Comisión Arbitral - Convenio Multilateral del 18-8-77
IMPUESTOS
Resolución General 104/2004
Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias 'SIRCREB', en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Procedimientos de los contribuyentes alcanzados, los agentes de recaudación y las jurisdicciones adheridas. Normas complementarias.
Bs. As., 6/9/2004
VISTO:
Las normas dictadas por las jurisdicciones provinciales adheridas estableciendo un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado el contenido de las normas necesarias para la implementación del régimen;
Que a esos fines se requiere el dictado de la norma que otorgue el marco para el desarrollo del mismo en lo atinente a la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes percibidos;
Que dicho régimen estará disponible en internet para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas, los contribuyentes involucrados estén en condiciones de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del mencionado régimen y las jurisdicciones la posibilidad de administrar el padrón de sujetos comprendidos;
Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los distintos actores del régimen;
Que en ese orden, es necesario establecer los procedimientos que regularán el comportamiento de las entidades que actuarán como agentes de recaudación en lo referido a la inclusión en el régimen, la asignación de claves de acceso; los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras opciones de consulta;
Que las jurisdicciones adheridas al régimen tendrán la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la recaudación de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o presentaciones que efectúen los contribuyentes;
Que están dadas las condiciones para que las jurisdicciones adheridas, o las que puedan adherirse en el futuro, incorporen a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales al presente régimen, debiendo para ello remitir un padrón de sujetos comprendidos y ser responsables de su actualización;
Que asimismo, se han consensuado con las asociaciones representativas de las entidades financieras cuestiones imprescindibles para la armónica implementación y funcionamiento del sistema;
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias 'SIRCREB' disponible en Internet en el sitio www.sircreb.gov.ar, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al 'SIRCREB'. Las versiones complementarias y de actualización del 'SIRCREB' se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
Art. 2º — Intégrese el universo de agentes de recaudación con las entidades financieras regidas por las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, las que serán debidamente notificadas de su inclusión por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.
Art. 3º — Apruébanse los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, consulta y administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y consulta de los contribuyentes.
Art. 4º — Créase, dependiente de esta Comisión Arbitral, el 'Comité de Administración' que estará encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 8/2023 de la Comisión Arbitral B.O. 15/8/2023 se deja sin efecto el Comité de Administración SIRCREB, creado por el presente artículo. Por art. 1º de la norma de referencia se crea, dependiente de esta Comisión Arbitral, el “Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada” (SURA).)
Art. 5º — Apruébase el Protocolo Complementario que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 6º — El presente régimen comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2004.
Art. 7º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Román G. Jáuregui. — Mario A. Salinardi.
ANEXO I
SISTEMA SIRCREB
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:
1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos bancarios, que les servirán como comprobante suficiente.
2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes a ese mes que les fueron practicadas, según los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el “Módulo Consultas” del sitio www.sifereweb.gov.ar para lo cual deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. La consulta deberá realizarse en forma mensual en el menú “DEDUCCIONES - SIRCREB”. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 8/2015 de la Comisión Arbitral B.O. 4/12/2015)
4) Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración creado por la presente resolución, a través del mismo sitio (acceso autenticado con la clave fiscal de AFIP) o directamente a [email protected], acompañando archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 13/2011 de la Comisión Arbitral B.O. 19/12/2011)
1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.
2. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no tiene actividad.
3. Cálculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los Coeficientes Unificados del contribuyente.
4. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente arrastra saldos a su favor cualquiera sea su origen (acumulación de otras retenciones locales, inspección, etc.).
5. Registración en cuentas bancarias de firmantes incluidos en el padrón y que actúen como cotitulares ya sea de otras empresas o entidades de bien público u Organismos del Estado.
6. Error de generación de DDJJ CM03 o CM05 por parte del contribuyente (error de encuadramiento en el régimen).
5). (Punto derogado por art. 2° de la Resolución General N° 13/2011 de la Comisión Arbitral B.O. 19/12/2011)
Procedimientos de los agentes de recaudación:
1) Los agentes de recaudación serán nominados mediante notificación fehaciente y se les asignará una clave de acceso que podrá ser modificada voluntariamente, que les permitirá efectuar todas las transacciones electrónicas a través de la página del sistema SIRCREB.
2) El sistema entregará todos los meses a los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en la misma página los días 25 (veinticinco) de cada mes o día hábil inmediato anterior.
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.
4 bis) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación. Dicho padrón se completará con las devoluciones por error de los agentes de recaudación que superen el plazo fijado en el punto 4). (Punto sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 13/2011 de la Comisión Arbitral B.O. 19/12/2011)
5) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones juradas se harán efectivos vía MEP (Medio electrónico de pago).
6) Los agentes de recaudación podrán consultar en una cuenta corriente habilitada por el sistema para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
7) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio, el importe de los intereses correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán ser cancelados a través del MEP.
Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:
1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web del sistema SIRCREB, donde podrán consultar todas las transacciones. Las claves serán asignadas a los funcionarios que las jurisdicciones designen y éstos podrán modificarlas a su voluntad. Las jurisdicciones interesadas podrán determinar un host/específico al cual el sistema les enviará la información automáticamente.
2) Las jurisdicciones adheridas integrarán, a través de los funcionarios designados, un foro virtual a los fines de proceder a la resolución de los posibles reclamos que efectúen los contribuyentes alcanzados, los que serán canalizados a través del Comité de Administración.
3) Las jurisdicciones que adhirieron o adhieran al presente régimen incorporando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos y serán las únicas responsables de la actualización del mismo.
ANEXO II
SISTEMA SIRCREB
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO A LAS NORMAS SOBRE SIRCREB
VISTO:
Las normas emanadas de diversas provincias estableciendo regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones en cuentas abiertas en entidades financieras;
Las normas proyectadas por la Comisión Arbitral para poner en marcha un régimen unificado de ingreso de las recaudaciones antes mencionadas, y
CONSIDERANDO:
Que en las reuniones mantenidas entre representantes de la Comisión Arbitral y de las asociaciones representativas de las entidades financieras, las han planteado algunas cuestiones básicas relativas a la relación entre los fiscos, la Comisión Arbitral y los agentes de recaudación, imprescindibles a fin de poder implementar el sistema SIRCREB;
Por ello:
Para asegurar el funcionamiento del régimen es necesario establecer las siguientes normas complementarias del SIRCREB, a fin de tornar viable la actuación de las entidades recaudadoras:
1º.- Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios.
El Comité de Administración establecido en el artículo 4º de la Resolución General Nº 104 de la Comisión Arbitral, verificará el ingreso en término de las recaudaciones practicadas por las entidades financieras. Advertido que fuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios correspondientes al agente de recaudación.
Los intereses resarcitorios así establecidos serán ingresados por el agente de recaudación juntamente con las recaudaciones correspondientes a la decena siguiente a la fecha en que fueron informados.
2º.- Fiscalización de los agentes de recaudación.
Respecto de los contribuyentes alcanzados por el SIRCREB, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización y en tanto el agente de recaudación posea sucursal habilitada en las provincias que intervengan conjuntamente en la fiscalización. El Comité de Administración establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.
3º.- Sumarios por incumplimiento.
Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente de recaudación posea sucursal habilitada.
- Anexo I, Punto 3 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3/2009 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18.8.77), B.O. 4/5/2009. Vigencia: a partir del 1º de mayo de 2009;
- Anexo I, Punto 4 bis) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 110/2004 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18-08-77.