Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General 1053
Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 31/7/2001
VISTO el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001 y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 814/01 deja sin efecto las exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con excepción de las dispuestas respecto de determinados trabajadores que ocupen nuevos puestos y que representen un incremento neto de la nómina.
Que el artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente, fija una alícuota única del dieciséis por ciento (16%), para el cálculo de la contribuciones a cargo de los empleadores pertenecientes al sector privado y de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones, en sustitución de las vigentes para los regímenes del Sistema Unico de la Seguridad Social previstos en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones.
Que el artículo 3° del mismo decreto establece el límite máximo de la remuneración imponible que servirá de base para el cálculo de las referidas contribuciones.
Que, asimismo resulta necesario actualizar la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y la Tabla de Códigos de Obras Sociales), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo de la presente resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el punto 2.4. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
'2.4. si corresponden 'Reducciones', siempre que el empleador haya cumplido con sus obligaciones respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado (Decreto N° 292/95, artículo 22). Sólo por los períodos junio/01 o anteriores;'.
2. Incorpórase como punto 2.9. en el Apartado A del Anexo I, el siguiente:
'2.9. si es un ente de la Administración Pública; una empresa privada, o una entidad u organismo comprendido en el artículo 1° de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones; o provincia incorporada al SIJP, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Santiago del Estero o Poder Judicial.'.
3. Sustitúyese el Apartado 1. –PARTE NOMINATIVA- del Anexo II, por el siguiente:
'1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
- Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos —Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
- Apellido y nombres (es opcional su consignación).
- Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
- Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b), de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
- Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece, según lo previsto en la Tabla T03 ('Activo', si el trabajador continúa en relación de dependencia con la empresa; 'Baja por despido', cuando cese la relación laboral por este motivo exclusivamente; 'Baja Otras Causales' si durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia, fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, 'Licencia por maternidad'; 'Suspendido'; etc.).
- Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente. Se informa el código de la Tabla T03 ('Servicios comunes mayor de 18 años', 'Jubilado', 'Menor', 'Servicios diferenciados mayor de 18 años', etc.).
- Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a aquélla.
- Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ('Tiempo indeterminado', 'A tiempo parcial', 'Pasantía', 'De aprendizaje', etc.).
- Código de Incapacidad: A partir del 1° de enero de 2001 se deberá seleccionar de la lista que se ofrece en la Tabla T03 ('No Incapacitado', 'Incapacidad Laboral Temporaria' o de corresponder, 'Capital de Recomposición', etc.).
- Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa y puede ser modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra. Podrá seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayuda.
- Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo 'Localidad'.
- Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que corresponda a la 'Localidad' y 'Zona' indicadas. Sólo por los períodos junio/01 o anteriores.
b) Remuneraciones:
- Remuneración total: Se informará la suma total liquidada al empleado por todo concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
- Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos 'NO REMUNERATORIOS' emergentes del artículo 7º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP y al INSSJP, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.
- Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos 'NO REMUNERATORIOS', para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP y al INSSJP.
- Remuneración 3: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la remuneración total, los conceptos 'NO REMUNERATORIOS', para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador, con destino al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y de la Estiba (RENATRE), según corresponda.
- Remuneración 4: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la remuneración total, el importe de los conceptos 'NO REMUNERATORIOS', para el cálculo de los aportes del trabajador y de las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra Social.
A efectos de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 433 de fecha 28 de marzo de 1994. Los importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite.
c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.
I. Contribuciones:
El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre las Remuneraciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, según corresponda, aplicando las alícuotas respectivas, de acuerdo con los datos referenciales informados.
De tratarse de un trabajador con 'Condición-JUBILADO', sólo se liquidará el concepto Jubilación.
De tratarse de un trabajador con 'Condición-MENOR' o 'Condición-MENOR ANTERIOR' (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones. La 'Condición- MENOR ANTERIOR' se podrá consignar sólo en períodos anteriores a julio/96.
La contribución ANSSAL es la parte porcentual —QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%), según el tipo de la Obra Social de que se trate—, aplicable sobre la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) de contribución al Régimen Nacional del Seguro de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y sobre el monto consignado en el campo 'Importe Adicional Obra Social'.
