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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


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Administración Federal de Ingresos Públicos

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

Resolución General 1056

Procedimiento. Convenio para la industria de productos celulósicos, papeleros y gráficos. Resolución Nº 63/2001 (SI). Inscripción en el 'Registro'. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 6/8/2001

VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1 de junio de 2001 y Nº 929, de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución Nº 63 de la Secretaría de Industria, de fecha 19 de julio de 2001 y la Resolución General Nº 1.029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en primer término prevé los beneficios tributarios a que se harán acreedores los responsables, a condición de que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a tales efectos.

Que el Decreto Nº 929/01 aprueba los 'Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo' celebrados en el marco de la Ley Nº 25.414.

Que por otra parte, la Resolución Nº 63/01 (SI) precisó las condiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficios comprendidos en el convenio para la industria de productos celulósicos, papeleros y gráficos.

Que la Resolución General Nº 1.029 creó el 'REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO' en el que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/01, para poder gozar de los mismos.

Que, consecuentemente resulta necesario disponer los requisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetos fabricantes de productos celulósicos, papeleros y gráficos, comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido 'Registro'.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730/01 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 63/01 (SI) para los fabricantes de productos celulósicos, papeleros y gráficos, a los fines de gozar de los beneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/01, deberán formalizar su inscripción en el 'REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO' creado por la Resolución General Nº 1.029 y sus complementarias, observando las disposiciones de esta última norma y las que se establecen por la presente.

Art. 2º — A efectos de solicitar su inscripción en el 'Registro', los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:

1. Formulario de declaración jurada Nº 786.

2. Nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

2.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2.3. Detalle de las partidas de la Clasificación Nacional Económica de 1997 -ClaNAE97-, conforme al Anexo I de la Resolución Nº 63/01 (SI).

2.4. Manifestación expresa que indica el último párrafo del Anexo II de la Resolución Nº 63/01 (SI).

2.5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en el artículo 28 'in fine' del Decreto Nº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificación indicada en el mismo.

Art. 3º — Los sujetos incluidos en el 'Registro' quedan obligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterior anualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente al período comprendido entre el día 1 de mayo del año inmediato anterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambas fechas inclusive.

A – INICIO DE ACTIVIDADES.

Art. 4º — Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividades realizarán la presentación, para la inscripción con carácter provisional en el 'Registro' requerida en el artículo 2º, consignando en el formulario de declaración jurada Nº 786, los datos —excepto la certificación del contador independiente— estimados para los DOCE (12) próximos meses de actividad y respecto del personal dependiente el correspondiente al duodécimo mes.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes de inicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el 'Registro', se efectuará la presentación del citado formulario, observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, con los datos de facturación de dicho período y los de empleo referidos al último día de facturación informado.

Art. 5º — La presentación a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábil administrativo siguiente de finalizado el período informado. De no cumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja de la inscripción en el 'Registro'.

La inscripción definitiva en el 'Registro' o, de corresponder la exclusión, será publicada conforme a los plazos y las condiciones establecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

B – PERDIDA DEL BENEFICIO.

Art. 6º — Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquen la pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadas mediante la presentación de una nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de producido el suceso.

C – COMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISIONALES COMO CREDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Art. 7º — El monto total o parcial, según corresponda (7.1.), abonado mensualmente en concepto de contribuciones previsionales que se compute como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado (7.2.), deberá consignarse en la declaración jurada generada por el programa aplicativo, correspondiente al período mensual en que fueron ingresadas.

Art. 8º — A los fines previstos en el artículo anterior, también se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado las contribuciones previsionales que se hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 200.

Art. 9º — Los saldos a favor que pudieran originarse como consecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendrán el tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

De tratarse de exportadores se considerará a dichos saldos comprendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley, por lo que resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria.

Art. 10. — En el supuesto que este Organismo constatara la falta de cumplimiento de la obligación de informar establecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias.

D – DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 11. — No obstante las exenciones, totales o parciales, establecidas para la industria de productos celulósicos, papeleros y gráficos, los responsables beneficiados deberán presentar la declaración jurada y el respectivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Art. 12. — Las presentaciones dispuestas en esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Art. 13. — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 786 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución general.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1056

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 6º.

(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01.

Artículo 7º.

(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 63/01 (SI).

(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1056

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para la industria de productos

celulósicos, papeleros y gráficos.

Resolución Nº 63/01 (SI). Resolución

General Nº 1.029 y sus

complementarias.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ....................... (1) a favor de ........................................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en ............................ con actividad .................................. (3).

Las modificaciones se originan en (4):

.............................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

................................

Firma

Apellido y nombres

Carácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etc.).

(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.

(3) Detallar actividad.

(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio. (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01).

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