MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1039/2020
RESOL-2020-1039-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-80240665- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2020 y su modificatoria N° 3373 del 20 de noviembre de 2015, la Disposición de la entonces Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización N° 1 del 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los Objetivos de las Unidades Organizativas que conforman tal organigrama.
Que el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, en su Anexo II, Apartado XXII, establece como Objetivo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, entender en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Responsabilidades Primarias y Acciones de las Unidades Organizativas que conforman tal estructura organizativa.
Que la Decisión Administrativa N° 1662/2020 establece como responsabilidad primaria de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la de establecer criterios, planificar, coordinar y conducir el seguimiento, la supervisión y el control de proyectos, propuestas y acciones comprometidos por las personas humanas y jurídicas destinatarias y participantes en los planes, programas y acciones de empleo y formación profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 3373 del 20 de noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico y supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que por la Disposición de la entonces Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización N° 1 del 24 de noviembre de 2015, se aprobaron los instrumentos operativos del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
Que en función de la experiencia colectada en los años de aplicación del citado Reglamento, de necesidades planteadas por las nuevas modalidades de implementación de prestaciones de empleo y formación profesional y de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deviene necesario adecuar y actualizar los circuitos y procedimientos previstos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, así como también aprobar los nuevos instrumentos operativos necesarios para su aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010, modificado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 3373 del 20 de noviembre de 2015, por el Anexo I – IF-2020-87806445-APN-DSGPEYFP#MT, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los instrumentos operativos del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional que se detallan a continuación y como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución:
1) Formulario N° 1 - Línea Empleo/Entrenamiento (Anexo II – IF-2020-89659721-APN-DSGPEYFP#MT);
2) Formulario N° 2 - Línea Formación Profesional (Anexo III – IF-2020-89661045-APN-DSGPEYFP#MT);
3) Formulario N° 3 - Línea Orientación Laboral (Anexo IV – IF-2020-89662161-APN-DSGPEYFP#MT);
4) Formulario N° 4 - Línea Fortalecimiento Institucional (Anexo V – IF-2020-87738932-APN-DSGPEYFP#MT);
5) Formulario N° 5 A - Visita de Supervisión a Aulas Virtuales / Plataformas Tecnológicas (Anexo VI – IF-2020-89684788-APN-DSGPEYFP#MT);
6) Formulario N° 5 B - Visita II de Supervisión a Aulas Virtuales / Plataformas Tecnológicas (Anexo VII – IF-2020-89664932-APN-DSGPEYFP#MT);
7) Formulario N° 6 - Entrevista a Participantes (Anexo VIII – IF-2020-87743243-APN-DSGPEYFP#MT), y
8) Formulario N° 7 - Planilla de Observaciones (Anexo IX – IF-2020-87744477-APN-DSGPEYFP#MT).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 686/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/5/2023 se limíta la vigencia de los formularios aprobados por el presente Artículo, hasta la aprobación de nuevos formularios por parte de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional.)
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y la Disposición de la ex Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización N° 1/2015.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1039/2020
RESOL-2020-1039-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-80240665- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2020 y su modificatoria N° 3373 del 20 de noviembre de 2015, la Disposición de la entonces Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización N° 1 del 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los Objetivos de las Unidades Organizativas que conforman tal organigrama.
Que el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, en su Anexo II, Apartado XXII, establece como Objetivo de la SECRETARÍA DE EMPLEO, entender en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Responsabilidades Primarias y Acciones de las Unidades Organizativas que conforman tal estructura organizativa.
Que la Decisión Administrativa N° 1662/2020 establece como responsabilidad primaria de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, la de establecer criterios, planificar, coordinar y conducir el seguimiento, la supervisión y el control de proyectos, propuestas y acciones comprometidos por las personas humanas y jurídicas destinatarias y participantes en los planes, programas y acciones de empleo y formación profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 3373 del 20 de noviembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y circuitos operativos para el seguimiento técnico y supervisión de Acciones y/o Programas de Empleo y Formación Profesional implementados por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Que por la Disposición de la entonces Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización N° 1 del 24 de noviembre de 2015, se aprobaron los instrumentos operativos del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
Que en función de la experiencia colectada en los años de aplicación del citado Reglamento, de necesidades planteadas por las nuevas modalidades de implementación de prestaciones de empleo y formación profesional y de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deviene necesario adecuar y actualizar los circuitos y procedimientos previstos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, así como también aprobar los nuevos instrumentos operativos necesarios para su aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147 del 20 de diciembre de 2010, modificado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 3373 del 20 de noviembre de 2015, por el Anexo I – IF-2020-87806445-APN-DSGPEYFP#MT, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los instrumentos operativos del Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional que se detallan a continuación y como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución:
1) Formulario N° 1 - Línea Empleo/Entrenamiento (Anexo II – IF-2020-89659721-APN-DSGPEYFP#MT);
2) Formulario N° 2 - Línea Formación Profesional (Anexo III – IF-2020-89661045-APN-DSGPEYFP#MT);
3) Formulario N° 3 - Línea Orientación Laboral (Anexo IV – IF-2020-89662161-APN-DSGPEYFP#MT);
4) Formulario N° 4 - Línea Fortalecimiento Institucional (Anexo V – IF-2020-87738932-APN-DSGPEYFP#MT);
5) Formulario N° 5 A - Visita de Supervisión a Aulas Virtuales / Plataformas Tecnológicas (Anexo VI – IF-2020-89684788-APN-DSGPEYFP#MT);
6) Formulario N° 5 B - Visita II de Supervisión a Aulas Virtuales / Plataformas Tecnológicas (Anexo VII – IF-2020-89664932-APN-DSGPEYFP#MT);
7) Formulario N° 6 - Entrevista a Participantes (Anexo VIII – IF-2020-87743243-APN-DSGPEYFP#MT), y
8) Formulario N° 7 - Planilla de Observaciones (Anexo IX – IF-2020-87744477-APN-DSGPEYFP#MT).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 686/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 29/5/2023 se limíta la vigencia de los formularios aprobados por el presente Artículo, hasta la aprobación de nuevos formularios por parte de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional.)
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y la Disposición de la ex Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización N° 1/2015.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2020 N° 67030/20 v. 29/12/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)