Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE BIOECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución 105/2024

RESOL-2024-105-APN-SB#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-131135102- APN-DGD#MAGYP del Registro de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la 42ª reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es parte.

Que dicha Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo los objetivos de aquella.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la aludida Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de dicha Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con su Artículo IX.

Que la mencionada Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su 42ª reunión, que tuvo lugar del 16 al 27 de octubre de 2023.

Que el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 prevé que, finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO comunicará a la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de conservación o las modificaciones a las medidas existentes que hubieran sido adoptadas por aquella y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA hubiera decidido obligarse, para su publicación.

Que en virtud de ello resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2023/2024, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), permanecerán en vigencia en el período 2023/2024, las siguientes Medidas de Conservación relativas al cumplimiento: 10-01 (2014),10-02 (2022) ,10-03 (2019), 10-04 (2022),10-05 (2022),10-06 (2016), 10-07 (2016), 10-08 (2017) y 10-09 (2022); relativas a asuntos relacionados con la pesca en general: 21-01 (2019), 21-02 (2019), 22-01 (1986),22-02 (1984),22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2019), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-06 (2022), 23-07 (2016), 24-02 (2014), 24-04 (2017) y 26-01 (2022); relativas a la regulación de pesquerías: 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008) y 51-06 (2019); relativas a áreas protegidas: 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011) y 91-05 (2016) y Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI ,35/XXXIV y 36/41, conforme lo dispuesto en la 42ª Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, que tuvo lugar del día 16 al 27 de octubre de 2023, que como Adjunto registrado con el Nº IF-2023-145529509-APN-DNYRP#MEC forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Conforme lo establecido por la referida Comisión se adoptaron las siguientes medidas de conservación sobre el cumplimiento modificadas: 10-10 (2023); sobre asuntos relacionados con la pesca en general modificadas: 21-03 (2023), 24-01 (2023), 24-05 (2023) ,25-02 (2023) y 25-03 (2023); de regulación de pesquerías modificadas: 32-09 (2023), 33-02 (2023), 33-03 (2023), 41-01 (2023), 41-03 (2023), 41-04 (2023),41-05 (2023), 41-06 (2023), 41-07 (2023), 41-08 (2023), 41-09 (2023), 41-10 (2023), 41-11 (2023), 42-01 (2021), 42-02 (2023), 51-04 (2023) y 51-07 (2023); medida de conservación retirada 23-05 (2000).

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2024 N° 58581/24 v. 29/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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