MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1079/2011
Bs. As., 31/10/2011
VISTO la Resolución Ministerial Nº 58 del 28 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés), que posee jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, dispone la obligación genérica de los Estados parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. artículo 2 de la CEDAW).
Que, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW dispone que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos…”. Entre estos derechos, menciona particularmente “…el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción…”.
Que, a su vez, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CUTURALES también contemplado en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone en su artículo 10.2 que los Estados parte “deben conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto…”.
Que en el caso de las mujeres embarazadas, los cursos condicionantes para el ascenso de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD imponen requisitos de carácter físico no compatibles con dicha condición ni con el estado de lactancia posterior al parto en tanto pueden comprometer el proceso de gestación, la salud de la madre y del/a niño/a.
Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que en cumplimiento de tales deberes, mediante la Resolución Ministerial Nº 58 de 28 de febrero de 2011 este MINISTERIO DE SEGURIDAD creó el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, bajo la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Informe Final del Grupo de Trabajo contiene entre sus recomendaciones profundizar el diagnóstico de identificación de medidas discriminatorias sobre las condiciones de ingreso, permanencia y promoción de varones y mujeres en las Fuerzas Policiales y de Seguridad; continuar con la creación y transformación de políticas que incluyan las problemáticas de género, haciendo especial hincapié en las regulaciones y medidas para atender a las violencias contra las mujeres; como también continuar fortaleciendo el trabajo en pos de la conciliación de la vida familiar y laboral de todo el personal de las Fuerzas.
Que por todo lo expuesto corresponde instruir a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD para que adopten disposiciones acorde con la normativa desarrollada para el personal en condiciones de ascender o de realizar cursos condicionantes de ascenso que se encuentren embarazadas o en período de lactancia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adoptar las disposiciones que se aprueban en el Anexo I a la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos, informen sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
I. El personal en condiciones de realizar cursos condicionantes de ascenso que se encuentre embarazada deberá informar de inmediato por medio fehaciente su embarazo cuando estuviere en conocimiento de ello, como asimismo si se encuentra en período de lactancia.
Es obligación del personal poner en conocimiento del embarazo a la autoridad de la cual depende mediante el acompañamiento del certificado médico suscripto por profesional médico de la Fuerza correspondiente a los efectos de que la misma adopte en forma inmediata los procedimientos fijados en el presente anexo.
II. El personal en condiciones de realizar cursos condicionantes de ascenso que quedara embarazada durante el período en que se realizan los cursos condicionantes para el ascenso deberá suspender toda actividad física y sólo podrá ser sometida a las exigencias de carácter intelectual, en los casos que corresponda. En ningún caso se autorizará al personal a realizar exámenes de educación e instrucción física que estuvieran establecidos como requisitos de los cursos.
III. Los exámenes de carácter intelectual deberán ser rendidos en las mismas condiciones y oportunidades en que son rendidos por el resto del personal, salvo que la persona embarazada se encontrare en su período de licencia por maternidad.
IV. Concluido los períodos de embarazo y de lactancia previstos en la normativa de la Institución, la interesada deberá presentarse en el siguiente período de inscripción al curso condicionante para el ascenso que corresponda al caso para completar la totalidad de los exámenes pendientes. En caso de aprobar los requisitos del curso en cuestión y de encontrarse apta para el ascenso, corresponderá su ascenso con retroactividad a la fecha en que hubiera correspondido su ascenso interrumpido por encontrarse embarazada o en período de lactancia.
V. Si a la fecha del ascenso la candidata se encuentra embarazada o en período de lactancia, deberá rendir el examen físico anual una vez concluida la licencia de maternidad y lactancia. De aprobar dicho examen, corresponderá su ascenso con retroactividad a la fecha en que hubiera correspondido su ascenso interrumpido por encontrarse embarazada o en período de lactancia.
VI. Los plazos que refieren al período de lactancia, podrán interrumpirse cuando la persona cuente con acreditación médica expedida mediante el correspondiente certificado suscrito por un profesional competente que indique que la misma puede someterse a las exigencias físicas requeridas.
Resolución Nº 1079/2011
Bs. As., 31/10/2011
VISTO la Resolución Ministerial Nº 58 del 28 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW, por sus siglas en inglés), que posee jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, dispone la obligación genérica de los Estados parte de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (cfr. artículo 2 de la CEDAW).
Que, en lo relativo al ámbito laboral, el artículo 11.1.f de la CEDAW dispone que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos…”. Entre estos derechos, menciona particularmente “…el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción…”.
Que, a su vez, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CUTURALES también contemplado en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone en su artículo 10.2 que los Estados parte “deben conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto…”.
Que en el caso de las mujeres embarazadas, los cursos condicionantes para el ascenso de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD imponen requisitos de carácter físico no compatibles con dicha condición ni con el estado de lactancia posterior al parto en tanto pueden comprometer el proceso de gestación, la salud de la madre y del/a niño/a.
Que los deberes estatales adquiridos en materia de igualdad entre varones y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra la mujer tornan obligatorio el impulso de instancias institucionales que consideren específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD.
Que en cumplimiento de tales deberes, mediante la Resolución Ministerial Nº 58 de 28 de febrero de 2011 este MINISTERIO DE SEGURIDAD creó el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, bajo la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Informe Final del Grupo de Trabajo contiene entre sus recomendaciones profundizar el diagnóstico de identificación de medidas discriminatorias sobre las condiciones de ingreso, permanencia y promoción de varones y mujeres en las Fuerzas Policiales y de Seguridad; continuar con la creación y transformación de políticas que incluyan las problemáticas de género, haciendo especial hincapié en las regulaciones y medidas para atender a las violencias contra las mujeres; como también continuar fortaleciendo el trabajo en pos de la conciliación de la vida familiar y laboral de todo el personal de las Fuerzas.
Que por todo lo expuesto corresponde instruir a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD para que adopten disposiciones acorde con la normativa desarrollada para el personal en condiciones de ascender o de realizar cursos condicionantes de ascenso que se encuentren embarazadas o en período de lactancia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a adoptar las disposiciones que se aprueban en el Anexo I a la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos, informen sobre el cumplimiento de la medida dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
ANEXO I
PERSONAL EN CONDICIONES DE ASCENDER O DE REALIZAR CURSOS CONDICIONANTES DE ASCENSO QUE SE ENCUENTREN EMBARAZADAS O EN PERIODO DE LACTANCIA.
I. El personal en condiciones de realizar cursos condicionantes de ascenso que se encuentre embarazada deberá informar de inmediato por medio fehaciente su embarazo cuando estuviere en conocimiento de ello, como asimismo si se encuentra en período de lactancia.
Es obligación del personal poner en conocimiento del embarazo a la autoridad de la cual depende mediante el acompañamiento del certificado médico suscripto por profesional médico de la Fuerza correspondiente a los efectos de que la misma adopte en forma inmediata los procedimientos fijados en el presente anexo.
II. El personal en condiciones de realizar cursos condicionantes de ascenso que quedara embarazada durante el período en que se realizan los cursos condicionantes para el ascenso deberá suspender toda actividad física y sólo podrá ser sometida a las exigencias de carácter intelectual, en los casos que corresponda. En ningún caso se autorizará al personal a realizar exámenes de educación e instrucción física que estuvieran establecidos como requisitos de los cursos.
III. Los exámenes de carácter intelectual deberán ser rendidos en las mismas condiciones y oportunidades en que son rendidos por el resto del personal, salvo que la persona embarazada se encontrare en su período de licencia por maternidad.
IV. Concluido los períodos de embarazo y de lactancia previstos en la normativa de la Institución, la interesada deberá presentarse en el siguiente período de inscripción al curso condicionante para el ascenso que corresponda al caso para completar la totalidad de los exámenes pendientes. En caso de aprobar los requisitos del curso en cuestión y de encontrarse apta para el ascenso, corresponderá su ascenso con retroactividad a la fecha en que hubiera correspondido su ascenso interrumpido por encontrarse embarazada o en período de lactancia.
V. Si a la fecha del ascenso la candidata se encuentra embarazada o en período de lactancia, deberá rendir el examen físico anual una vez concluida la licencia de maternidad y lactancia. De aprobar dicho examen, corresponderá su ascenso con retroactividad a la fecha en que hubiera correspondido su ascenso interrumpido por encontrarse embarazada o en período de lactancia.
VI. Los plazos que refieren al período de lactancia, podrán interrumpirse cuando la persona cuente con acreditación médica expedida mediante el correspondiente certificado suscrito por un profesional competente que indique que la misma puede someterse a las exigencias físicas requeridas.
e. 07/11/2011 N°145108/11 v. 07/11/2011