Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1053/2024

RESOL-2024-1053-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

Visto el expediente EX-2019-96786380- -APN-MESYA#ADIFSE, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley 20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 que le fueren aplicables y a las normas de sus estatutos.

Que en el artículo 3° de la mencionada ley, se estableció que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.

Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional”.

Que en el artículo 4° del citado Reglamento se estableció que el requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se realizará ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte por la empresa u operador ferroviario que tenga asignado el material rodante en cuestión.

Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, mediante Nota NCA-ADIF N° 045/19 ingresada el 28 de octubre de 2019, y la aclaratoria NCA-SSTF 036/23 del 7 de junio de 2023, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) el inicio de las gestiones para la desafectación de la concesión de ciento cuarenta y dos (142) vagones de carga de propiedad del Estado Nacional que se encontrarían fuera de servicio desde la toma de posesión de esa concesionaria, depositados en el cuadro de Estación Villa Diego de la localidad homónima de la provincia de Santa Fe (cf., IF-2019-96818722-APN-MESYA#ADIFSE y RE-2023-65160221-APN-DGDYD#JGM).

Que la Gerencia de Planeamiento Estratégico dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que el material rodante consultado se encuentra en el Registro de Material Rodante de esa sociedad y que en cuanto a su titularidad, el material rodante se encuentra concesionado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, siendo su propietario el Estado Nacional (cf., NO-2019-99225311-APN-GPE#ADIFSE).

Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no existen actualmente juicios, investigaciones judiciales y/o restricciones administrativas, en el ámbito de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., ME-2020-14529195-APN-GALEYT#ADIFSE).

Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) expresó que no presenta objeciones para avanzar con la desafectación del uso operativo ferroviario de ciento cuarenta y dos (142) vagones de carga, ubicados en el cuadro de Estación Villa Diego, en la localidad homónima, provincia de Santa Fe, e informó que el Material Rodante identificado en el expediente en trato no forma parte del Patrimonio Histórico Nacional (cf., ME-2019-101587697-APN-GCRI#ADIFSE y ME-2020-30311591-APN-GCRI#ADIFSE).

Que la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) manifestó que con respecto al último párrafo del artículo 7° tomó intervención la Gerencia de Inventario y Explotación de Activos Ferroviarios informando que el estado actual del material rodante del expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario (cf., ME-2020-30373433-APN-GEAF#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria dependiente de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, manifestó respecto del material rodante que “(…) si puede ser declarado como rezago o chatarra, se trata de una decisión económica, no técnica. Es el poseedor de la unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene sentido económico ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo que comprar algo nuevo o supera un porcentaje significativo del valor de la unidad nueva…” (cf., PV-2021-34669626-APN-GFTF#CNRT).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) incorporó copias de las planillas de inspección de ciento ocho (108) vagones, incluyendo el listado de todo el material rodante a desafectar marcando sobre los cuales se aporta información y aclaró que esa Comisión Nacional no fue parte del proceso de entrega del material rodante al momento del concesionamiento (cf.,IF-2021-39275847-APN-SFGSLD#CNRT y PV-2021-39598952-APN-GFGF#CNRT).

Que la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y la Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística dependiente de la entonces Secretaría de Planificación de Transporte del ex Ministerio de Transporte realizaron una serie de consideraciones respecto al tratamiento de la solicitud (cf., IF-2023-49892635-APN-SECPT#MTR).

Que la concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima mediante nota NCA-SSTF 050/23 del 16 de agosto de 2023 adjuntó información y documentación de respaldo de vagones faltantes conforme el listado adjunto; y con posterioridad, mediante la nota NCA-CNRT 109/24 del 18 de abril de 2024, remitió información complementaria vía correo electrónico y acompañó material fotográfico (cf., RE-2023-95524206-APN-DGDYD#JGM, RE-2023-95524736-APN-DGDYD#JGM, IF-2024-39949972-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42019190-APN-GFTF#CNRT).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), respecto de si el material en cuestión puede ser declarado como rezago o chatarra, refirió que “… se trata de una decisión económica, no técnica. Es el poseedor de la unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene sentido económico ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo que comprar algo nuevo o supera un porcentaje significativo del valor de la unidad nueva. (…) Resulta evidente que el Material Rodante que se desea desafectar, en el estado que presenta actualmente, no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario” (cf., PV-2024-42059224-APN-GFTF#CNRT).

Que han tomado intervención todas las instancias contempladas en el Título “Pronunciamientos Requeridos para la Desafectación” del procedimiento aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), a los fines de la desafectación del uso operativo ferroviario de las ciento cuarenta y dos (142) unidades de material rodante concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte indicó que “…la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes” (cf., NO-2024-109898346-APN-SSTF#MEC).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en el cuadro de Estación Villa Diego, de la localidad homónima, provincia de Santa Fe, según el detalle obrante como anexo (IF-2024-109884482-APN-SSTF#MEC) que integra esta medida y que fuera concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73439/24 v. 17/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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