Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1078/2018

RESOL-2018-1078-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2018

VISTO el Expediente EX-2018-60495029-APN-SSTA#MTR; Ley N° 25.031, los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que mediante los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 ° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), establecida ésta por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 que sustituyó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, facultar al Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, normas concordantes y complementarias.

Que en atención a la necesidad de modificar la estructura tarifaria retributiva del costo del servicio público de transporte, a efectos de que tienda progresivamente a solventarse por aquellos usuarios que se encuentran en situación de afrontar íntegramente el valor de la misma, en línea con la redistribución de los ingresos en favor de los sectores de la sociedad de mayor vulnerabilidad que requieren la tutela del ESTADO NACIONAL por medio de compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se actualizaron los valores tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollan en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con vigencia a partir del 15 de agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre, todos ellos de 2018, valores respecto de los cuales adhirió la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 975 de fecha 30 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, así como las compensaciones tarifarias a distribuir entre las empresas incluidas en la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) aplicables a partir del mes de julio de 2018.

Que conforme el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se determinó que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre), en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

Que, por otra parte a través del artículo 1° de la Resolución N° 409 de fecha 7 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció la readecuación del acuerdo salarial firmado el 27 de febrero de 2018 pactado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por el sector empresarial, y extendiéndose la misma a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 468 de fecha 7 de agosto de 2018 del SECRETARIO DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se declaró homologado el Acta Acuerdo y su Anexo, celebrados en fecha 27 de julio de 2018, por los cuales la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) por el sector empresarial, pactaron una readecuación del acuerdo paritario celebrado el 27 de febrero de 2018.

Que, de igual manera, a partir del mes de septiembre de 2018 corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el Decreto N° 633 de fecha 6 de julio de 2018 reestableció las contribuciones patronales adicionales correspondientes a ciertos regímenes previsionales diferenciales, entre los cuales se encuentran contemplados los conductores de transporte público de pasajeros, según el Decreto N° 4257 de fecha 29 de julio de 1968 , incidiendo ello en los costos laborales del transporte urbano de pasajeros por automotor.

Que, por otro lado, corresponde actualizar para los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el valor del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado, establecido en el artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, y en el primer párrafo del artículo 11, del Título III de la Ley N° 23.966 de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, de acuerdo a los términos del artículo 4 ° de la Resolución General N° 4257, de fecha 31 de mayo de 2018, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para el período septiembre a noviembre de 2018.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde actualizar los Cálculos de los Costos e Ingresos medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana De Buenos Aires, aprobados en último término por el artículo 1º de la Resolución N° 975/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificadas en último término por la Resolución Nº 45/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, todo ello a partir del mes de septiembre de 2018.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación ,de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, y del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, conforme el artículo 19 de la Ley Nº 23.966, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, con vigencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 147 y 148 de la última de las leyes citadas, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de manera complementaria o integral, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en línea con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 449/08 , con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 27 de diciembre de 2017 y Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I (IF-2018-60512344-APN-SSTA#MTR), ANEXO II (IF-2018-60512431-APN-SSTA#MTR), ANEXO III (IF-2018-60512495-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV (IF-2018-60512554-APN-SSTA#MTR) y ANEXO V (IF-2018-60512643-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley Nº 25.031, y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2018-60512720-APN-SSTA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los montos resultantes de lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y el artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1093/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 17/12/2018)

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese ydése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRI.pdf


https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRIII.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRIV.pdf


https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-RS-1078-2018-MTRV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1078-2018-MTR/IF-1078-2018-MTRVI.pdf

e. 12/12/2018 N° 94558/18 v. 12/12/2018
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