Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 107/2014


Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0122479/2013 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 995 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de este Ministerio, se estableció una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional, consistente en una suma de PESOS UNO ($ 1) por kilómetro recorrido para cada servicio que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada norma.

Que a los fines de evitar distorsiones en la competencia entre operadores que prestan servicios que unen los mismos orígenes y destinos consignados en el precitado Anexo, pero cuyas ciudades cabeceras no coinciden estrictamente con las allí estipuladas, resulta oportuno ampliar el ámbito de influencia de los puntos desde y hacia donde se realizan las prestaciones involucradas.

Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia sustituir el Anexo I previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 513/2013, con la incorporación dispuesta por la Resolución Nº 995/2013, ambas normas de este Ministerio, estableciendo el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) como así también otras zonas de influencia y/o ciudades de las provincias del interior del país como cabeceras de origen y destino, todo lo cual redundará en beneficio de la satisfacción de las necesidades de movilidad de mayor cantidad de usuarios.

Que se considera pertinente además consignar la cantidad de kilómetros máximos a ser reconocidos a los fines del pago de la compensación correspondiente, la cual a partir del mes de enero de 2014 se fija en la suma de PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) por kilómetro recorrido a los destinos previstos.

Que asimismo, corresponde señalar que por el artículo 2° de la Resolución Nº 513/2013 se este Ministerio se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, equivalente a la suma de PESOS CIEN ($ 100), respecto de cada pasaje por la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que en lo referente a la actualización de dicho monto en concepto de compensación, se estableció que se ajuste en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja por aplicación de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que al respecto, por el artículo 3° de la norma antes citada, modificado por la Resolución Nº 976 de fecha 20 diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, se instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para que trimestralmente, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) a la Autoridad de Aplicación.

Que en esta instancia, la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) al mes de enero de 2014, tomando como base la tarifa media por kilómetro relevada, asciende a PESOS CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,53394), en un todo conforme con lo estatuido por el Anexo I de la Resolución Nº 257/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en concordancia con el procedimiento reglado, y a fin de reflejar el verdadero costo económico de la prestación de los servicios en función de la extensión de los mismos, en un claro cumplimiento con el principio de justicia que debe primar como objetivo de la regulación, además de velar por el interés público comprometido, resulta dable establecer un esquema de segmentación de las compensaciones teniendo en cuenta los kilómetros recorridos, a partir del mes de enero de 2014 y sobre la base de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Que por ello, corresponde modificar el artículo 2º de la citada Resolución Nº 513/2013, estableciendo una compensación según banda de kilómetros recorridos.

Que sin perjuicio de ello y a los fines de la percepción de las compensaciones establecidas, las empresas de transporte alcanzadas por el presente acto administrativo deberán presentar Declaraciones Juradas Formularios de Autotransporte Interurbano (FAI II).

Que las SUBSECRETARIAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE y DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio han tomado intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio; por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Establécese, a partir del mes de enero de 2014, una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a los distintos previstos en el Anexo I de la presente resolución.

El monto dispuesto precedentemente en concepto de compensación consistirá en una suma de PESOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1,20) por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinos previstos, según Anexo I de la presente”.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 513/2013 de este Ministerio, por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- Establécese una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzadas por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del ‘Sistema de Protección Integral de los Discapacitados’, a partir del mes de enero de 2014, según el esquema establecido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.

El monto dispuesto precedentemente en concepto de compensación, será actualizado en función a la evolución porcentual de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) dispuesta por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, conforme aplicación de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre e 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS”.

ARTICULO 3º — Las empresas permisionarias que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional en las trazas previstas en el Anexo I de la presente resolución, deberán presentar —en soporte digital— ante la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente resolución, las Declaraciones Juradas Formularios de Autotransporte Interurbano (FAI II) correspondientes a esos servicios, y a los meses de enero de 2013, mayo de 2013, julio de 2013 y septiembre de 2013.

El cumplimiento de las presentaciones por parte de las empresas antes consignadas será requisito para el pago de las compensaciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 513/2013 de este Ministerio con las modificaciones introducidas por presente norma.

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I


ANEXO II

DISTANCIA EN KILOMETROSCOMPENSACION POR BANDAS1
0 a 360Pesos Ochenta y Cinco ($ 85)
361 a 899Pesos Doscientos ($ 200)
900 a 1435Pesos Trescientos ($ 300)
1436 en adelantePesos Cuatrocientos ($ 400)

1 Los valores expresados en el presente Anexo fueron calculados en virtud de la Base Tarifaria de Aplicación establecida para el mes de enero de 2014, en función de lo establecido en la Resolución Nº 257/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

e. 12/03/2014 Nº 14174/14 v. 12/03/2014
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