Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
OBRAS VIALES
Resolución 1054/98
Encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas que efectúe el estudio de la modificación a introducir en el Contrato de Concesión del Acceso Oeste, a fin de incorporar a la Primera Etapa de dicho contrato los adelantamientos de obras y las obras nuevas que se encuentran bajo análisis, para mejorar las condiciones de funcionalidad del citado Acceso. Autorízase el inicio del cobro de peaje proporcional en el Tramo I del Acceso Oeste, dentro del período de transición previsto en el Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión aprobado por Resolución N° 379/96.
Bs.As., 26/8/98
B.O: 2/9/98
VISTO el Expediente Nº 62/98 del registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Oeste, celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 6 de setiembre de 1996, aprobado por Resolución MEyOSP Nº 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acuerdo se determinó -para esa concesión- la existencia de un período de transición que abarcaría el lapso comprendido entre el día 1º de marzo de 1996 y el día hábil inmediato posterior a aquel en que se encuentren terminadas y habilitadas la totalidad de las obras de la Primera Etapa, teniendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 1998.
Que durante dicho período, y una vez construidas obras que reunieran las condiciones de calidad, capacidad y seguridad exigidas en el Contrato de Concesión, podía autorizarse el cobro de peaje con tarifa proporcional a las inversiones realizadas, con destino exclusivo a la atención de los mayores gastos originados por la extensión del plazo de liberación de la traza y a inversiones adicionales en materia de expropiaciones.
Que, en ese entonces, en atención a la inversión que demandarían las obras en marcha, se fijó una tarifa tope al público de SESENTA CENTAVOS ($ 0,60), con la que se habilitó el referido período de transición.
Que en la actualidad se encuentran prácticamente concluidas las obras de la Primera Etapa que permitirían habilitar al tránsito el tramo Avenida General Paz - Arroyo Morón, con las mismas condiciones de calidad, capacidad y seguridad exigidas en el Contrato de Concesión, pero se han planteado nuevas necesidades de obras, basadas en solicitudes de vecinos y autoridades de distintos municipios, que significan incuestionables mejoras para la funcionalidad del Acceso, y de mayor financiamiento para liberación de la traza, en concepto de expropiaciones y adicionales de gastos de juicios.
Que, en mérito a ello, corresponde disponer que los organismos competentes de este Ministerio se aboquen al estudio de los adelantamientos de obras y de obras nuevas necesarias para el mejor funcionamiento del Acceso, con miras a su incorporación al Contrato de Concesión como obras de la Primera Etapa, sin modificar el plazo de finalización de ésta, fijado para el 31 de diciembre de 1998, y de la forma en que se compensarán los mayores aportes para liberación de la traza.
Que esos estudios y la formalización del acuerdo que permita esa incorporación, con la consiguiente modificación del Contrato de Concesión, demandarán un lapso de cierta consideración.
Que la fuerte demanda de la comunidad por las obras previstas originariamente, que permiten a los usuarios la conexión entre la Avenida General Paz y la Avenida Vergara, la imperiosa necesidad de dicha conexión y el ahorro para la sociedad representado por la liberación de esas obras al tránsito, aconsejan no esperar para su habilitación la terminación de las obras nuevas y adelantos que se decida incorporar a la Primera Etapa.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la apertura al tránsito de la referida conexión dentro del período de transición vigente, y mantener la proporcionalidad de la tarifa según lo establecido en el Acuerdo citado en el VISTO, con la inclusión de la nueva inversión realizada hasta ese momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso a) del Decreto Nº 2637 del 29 de diciembre de 1992, y sin modificar el resto de las condiciones fijadas para dicho período.
Que dicha circunstancia implica no considerar por iniciado el período de explotación de la concesión con la terminación y habilitación de las obras en marcha, y postergar su comienzo para la oportunidad en que se concluyan las nuevas obras y adelantos que se incorporen a la Primera Etapa.
Que ello permitirá no solamente brindar cuanto antes al usuario un servicio que le reportará un probado beneficio, sino también disminuir la deuda del ESTADO NACIONAL con la concesionaria, por los mayores ingresos destinados a financiar los gastos por demora en liberación de la traza y los adicionales para expropiación.
Que el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA ha dado su conformidad al temperamento propiciado.
Que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido de conformidad.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS propicia la adopción de las medidas reseñadas.
Que el presente acto se dicta en mérito a las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2637 del 29 de diciembre de 1992 y artículo 6º del Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Encomiéndase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que, por intermedio de sus dependencias competentes, efectúe el estudio de la modificación a introducir en el Contrato de Concesión del ACCESO OESTE, a fin de incorporar a la Primera Etapa de dicho contrato los adelantamientos de obras y las obras nuevas que se encuentran bajo análisis, para mejorar las condiciones de funcionalidad del referido Acceso y de compensar los mayores aportes para liberación de la traza.
Art. 2º.- Hasta tanto no finalice la construcción de la totalidad de las obras de la Primera Etapa, incluidas las referidas en el artículo precedente -cuya ejecución no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1998-, no se dará por concluido el período de transición instituido por el Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 379/96, ni, consecuentemente, por iniciado el período de explotación.
Art. 3º.- Autorízase el inicio del cobro de peaje proporcional en el Tramo I del ACCESO OESTE, (Ruta Nacional Nº 7, Tramo Avenida General Paz - Arroyo Morón, Progresiva Km. 1,600 a Progresiva Km. 10,165), dentro del período de transición previsto en el citado Acuerdo Modificatorio, con sujeción a lo establecido en los artículos 3º y 5º de dicho Acuerdo.
Art. 4º.- La habilitación al cobro de peaje proporcional dispuesto en el artículo precedente se efectuará una vez finalizadas y verificadas por el Organo de Control las obras detalladas en el ANEXO I, y mediante las estaciones de peaje indicadas en el ANEXO II, ambos integrantes de la presente.
Art. 5º.- La tarifa de peaje al público a percibir durante el período de transición en las estaciones de peaje de todos los tramos del Acceso Oeste, una vez habilitadas las obras indicadas en el ANEXO I, y calculada según la proporcionalidad indicada en el punto 3.2. del citado Acuerdo Modificatorio, no podrá exceder la suma de UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50).
Art. 6º.- La encomienda dispuesta en el artículo 1º deberá contemplar que el valor de la tarifa de peaje al público al iniciarse el período de explotación no sea superior a la suma establecida en el artículo anterior.
Art. 7º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nota: El Anexo que forma parte de la presente puede ser consultada en el B.O. del 2/9/98 pág. 8.