Presidencia de la Nación

Resolución 1074 / 1978

JUNTA NACIONAL DE CARNES


CARNES

ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE HACIENDA VACUNA, OVINA O PORCINA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 10-Ago-1978
Resumen:

LOS ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE HACIENDA VACUNA, OVINA O PORCINA, REGISTRARAN LAS OPERACIONES QUE SE DETALLAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, EN LIBROS DE HOJAS FIJAS Y FOLIACION CORRELATIVA, RUBRICADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE CARNE, CON LA FIRMA DEL GERENTE DE INSPECCION GENERAL DE OPERACIONES DE EMPRESAS O DELEGADOS DEL ORGANISMO EN EL INTERIOR DEL PAIS.

Observaciones:

ABROGADA POR RESOLUCION 936/1981 - ART. 7 - B.O. 18/11/1981

Scroll hacia arriba