Presidencia de la Nación

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 104/2024

RESOL-2024-104-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-34454364- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, las leyes Nros. 26.331, 27.270 y 27.431, los Decretos Nros. 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 471 de fecha 6 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 93 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y el Decreto N° 91 de fecha 13 de febrero de 2009 establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.431 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por Ley Nº 27.270, el cual se integra con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley Nº 26.331, y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley Nº 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la referida Ley Nº 26.331.

Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A..

Que mediante la Resolución N° 69/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó una modificación del reglamento del “Fondo Fiduciario para la Protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE), incorporando específicamente la Cuenta Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos – Ley N° 26.331.

Que mediante los artículos 7° y 8º del Anexo I (IF-2020-16928359-APN-MAD) de la citada resolución se determinó la conformación del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Protección de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

Que mediante Resolución N° 93 del 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se modificó la conformación del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS (FOBOSQUE).

Que mediante Decreto Nº 484/24 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), suprimiéndose el MINISTERIO DEL INTERIOR y asignando las competencias del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se destacan entender en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible, así como también entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo, estableciéndose además que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, que a los fines funcionales tendrán rango y jerarquía de Ministro.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto N° 484/24 se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del dictado de la propia norma y hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 471/24 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior, entre otras, las facultades de entender en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible, así como también en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

Que en virtud de los cambios de organigrama dispuestos resulta necesario modificar la integración del Comité Ejecutivo del “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS” (FOBOSQUE).

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.331 y la Decisión Administrativa N° 471 del 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 93 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 7° del Anexo I N° IF-2020-16928359-APN-MAD de la Resolución N° 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 7: El Comité Ejecutivo del FOBOSQUE estará conformado por: (i) el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, como Presidente; (ii) el titular de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES; (iii) el titular de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE; y (iv) un representante designado por la asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar formalmente representación para la firma, lo cual será establecido en el Reglamento específico del Comité.”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I N° IF-2020-16928359-APN-MAD de la Resolución N° 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 8: Serán miembros adicionales del Comité Ejecutivo el funcionario nacional que se encuentre al frente del órgano con competencia primaria en materia de adaptación al impacto climático y por un miembro del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) cuando se discutan en el ámbito del Comité cuestiones vinculadas a la “Cuenta Fondos de Bosques Nativos y Cambio Climático.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR – BICE FIDEICOMISOS S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/10/2024 N° 69997/24 v. 07/10/2024
Scroll hacia arriba