nº 13.064, el Decreto Nº 874/12, Decreto Nº 875/12 y el Decreto Nº 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el llamado a Licitación Pública Nacional para la realización de la obra: “Provisión, Instalación y Puesta en marcha de SIETE (7) Centros de Potencia Eléctrica que serán instalados en el Aeropuerto de PASO DE LOS LIBRES de la Provincia de CORRIENTES; en el Aeropuerto “COMODORO PIERRESTEGUI” de la ciudad de CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS; en el Aeropuerto de JUNIN de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de SANTA TERESITA de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de VILLA GESELL de la Provincia de BUENOS AIRES; en el Aeropuerto de NECOCHEA de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Aeropuerto “Dr. ARTURO HUMBERTO ILLIA” de la Ciudad de GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO, en el marco de la Ley Nº 13.064, bajo la modalidad de Ajuste Alzado, por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 8.354.937,44) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, aprobada por medio de la Resolución Nº 961 de fecha 24 de junio de 2011 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.
e. 14/03/2014 Nº 14799/14 v. 14/03/2014