II. Aportes:
- Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación de las alícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y Ley N° 19.032 y sus modificaciones) sobre la Remuneración 1, con más el porcentaje adicional por desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con 'Condición-JUBILADO', no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones. De tratarse de un trabajador con 'Condición-MENOR', no se determinarán aportes por estos conceptos.
- Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.
- Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el período que se liquida —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este aporte no es de aplicación para los trabajadores con 'Condición-JUBILADO' y 'Condición-MENOR', ni para aquellos afiliados al SIJP que hayan optado por el Régimen Previsional Público (Reparto).
- Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, correspondientes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según el tipo de la Obra Social a la que aporta el empleado.
- Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP, ANSSAL y aporte voluntario.
III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto Nº 2.284/91 y sus modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley Nº 24.714 y su modificatoria y las modalidades señaladas en el artículo 7º del Decreto Nº 1.245/96.
d) Régimen Nacional del Seguro de Salud.
I. Código Obra Social: Este campo refleja la Obra Social consignada por la empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá consultar la Tabla T05 - TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.
II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
III. Aportes:
- Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según el tipo de la Obra Social a la que aporta el empleado. De tratarse de trabajadores con 'Condición Jubilado', la liquidación se practicará a tasa CERO (0).
- Aporte adicional de obra social: Se informará el monto que el trabajador a tiempo parcial integre para gozar los beneficios de la obra social —artículo 8º del Decreto Nº 492/95—.
- Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.
IV. Contribuciones:
El sistema las liquidará automáticamente sobre la Remuneración 4 del trabajador, aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales informados.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre el valor obtenido, según el tipo de la Obra Social de que se trate. De tratarse de trabajadores con 'Condición Jubilado', la liquidación se practicará a tasa CERO (0).
- Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b), de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, así como otros aportes con destino a las Obras Sociales, en la medida que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al artículo 19, incisos a) y b), de la mencionada norma legal. El importe obtenido se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de Obra Social.'.
4. Sustitúyense en la Tabla T03 del Anexo IV, la Tabla de Códigos de Actividad y la Tabla de Códigos de Obras Sociales, por las que forman parte de la presente.
Art. 2º — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias— deberán utilizar el programa aplicativo denominado 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –Versión 16' (2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.
Art. 3º — El programa aplicativo 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 16' se encuentra disponible en la página 'Web' y en las dependencias de este Organismo (3.1.).
Art. 4º — Apruébanse el Anexo y la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Obras Sociales) contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 16'.
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Para la generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, correspondientes al período devengado julio de 2001, deberá utilizarse el programa aplicativo que por la presente se aprueba.
No obstante, los organismos de la Administración Pública —excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones— podrán confeccionar la declaración jurada correspondiente al período julio de 2001, utilizando el programa aplicativo 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- Versión 15'.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1053
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2º.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el 'S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2'.
