RIESGOS DEL TRABAJO
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PROVISORIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Sep-1998
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS PRESTACIONES DINERARIS DE PAGO MENSUAL, EN CONCEPTO DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PROVISORIA, DEBERAN ABONARSE EN EL MISMO PLAZO QUE PARA LAS INCAPACIDADES LABORALES TEMPORARIAS.-