CARNES
ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE HACIENDA VACUNA, OVINA O PORCINA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Ago-1978
Resumen:
LOS ESTABLECIMIENTOS FAENADORES DE HACIENDA VACUNA, OVINA O PORCINA, REGISTRARAN LAS OPERACIONES QUE SE DETALLAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, EN LIBROS DE HOJAS FIJAS Y FOLIACION CORRELATIVA, RUBRICADOS POR LA JUNTA NACIONAL DE CARNE, CON LA FIRMA DEL GERENTE DE INSPECCION GENERAL DE OPERACIONES DE EMPRESAS O DELEGADOS DEL ORGANISMO EN EL INTERIOR DEL PAIS.
Observaciones:
ABROGADA POR RESOLUCION 936/1981 - ART. 7 - B.O. 18/11/1981