(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos 'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -Versión 16' y 'S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2' están disponibles en la página 'Web' (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD, sin uso.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1053 )
'SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 16'
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD | T03 |
Código | Descripción |
1 | Producción primaria |
|
|
2 | Producción de bienes-(no incluye comercialización, ni servicios vinculados a los mismos como ser promoción, publicidad, propaganda, transporte, instalación, servicios post venta, etc.) |
3 | Construcción de inmuebles |
4 | Turismo |
5 | Investigación Científica y Tecnológica |
6 | Administración Pública, Poderes Judicial y Legislativo de la Nación. CON OBRA SOCIAL. Ley N° 23.660 |
7 | Enseñanza Privada. Ley N° 13.047 (períodos anteriores a 9/99) |
8 | Servicio Doméstico |
9 | Las tareas de los trabajadores encuadrados en el inc. b) art. 12 de la Ley N° 19.316 (creación del ISSARA) modificada por la Ley N° 22.673 |
10 | Personal de Dirección, Supervisión, etc. Art.10 de la R.G. N° 4.158 (DGI) |
11 | Tareas en empresas usuarias del Personal Permanente Discontinuo de empresas de Servicios Eventuales. |
12 | PIT – Programas Intensivos de Trabajo |
13 | Personal embarcado |
14 | Personal embarcado. Decreto N° 1.255/98 s/Res. SSS N° 18/99 |
15 | Sólo Ley de Riesgos del Trabajo (Municipios, Directores de SA. y otros). |
16 | No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros) |
17 | Obligados al SIJP SIN OBRA SOCIAL NACION0AL (administración pública y otros) |
18 | Provincia incorporada al SIJP SIN OBRA SOCIAL Ley N° 23.660 con A.R.T. |
19 | Provincia incorporada al SIJP SIN OBRA SOCIAL Ley N° 23.660 sin A.R.T. |
20 | Ley N° 24.331. Zona Franca. |
21 | Decreto N° 1.024/93. Empresas del estado, organismos y entes públicos con obra social y Fondo Nacional de Empleo. |
22 | Decreto N° 1.024/93. Empresas del estado, organismos y entes públicos sin obra social y con Fondo Nacional de Empleo. |
23 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 21. |
24 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 21 |
25 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 21 |
26 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 22 |
27 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 22 |
28 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 22 |
41 | Trabajador de la Construcción. Ley N° 25.345. Capítulo IV. |
42 | Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo con Obra Social Nacional. |
43 | Asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo sin Obra Social Nacional. |
44 | Ley N° 24.061. Decreto N° 249/92. |
45 | Provincia incorporada al SIJP CON OBRA SOCIAL Ley N° 23.660 con A.R.T. |
46 | Provincia incorporada al SIJP CON OBRA SOCIAL Ley N° 23.660 sin A.R.T. |
47 | Ley N° 15.223 CON OBRA SOCIAL |
48 | Régimen Nacional SIN OBRA SOCIAL NACIONAL |
49 | Actividades no clasificadas. |
50 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividades 01, 02, 03, 04, 05, 11, 13 y 49 |
51 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividades 06, 92 y 93 |
52 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 12 |
53 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 16 |
54 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 17 |
55 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividades 18 y 19 |
56 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividades 45 y 46 |
57 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 47 |
58 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 48 |
59 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 95 |
60 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) para actividades 01, 02, 03, 04, 05,11, 13 y 49 |
61 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividades 06, 92 y 93 |
62 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 12. |
63 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 16 |
64 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 17 |
65 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividades 18 y 19 |
66 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividades 45 y 46 |
67 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 47 |
68 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 48 |
69 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 95 |
70 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividades 01, 02, 03, 04, 05,11, 13 y 49 |
71 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividades 18 y 19 |
72 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividades 45 y 46 |
73 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 91 |
74 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 91 |
80 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividades 01, 02, 03, 04, 05,11, 13, 49 y 91 |
81 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 12 |
82 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 17 |
83 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividades 06, 16, 92 y 93 |
84 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 47 |
85 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 48 |
