Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 104/2025

RESOL-2025-104-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2025

VISTO el Expediente EX-2025-07070229- -APN-DNV#MEC del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Ley N° 27.742, la Ley N° 17.520 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024; el Decreto - Ley N° 505 del 16 de enero de 1958; La Ley N° 27.275; el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003; y la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742, establece los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que es objetivo del Estado Nacional garantizar la conservación y mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes, asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme el Decreto N° 654 de fecha 19 de julio de 2024, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que, por el artículo 30 de la Ley Nº 27.445 de SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro, por lo que ejerce la supervisión y control sobre los mismos.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N° 27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la mencionada ley.

Que por el Decreto DECTO-2025-28-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, cuya conformación se encuentra descripta en el ANEXO (IF-2025- 00934117-APN-DNV#MEC) que forma parte integrante de la citada medida, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, con la modalidad que se estime más conveniente.

Que el SR. MINISTRO DE ECONOMÍA indicó que atento las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, compartía la opinión en orden a instruir a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la documentación necesaria tendiente a efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos que integran el actual Corredor Vial N° 18 y la eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se enumeraron por el SR. SECRETARIO DE TRANSPORTE y esta ADMINISTRACIÓN GENERAL de acuerdo a notas que obran en las presentes actuaciones.

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los actuados con un INFORME TÉCNICO PROYECTO: “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA 1 “TRAMO ORIENTAL Y TRAMO CONEXIÓN a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Convócase a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa 1”, para los denominados “Tramo Oriental” y “Tramo Conexión”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-07638757-APN-RRIICP#DNV) de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fecha, hora y lugar de realización. Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo de manera presencial, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, conforme el siguiente detalle:

- Tramo Oriental: martes 25 de febrero de 2025 a las 10 a.m., en Calle Estrada 1080 Parque de la Estación CP 2820 Gualeguaychú Entre Ríos.

- Tramo Conexión: jueves 27 de febrero de 2025 a las 10 a.m., en el Palacio Municipal (Planta Alta) Ezpeleta y Sarmiento, Victoria (E3153), Entre Ríos

ARTÍCULO 3°. - Lugar y horario para inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de las audiencias. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 00:00 horas del día martes 28 de enero de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF-2025-07639656-APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán al orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 4°-. Vista de las actuaciones. Dejase establecido que, durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 5°.- Inscriptos. Establécese que los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la/s Audiencia/s Pública/s deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°.- Implementación, coordinación y organización. Instruyase la implementación, coordinación y organización de las Audiencias Públicas estará a cargo de la GERENCIA EJECUTIVA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES la que podrá requerir la participación de las restantes áreas.

ARTÍCULO 7°- Autoridades nacionales, provinciales y municipales convocadas. Invitase a las autoridades nacionales, provinciales y municipales directamente involucradas en los proyectos que se consultan a tomar parte de la misma y efectuar sus observaciones.

ARTÍCULO 8°. – Orden del día. Establecese que la Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición elegida y de los expertos y funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 9°. – Participación. Establécese que las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 10°. – Autoridad. Desígnase como Presidente de ambas Audiencias Públicas al subgerente de atención al usuario de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Sr. Martín Nahuel Zangirolami, quien podrá delegar dicha función de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 11. – Informe Final. Hágase saber que en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de cada Audiencia Pública se deberá elevar el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 12.- Informe Final. Establécese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 13.- Normativa. Dispóngase que todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTÍCULO 14.- Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que como ANEXO III (IF-2025- 07640236-APN-RRIICP#DNV) se embebe en la presente durante DOS (2) días, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial de la Nación; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, de cuales se recomienda que UN (1) diario sea en la localidad a realizar, y en la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. La publicación debe contener las mismas especificaciones exigidas para la convocatoria.

ARTÍCULO 15.- Notificación. Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES; ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2025 N° 3626/25 v. 27/01/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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