Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE


Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 105/2012

Instrúyese a la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para que realicen relevamiento. Transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional.

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007718/2012 del Registro de este Ministerio y el Decreto Nº 2407 del 26 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, reestructuró el transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, clasificando los servicios involucrados en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos, cada uno con sus características y requisitos particulares.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que en el contexto aludido, el citado decreto suspendió la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos de servicios de tráfico libre y servicios ejecutivos, con excepción de las contenidas en la Resolución Nº 140 del 7 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, suspensión que a la fecha se encuentra vigente en virtud de la Resolución Nº 425 del 30 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 prorrogó los permisos encomendados en forma precaria y provisoria, respecto del transporte automotor interjurisdiccional, a los fines que se llevaran a cabo los procesos licitatorios correspondientes para la adjudicación definitiva de las trazas respectivas, circunstancia que fue consecutivamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2008 en virtud de las Resoluciones Nº 119 del 25 de agosto de 2003, Nº 259 del 22 de abril de 2004, Nº 697 del 14 de septiembre de 2005, Nº 1026 del 29 de diciembre de 2005, Nº 954 del 15 de diciembre de 2006 y Nº 870 del 10 de noviembre de 2008, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que además, como consecuencia de la crisis que motivó la declaración de emergencia, se produjo la caducidad y abandono de determinados servicios que fueron prestados por otros operadores, mediante autorizaciones a título precario y provisorio, con el objeto de cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios de los mismos.

Que por todo lo antes mencionado, en la actualidad el servicio público de transporte de pasajeros por automotor de larga distancia cuenta con multiplicidad de actores y una diversificación de servicios que requiere sea analizado a los fines de determinar si corresponde el establecimiento de una regulación que permita adecuar las condiciones técnico-operativas y económico-financieras del sector a las circunstancias de la realidad imperante.

Que en función de ello y siendo primordial para este Ministerio la tutela del interés general y los derechos de los usuarios del transporte de larga distancia, en atención a las competencias que le fueran atribuidas por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, se considera oportuno instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que realicen un relevamiento de las circunstancias actuales en que se encuentra inmerso el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y del grado de cumplimiento de los supuestos y requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios involucrados, a cuyos efectos podrán solicitar a los operadores toda la documentación que consideren necesaria para dar cumplimiento a la instrucción dada.

Que la presente medida tiene por objeto practicar un ordenamiento de este sistema de transporte y viabilizar la regularización de situaciones que pudieron haberse generado en consecuencia, de manera tal que ello contribuya a mejorar la prestación del servicio en beneficio de los usuarios y la capacidad jurídica y económica de las empresas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº 808/95, y el Decreto Nº 2407/02.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en el marco de sus respectivas competencias, para que dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, realicen un relevamiento de las circunstancias actuales en que se encuentra inmerso el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y del grado de cumplimiento de los supuestos y requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios involucrados y eleve para intervención de esta autoridad el informe pertinente juntamente con una propuesta que contribuya a la regularización de los permisos y de la normativa aplicable en caso de considerarlo necesario.

A tales efectos deberá requerírseles a las empresas, además de los datos propios concernientes a la prestación de los servicios involucrados, tales como oferta de servicios, parque móvil puesto a disposición de los mismos, orígenes y destinos de pasajeros, tarifas aplicadas, recaudación y cualquier otro dato que se estime corresponder; toda aquella información referida a la empresa operadora, incluyendo el grupo empresario al que responden, a los fines de poder determinar el grado de competencia existente por corredor.

Art. 2° — Las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional deberán poner a disposición toda la documentación que resulte necesaria y les sea requerida para facilitar la labor de los organismos y alcanzar la regularización del transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional.
Dicha documentación deberá ser entregada con carácter de declaración jurada, aprobada por el directorio de la empresa y certificada por auditor externo.

Art. 3° — Establécese que para acceder y mantener las autorizaciones, permisos y/o beneficios dispuestos respecto de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional las empresas deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento del plexo normativo vigente.

Art. 4° — Establécese que toda modificación de las participaciones y/o transferencia accionaria de las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional deberá ser comunicada, con carácter previo a su instrumentación, para su aprobación por la Autoridad de Aplicación.

Art. 5° — La falta de información y/o el incumplimiento en que incurran las empresas mencionadas en el artículo 2° de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por el presente acto administrativo, se sancionarán conforme lo estatuido por el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieren corresponder.

Art. 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a sus efectos.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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