86 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 95 |
87 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) para actividad 97 |
88 | Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) para actividad 97 |
89 | Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 97 |
90 | Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Parcial Provisoria (ILPPP) o Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) o Permanente Total Provisoria (ILPTP) para actividad 15 |
91 | Régimen Previsional Propio. Ley N° 24.714. Obra Social – Ley N° 23.660. |
92 | Resolución N° 71/99 (SSS) y otros |
93 | Universidades Privadas. Personal Docente. Dcto. N° 1.123/99 |
94 | Decreto N° 953/99 |
95 | Ley N° 15.223 SIN OBRA SOCIAL |
96 | Personal Permanente Discontinuo Servicios Eventuales Alcanzados p/Dto. N° 96/99 |
97 | Trabajador Agrario - Ley N° 25.191 |
ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL N° 3.834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1053)
TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES
T05
CODIGO | DENOMINACION |
000000 | NINGUNA |
000109 | OS DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
000208 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA |
000307 | OS PORTUARIOS ARGENTINOS DE MAR DEL PLATA |
000406 | OS DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL EXTERNO |
000505 | OS DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA |
000604 | OS DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
000703 | MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA DE MENDOZA |
000802 | OS DE Y.P.F. |
000901 | OS DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA |
001003 | OS DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS |
001102 | OS PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE |
001201 | OS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS |
001300 | OS FERROVIARIA |
001508 | OS DE LA ASOCIACION CIVIL PROSINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
001607 | OS DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
001706 | OS DEL PERS. JERARQUICO DE LA REP. ARG. PARA EL PERS. JERARQUICO DE LA IND. GRAFICA Y EL PERS. JERARQUICO DE AGUA Y LA ENERGIA |
001805 | OS DE LEGISLADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
001904 | O.S FEDER. CAMARAS Y CENTROS COMERC. DE LA REP. ARG. (OS FEDECAMARAS) |
002006 | O.S DE VIALIDAD NACIONAL |
002105 | O.S. PROFESIONALES DEL TURF DE LA RA (OSPROTURA) |
002204 | O.S. DE EMPLEADOS Y PERS. JERARQUICA DEL NEUMATICO ARGENTINO G. YEAR |
100106 | OS PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA ACEITERA DESMOTADORAS Y AFINES |
100205 | OS DE ACTORES |
100304 | OS DE TECNICOS DE VUELO DE LINEAS AEREAS |
100403 | OS DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES |
100502 | OS DEL PERSONAL AERONAUTICO |
100601 | OS DEL PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS |
100700 | OS DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO |
100809 | OS DE AERONAVEGANTES |
100908 | OS DE EMPLEADOS DE AGENCIAS DE INFORMES |
101000 | OS DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES |
101109 | OS DE ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS |
101208 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION |
101307 | OS DEL PERSONAL DE ARTES GRAFICAS DEL CHACO |
101406 | OS DEL PERSONAL DE ARTES GRAFICAS DE SANTA FE |
101505 | OS DE ARTISTAS DE VARIEDADES |
101604 | OS DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO |
101703 | OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DE CALILEGUA |
101802 | OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA |
101901 | OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA |
102003 | OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LAS TOSCAS |
102102 | OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE |
102201 | OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN ISIDRO |
102300 | OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN |
102409 | OS DEL PERSONAL DEL AZUCAR DE VILLA OCAMPO |
102607 | OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA |
102706 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA |
102805 | OS DE BANCARIOS |
102904 | OS DEL PERSONAL DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y ANEXOS |
103006 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA BOTONERA |
103105 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO |
103204 | OS DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS |
103303 | OS DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE CARNES |
103402 | OS DEL PERSONAL DE CARGA Y DESCARGA |
103600 | OS DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES |
103709 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO |
103808 | OS DEL PERSONAL DEL CAUCHO |
103907 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO DE SANTA FE |
104009 | OS DEL PERSONAL DE CEMENTERIOS |
104108 | OS DE CERAMISTAS |
104207 | OS DEL PERSONAL DE LA CERAMICA, SANITARIOS, PORCELANAS DE MESA Y AFINES |
104306 | OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD CERVECERA Y AFINES |
104405 | OS DEL PERSONAL CINEMATOGRAFICO DE MAR DEL PLATA |
104504 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA |
