Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1045/2006

Fíjase el texto de la toma que se incorporará al inicio de cada película. Apruébanse los logos representativos para cada calificación asignada.

Bs. As., 30/5/2006

VISTO lo dispuesto por la Ley 23.052, 23.076 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 828/84, 3899/84 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que las normas referidas en el VISTO de la presente Resolución disponen que al comienzo de toda película deberá insertarse una toma de DIEZ (10) segundos en la que conste la calificación de la película.

Que se estima conveniente fijar el texto de la toma que se incorporará al inicio de cada película, y su diseño.

Que a los fines de una mayor comprensión por los espectadores, se juzga oportuno insertar junto a la leyenda, un logo representativo de la calificación asignada a la película.

Que a los fines de lo expresado en el párrafo anterior, resulta crear un nuevo logo correspondientes a las distintas clases de calificación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 ( t.o. Decreto 1284/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase como texto en la toma a insertarse al comienzo de toda película el siguiente 'Esta película ha sido calificada por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conforme Ley 23.052 y decretos reglamentarios', colocándose a continuación la Calificación asignada por la COMISION ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRAFICAS correspondiente al filme a exhibirse.

Art. 2º — Apruébanse los logos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 750/2007 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/5/2007. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3º — Ubíquese en la parte inferior de la toma a insertarse al comienzo de toda película el logo correspondiente a la calificación asignada, de acuerdo al Anexo I aprobado por la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 750/2007 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/5/2007. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 4º — Lo dispuesto por la presente Resolución entrara en vigencia a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alvarez.

ANEXO I - RES. Nº 1045

(Anexo sustituido por arts. 1° y 2° de la Resolución N° 750/2007 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/5/2007. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial).

 

(Nota Infoleg: los anexos II, III, IV y V a los que se hacía referencia en la redacción original de los artículos 2° y 3° de la presente norma, han quedado sin efecto en forma implícita a partir de la sustitución de aquellos dispuesta por la Resolución N° 750/2007 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/5/2007. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial).

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