MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1040/2021
RESOL-2021-1040-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70860200 -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 26.485 y su modificatoria y 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020, y la Resolución N° 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, por otra parte, el inciso 22 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorgó rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que el trato equitativo y no discriminatorio, implica evitar cualquier diferencia basada en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y su modificatoria, además de contemplar los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las mujeres, tiene por objeto promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que la mencionada ley en su Artículo 5° establece como un tipo de violencia contra las mujeres, aquella que se ejerce de manera simbólica, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Que, por su parte, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 establece la creación del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género, con el objeto de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. Que, en consecuencia y para lograr la efectiva protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres y otras identidades, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conformó su propio Gabinete de Género con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción, a través del dictado de la Resolución N° 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su calidad de miembro del referido Gabinete de Género, le corresponde involucrar a los diferentes actores del entramado del desarrollo productivo en la eliminación de las desigualdades por razones de género y el empoderamiento económico y social de las mujeres, conforme así lo establece el inciso 3 del Artículo 1º de la citada resolución.
Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en el marco de las mencionadas iniciativas de género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, presentó a la comunidad el día 23 de junio de 2021 la versión preliminar del trabajo denominado “Hacia una Guía de Buenas Prácticas en las relaciones de consumo con perspectiva de género”, con el objeto de que diversos actores y representantes de la sociedad y el Estado presenten aportes al Documento de Trabajo para la construcción colectiva del mismo.
Que la iniciativa desarrollada ha tenido gran recepción por parte de la sociedad, recibiéndose numerosos aportes y sugerencias de organismos, entidades y asociaciones, de carácter público y privado, que se incorporaron como parte del texto final de la Guía.
Que el dictado de la presente deviene necesario a fin de aprobar el documento final construido colectivamente denominado “Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades” e invitar a los proveedores a adoptarla en las políticas aplicables al sector en el que se desempeñan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades, que como Anexo IF-2021-85310942-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a arbitrar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución y la adhesión de los proveedores respectivos. A dichos fines, deberán tenerse en consideración los siguientes objetivos y funciones: a) Proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones y políticas con perspectiva de género. b) Articular con la Escuela Argentina de Educación en Consumo para el diseño e implementación de campañas de concientización, sensibilización, formación y capacitación. c) Promover acciones conjuntas con el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC), las asociaciones de consumidores, las entidades empresarias, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, los colegios y asociaciones de abogadas y abogados y otros organismos públicos o privados. d) Implementar programas de integridad a los efectos de analizar riesgos, monitorear y evaluar prácticas, establecer programas de cumplimiento, protección de denunciantes, canales internos de denuncia, responsables internos de implementación y códigos de ética. e) Participar en la elaboración de encuestas y otros estudios técnicos.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la distribución y difusión del contenido de la Guía, que se aprueba por la presente medida, entre los proveedores de bienes y servicios y los diversos organismos, instituciones y entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las proveedores de bienes y servicios a adherir a la presente resolución y adoptar la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1040/2021
RESOL-2021-1040-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70860200 -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 26.485 y su modificatoria y 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020, y la Resolución N° 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, por otra parte, el inciso 22 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorgó rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que el trato equitativo y no discriminatorio, implica evitar cualquier diferencia basada en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales y su modificatoria, además de contemplar los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las mujeres, tiene por objeto promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que la mencionada ley en su Artículo 5° establece como un tipo de violencia contra las mujeres, aquella que se ejerce de manera simbólica, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Que, por su parte, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 establece la creación del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género, con el objeto de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales. Que, en consecuencia y para lograr la efectiva protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres y otras identidades, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conformó su propio Gabinete de Género con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción, a través del dictado de la Resolución N° 584 de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su calidad de miembro del referido Gabinete de Género, le corresponde involucrar a los diferentes actores del entramado del desarrollo productivo en la eliminación de las desigualdades por razones de género y el empoderamiento económico y social de las mujeres, conforme así lo establece el inciso 3 del Artículo 1º de la citada resolución.
Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en el marco de las mencionadas iniciativas de género del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, presentó a la comunidad el día 23 de junio de 2021 la versión preliminar del trabajo denominado “Hacia una Guía de Buenas Prácticas en las relaciones de consumo con perspectiva de género”, con el objeto de que diversos actores y representantes de la sociedad y el Estado presenten aportes al Documento de Trabajo para la construcción colectiva del mismo.
Que la iniciativa desarrollada ha tenido gran recepción por parte de la sociedad, recibiéndose numerosos aportes y sugerencias de organismos, entidades y asociaciones, de carácter público y privado, que se incorporaron como parte del texto final de la Guía.
Que el dictado de la presente deviene necesario a fin de aprobar el documento final construido colectivamente denominado “Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades” e invitar a los proveedores a adoptarla en las políticas aplicables al sector en el que se desempeñan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades, que como Anexo IF-2021-85310942-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a arbitrar las medidas necesarias para la implementación de la presente resolución y la adhesión de los proveedores respectivos. A dichos fines, deberán tenerse en consideración los siguientes objetivos y funciones: a) Proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones y políticas con perspectiva de género. b) Articular con la Escuela Argentina de Educación en Consumo para el diseño e implementación de campañas de concientización, sensibilización, formación y capacitación. c) Promover acciones conjuntas con el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC), las asociaciones de consumidores, las entidades empresarias, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, los colegios y asociaciones de abogadas y abogados y otros organismos públicos o privados. d) Implementar programas de integridad a los efectos de analizar riesgos, monitorear y evaluar prácticas, establecer programas de cumplimiento, protección de denunciantes, canales internos de denuncia, responsables internos de implementación y códigos de ética. e) Participar en la elaboración de encuestas y otros estudios técnicos.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la distribución y difusión del contenido de la Guía, que se aprueba por la presente medida, entre los proveedores de bienes y servicios y los diversos organismos, instituciones y entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las proveedores de bienes y servicios a adherir a la presente resolución y adoptar la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2021 N° 75869/21 v. 19/10/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)