104603 | OS DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS |
104702 | OS DE COLCHONEROS |
104801 | OS DE COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS |
104900 | OS DE EMPLEADOS DE COMERCIO |
105002 | OS DE CONDUCTORES NAVALES |
105101 | CONSIGNATARIOS DEL MERCADO GENERAL DE HACIENDA DE AVELLANEDA |
105200 | INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION |
105309 | OS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES |
105408 | OS DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION |
105507 | OS DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA |
105606 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES |
105705 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES |
105804 | OS DE CHOFERES DE CAMIONES |
105903 | OS DE CHOFERES PARTICULARES |
106005 | OS DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES |
106104 | OS EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA |
106203 | OS DEL PERSONAL DE DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
106302 | OS DE DOCENTES PARTICULARES |
106401 | OS DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
106500 | OS DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTAS Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS ARIES |
106609 | OS ELECTRICISTAS NAVALES |
106708 | OS DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN |
106807 | OS DEL PERSONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA |
106906 | OS DEL PERSONAL DE ESCRIBANIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES |
107008 | OS DEL PERSONAL DE ESCRIBANOS |
107107 | OS DEL PERSONAL DEL ESPECTACULO PUBLICO |
107206 | OS DEL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS |
107404 | OS DEL PERSONAL DE FARMACIA |
107503 | OS DEL PERSONAL DE LA FERIA INFANTIL |
107602 | OS DEL PERSONAL DE FERMOLAC |
107701 | OS DE FERROVIARIOS |
107800 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FIBROCEMENTO |
107909 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA |
108001 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FORESTAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
108100 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO |
108209 | OS DE FOTOGRAFOS |
108407 | OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUCTICOLA |
108506 | OS DEL PERSONAL DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTA FRESCA Y HORTALIZAS DE CUYO |
108605 | OS DE FUTBOLISTAS |
108704 | OS DE TECNICOS DE FUTBOL |
108803 | OS DEL PERS. HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA UNION DE TRAB. HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REP. ARG. (O.S.U.T.H.G.R.A.) (GASTRONOMICO O.S.) |
108902 | OS DEL PERSONAL SUPERIOR DE GOOD YEAR ARGENTINA |
109004 | OS DEL PERSONAL GRAFICO |
109103 | OS DEL PERSONAL GRAFICO DE CORRIENTES |
109202 | OS DE GUINCHEROS Y GRUAS MOVILES |
109301 | OS DEL PERSONAL DE CONSIGNATARIOS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS |
109400 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES |
109509 | OS DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO |
109608 | OS DEL PERSONAL MENSUALIZADO DEL JOCKEY CLUB DE BUENOS AIRES Y LOS HIPODROMOS DE PALERMO Y SAN ISIDRO |
109707 | OS DEL PERSONAL DE IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES |
109905 | OS DEL PERSONAL DEL INGENIO SAN PABLO |
110008 | OS DEL PERSONAL DE JABONEROS |
110107 | OS DE JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE R.A. |
110206 | OS DEL PERSONAL DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO |
110305 | OS DEL PERSONAL LADRILLERO |
110404 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MAQUINA |
110503 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA |
110602 | OS DE LOCUTORES |
110701 | OS DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA |
110800 | OS DE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD |
110909 | OS DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA |
111001 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA |
111209 | OS DEL PERSONAL DE MAESTRANZA |
111308 | OS DE MAQUINISTAS DE TEATRO Y TELEVISION |
111407 | OS DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE |
111506 | OS DE CAPITANES BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE |
111605 | OS DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE |
111704 | OS DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS |
111803 | OS DEL PERSONAL MARITIMO |
111902 | OS DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR |
112004 | OS DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA |
112103 | OS DE LA UNION OBRERA METALURGICO DE LA REP. ARG. |
112202 | OS DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
112301 | OS DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA |
112400 | OS DE LA ACTIVIDAD MINERA |
112509 | OS MODELOS ARGENTINOS |
112608 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA |
112707 | OS DEL PERSONAL MOSAISTA |
112806 | OS DE MUSICOS |
112905 | OS DE MUSICOS DE CUYO |
113007 | OS DE MUSICOS DE MAR DEL PLATA |
113205 | OS DE JEFES Y OFICIALES NAVALES DE RADIOCOMUNICACIONES |
113304 | OS DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES |
113403 | OS DEL PERSONAL NAVAL |
113601 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO |
113700 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA NAVAL |
113809 | OS DE COMISARIOS NAVALES |
113908 | OS DEL PERSONAL DE PANADERIAS |
114000 | OS DE PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS DE ENTRE RIOS |
114109 | OS DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS |
114208 | OS DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS |
114307 | OS DE PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
114505 | OS DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS |
114604 | OS DE PELETEROS |
114703 | OS DEL PERSONAL DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES |
114802 | OS DE OFICIALES PELUQUEROS Y PEINADORES |
114901 | OS DE OFICIALES PELUQUEROS Y PEINADORES DE ROSARIO |
115003 | OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD PERFUMISTA |
115102 | OS DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES |
115201 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO DE MAR DEL PLATA |
115300 | OS PETROLEROS |
115409 | OS DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO |
115508 | OS DE PETROLEROS DE CORDOBA |
115607 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROQUIMICA |
115706 | OS DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS COMERCIALES Y REGULARES |
115805 | OS DEL PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURA |
115904 | OS DEL PERSONAL DE ACADEMIAS PITMAN |
116006 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO |
116105 | OS DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS |
116204 | OS DE PORTUARIOS ARGENTINOS |
116303 | OS PORTUARIOS DE BAHIA BLANCA |
116402 | OS PORTUARIOS NECOCHEA Y QUEQUEN |
116501 | OS PORTUARIOS DE ROSARIO |
116600 | OS PORTUARIOS DE SAN LORENZO |
116709 | OS PORTUARIOS DE PUERTO SAN MARTIN Y BELLA VISTA |
116808 | OS PORTUARIOS PUERTO SAN NICOLAS |
116907 | OS PORTUARIOS DE SAN PEDRO |
117009 | OS PORTUARIOS DE SANTA FE |
117108 | OS PORTUARIOS DE VILLA CONSTITUCIÓN |
117207 | OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
117405 | OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE BAHIA BLANCA |
117603 | OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DE CHACO |
117702 | OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE MAR DEL PLATA |
117801 | OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA |
118002 | OS DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBA |
118101 | OS DE PROFESIONALES DE LA OS DEL PERSONAL DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS |
118200 | OS DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
118309 | OS DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA |
118408 | OS DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RIOS |
118507 | OS DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO |
118606 | OS DEL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD |
118705 | OS DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS |
118804 | OS DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS |
118903 | OS DEL PERSONAL DE RECOLECCION Y BARRIDO DE ROSARIO |
119005 | OS DEL PERSONAL DE REFINERIAS DE MAIZ |
119104 | OS DE LA INDUSTRIA DE MATERIALES REFRACTARIOS Y AFINES |
119203 | OS DE RELOJEROS Y JOYEROS |
119302 | OS DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
119401 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA |
119500 | OS DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA |
119609 | OS DEL PERSONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS |
119708 | OS DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS |
119807 | OS DEL PERSONAL DEL SEGURO |
119906 | OS DE SERENOS DE BUQUES |
120108 | OS DE TECNICOS, PROFESIONALES, EMPLEADOS Y SUPERVISORES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S. A. Y CIMET S.A. |
120207 | OS DEL PERSONAL DE STANDARD ELECTRIC |
120306 | OS DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES |
120405 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS BUENOS AIRES |
120504 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO |
120603 | OS DE EMPLEADOS DEL TABACO |
120702 | OS DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
120801 | OS DE TELEGRAFISTAS Y RADIOTELEGRAFISTAS |
120900 | OS DEL PERSONAL DE TELEVISION |
121002 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL |
121101 | OS DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES |
121200 | OS DE TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS |
121309 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR |
121408 | OS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ROSARIO |
121507 | OS DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CORDOBA |
121606 | OS DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS |
121705 | OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF |
121804 | OS CONDUCTORES DE TAXIS DE CORDOBA |
121903 | OS DE VAREADORES |
122005 | OS PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES |
122104 | OS DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
122203 | OS DE VIAJANTES DE COMERCIO |
122302 | OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VIAL |
122401 | OS DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO |
122500 | OS DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO |
122609 | OS DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA |
