Secretaría de Energía
REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO
Resolución 1070/2008
Ratifícase el Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural suscripto el 19 de septiembre de 2008.
Bs. As., 19/9/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0387435/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley Nº 26.020 que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural.
Que en virtud del Artículo 44, TITULO IV de la mencionada ley —FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE SECTORES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATURAL — se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) tiene como objeto financiar: a) La adquisición de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) El establecimiento de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES, y norte de la Provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Que el Fondo creado por la mencionada Ley estará integrado por los siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la Ley Nº 26.020; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el Apartado d) del Artículo 46 de la Ley Nº 26.020 los productores de gas natural han considerado adecuada la ocasión para acordar en el sentido programado por el mencionado Apartado.
Que en este sentido, los productores de gas natural suscribieron un Acuerdo complementando el Acuerdo aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007.
Que el citado Acuerdo tuvo por objeto establecer el aporte del sector de Los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 en orden a la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.
Que dicho aporte permitirá realizar las compensaciones que correspondan a los efectos que el precio de las garrafas para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se oferten a un precio menor para aquellos consumidores residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).
Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando precedente, el incumplimiento por parte de los productores de gas natural en cuanto al compromiso asumido hará que la reestructuración y segmentación establecida en el Acuerdo quede sin efecto de pleno derecho.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 26.020
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL suscripto en fecha 19 de septiembre de 2008, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Establécese que en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el ACUERDO que por la presente se ratifica, quedará resuelta de pleno derecho la reestructuración de precios y segmentación de la demanda residencial, que motivará el aporte del sector de la producción de gas natural al Fondo creado por la Ley Nº 26.020, haciendo cesar todos sus efectos, aun los que hubieran tenido principio de ejecución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
——————
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar