Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1052

Impuesto a las Ganancias. Ley N° 25.453. Régimen de retención para las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Resolución General N° 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 1035. Norma modificatoria.

Bs. As., 30/7/2001

VISTO la Ley N° 25.453 y la Resolución General N° 1035 modificatoria y complementaria de su similar N° 4139 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley dispone la suspensión del incremento en el monto de las deducciones en el impuesto a las ganancias, computables en concepto de cargas de familia y de deducción especial, que estableciera el Decreto N° 860/01, hasta el período fiscal 2002.

Que en tal sentido resulta necesario dejar sin efecto, en lo pertinente, las adecuaciones dispuestas mediante la Resolución General 1035.

Que en consecuencia cabe precisar que el efecto de la suspensión mencionada incidirá a partir de la liquidación de las retribuciones correspondientes al mes de julio de 2001.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el artículo 1° y el punto 12 del artículo 2°, de la Resolución General N° 1035.

Art. 2° — Las disposiciones de la presente serán de aplicación para las retribuciones correspondientes al mes de julio de 2001, inclusive, y siguientes; procediendo considerar para la determinación del impuesto a las ganancias a retener, los importes consignados en la tabla del Anexo I de la Resolución General N° 756 y su modificatoria.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

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