122708 | OS DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL |
122807 | OS DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA |
122906 | OS PERSONAL. ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE |
123008 | OS PARA EL PERS. DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REP. ARG. |
123107 | OS DE TALLERISTAS A DOMICILIO |
123206 | OS DE BAÑEROS Y AFINES DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON |
123305 | OS DEL PERSONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES |
123404 | OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE ROSARIO |
123503 | OS DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN |
123602 | OS DE TRABAJADORES DE PERKINS ARGENTINA S.A.I.C. |
123701 | OS DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL |
123800 | OS DEL PERSONAL GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
123909 | OS DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
124001 | OS DE BOXEADORES AGREMIADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
124209 | OS DE EMBALADORES, DESCARTADORES Y ALAMBRADORES SAN PEDRO |
124308 | OS DE EMPLEADOS Y OBREROS GASTRONOMICOS DE TUCUMAN |
124407 | OS PARA EL PERS. DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS DE MENDOZA |
124506 | OS DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS |
124704 | OS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AVICOLA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
124803 | OS DE ARBITROS DE LA ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO |
124902 | OS DE LA FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE CONDUCTORES DE TAXIS |
125004 | OS YACIMIENTOS CARBONIFEROS |
125103 | OS DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA |
125202 | OS DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA ( VER 000505) |
125301 | OS FEDERAL DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS |
125400 | OS DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (VER 001003) |
125509 | OS DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES |
125608 | OS DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y AFINES |
125707 | OS UNION PERSONAL DE LA UNION DE TRABAJADORES CIVIL DE LA NACION |
125806 | OS DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA |
125905 | OS ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
126007 | OS FEDERACION GREMIAL INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS |
126106 | OS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION PRIVADA |
126205 | OS DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES |
126304 | OS BANCARIA ARGENTINA |
126403 | OS MEDICA AVELLANEDA |
126502 | O.S.DE LA CONF. DE OBREROS Y EMPL. MUNICIPALES DE LA ARGENTINA (OS-COEMA) |
126601 | O.S. DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE CAMPANA |
126700 | O.S. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA |
126809 | O.S. DE CONDUCT. DE REMISES, AUTOS AL INSTANTE Y AF. DE R. A. |
200103 | OS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
200202 | OS CENTRO REGIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS |
200301 | OS DE LAS SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, COMERCIO, INTERIOR Y MINERIA |
200400 | OS DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
200509 | OS DEL MINISTERIO DE DEFENSA |
200608 | OS FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO |
200707 | OS GAS DEL ESTADO |
200806 | DIRECCION GENERAL DE OS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR |
200905 | OS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA |
201007 | OS DE EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS |
201106 | DIRECCION GENERAL DE OS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
201205 | OS DEL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
201304 | DIRECCION DE OS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |
201403 | OS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS ARIES |
201502 | OS DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD |
201700 | OS YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES |
201809 | OS YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES |
201908 | INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERS. DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y SUS ENTES AUTARQUICOS Y DESCENTRALIZADOS |
300100 | OS ANILSUD |
300308 | OS BOROQUIMICA S.A.M.I.C.A.F. |
300407 | OS DE LA EMPRESA PRIVADA CELULOSA ARGENTINA S.A. |
300506 | OS CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA |
300605 | OS DEL PERSONAL DE CERAMICA SAN LORENZO |
300704 | OS CERAS JOHNSON |
300803 | OS CALILEGUA S.A.A.I.C. |
301004 | OS DESTILERIAS SAN IGNACIO S.A.I.C. |
301103 | OS DUNLOP ARGENTINA LIMITADA |
301202 | OS DUPERIAL ORBEA |
301301 | OS COMPAÑÍA EMBOTELLADORA ARGENTINA |
301400 | OS ELECTROCLOR S.C.A. |
301509 | OS MUTUALIDAD EMPLEADOS FIRESTONE |
301608 | OS AUTOLATINA ARGENTINA S.A. |
301707 | OS DE ALLIET DOMECD ARGENTINA. S.A (EXOSHIRAM WALKER S.A.) |
301806 | OS SOCIEDAD MINERA HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE |
301905 | OS DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE LA COMPAÑÍA ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD |
302007 | OS INGENIO RIO GRANDE S.A. |
302106 | OS PARA DIRECTIVOS, TECNICOS Y EMPLEADOS DE JOHN DEERE ARGENTINA |
302205 | OS LEDESMA S.A.A.I. |
302304 | OS COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. |
302403 | OS MOLINOS RIO DE LA PLATA |
302502 | OS PASA PETROQUIMICA ARGENTINA S.A. |
302601 | OS COOPERATIVA DE ASISTENCIA MUTUA Y TURISMO DEL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES PIRELLI LIMITADA |
302700 | OS COMPAÑÍA QUIMICA S.A. |
302809 | OS REFINERIAS DE MAIZ S.A.I.C.F. |
302908 | DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES |
303000 | OS SULFACID S.A.I.F.C. |
303109 | OS SUPERCO |
303208 | OS DE EMPRESA PRIVADA WITCEL S.A. |
303307 | OS CABOT ARGENTINA |
303406 | OS DEL PERSONAL DE SHELL -CAPSA- |
303505 | OS DEL PERSONAL DE LA COMPANIA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. |
303604 | OS DE IPAKO S.A. |
303703 | OS DEL PERSONAL DE PETROQUIMICA BAHIA BLANCA S.A.I.C. |
303802 | OS DE ARBITROS DEL FUTBOL ARGENTINO |
303901 | OS FORD ARGENTINA S.A. |
304003 | OS VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. |
400107 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LAS EMPRESAS DE LA ALIMENTACION |
400206 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ ARGENTINA |
400305 | OS COOP. LTDA. DE ASISTENCIA MEDICA, FARMACEUTICA, CREDITO Y CONSUMO DEL PERS. SUP. DE LA IND. DEL CAUCHO Y OTRAS ACTIV INDUSTRIALES |
400404 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA |
400503 | OS ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION Y JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL CIGARRILLO |
400602 | OS DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION |
400701 | OS CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA |
400800 | O.S. DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS |
400909 | OS ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS |
401001 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LAS EMPRESAS QUE ACTUAN EN FRUTOS DEL PAIS |
401100 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION ALFREDO FORTABAT |
401209 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESARIAS |
401308 | OS PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA MADERERA |
401407 | OS PARA EL PERSONAL DE DIRECCION DE LA ACTIVIDAD MINERA |
401506 | ASOCIACION DE PRESTACIONES SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERS. DE DIRECCION DE EMPRESAS DE LA PRODUCCION, IND., COM. Y SERV. |
401605 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO |
401704 | OS DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS |
401803 | OS ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE PHILIPS ARGENTINA (AMPAR) |
401902 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE PERFUMERIAS E. W. HOPE |
402004 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA SANIDAD LUIS PASTEUR |
402103 | OS ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA |
402202 | OS MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA |
402301 | OS ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ORGANIZACION TECHINT |
402400 | OS DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUTRIA VITIVINICOLA Y AFINES |
402509 | O.S.YPF |
402608 | ASOCIACION DE SERV. SOC. PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIREC. DE EMPRESAS DEL COMERCIO, SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL. |
500104 | INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS |
500203 | INSTITUTO DE OBRA SOCIAL |
500302 | INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y AFINES |
500401 | OS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES |
500500 | OS PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE |
500609 | INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO |
500708 | INSTITUTO DE OS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS |
500807 | INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS |
500906 | OS PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION |
501107 | INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS ACTIVIDADES RURALES Y AFINES |
501206 | INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA |
501404 | INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR |
501503 | INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES |
600200 | ASOCIACION REGIONAL BARILOCHE DE OBRAS SOCIALES |
600309 | ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA |
600408 | ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE COMODORO RIVADAVIA |
602305 | ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE ROSARIO |
602701 | ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN |
603100 | ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW |
700108 | OS DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA |
700801 | OS DEL PERSONAL MUNICIPAL DE LA MATANZA |
701002 | OS DEL PERSONAL MUNICIPAL DE TRES DE FEBRERO |
701101 | OS DEL PERSONAL MUNICIPAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
701200 | OS TRABAJADORES MUNICIPALES DE GRAL. PUEYRREDON |
800105 | OS ATANOR S.A. MIXTA |
800204 | OS FORJA ARGENTINA S.A.I.C. |
800303 | OS PAPEL MISIONERO S.A.I.F. Y C. |
800402 | OS PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI |
800501 | OS ACEROS PARANA S.A. Y EMPRESAS ANTECESORAS |
900102 | OS FIAT |