Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 1037/2000

Establécese un plazo para la comercialización de remanentes de principios activos y productos formulados a base de Dodecacloro declarados.

Bs. As., 1/8/2000.

VISTO el expediente Nº 18.554/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 627 del 25 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se prohibió la importación, comercialización y uso de la sustancia activa DODECACLORO y los productos formulados en base a la misma en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, facultando en su artículo 4º al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer el plazo para la liquidación de remanentes.

Que declarados los remanentes por las empresas surge la necesidad de fijar un plazo suficiente para la liquidación de los mismos.

Que el uso al cual podrían destinárse los remanentes es solamente como hormiguicida en suelo, y en virtud del uso resultante no se producirían niveles de exposición de personas o biota que deriven en un riesgo inaceptable durante un tiempo limitado.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y el artículo 4º de la Resolución Nº 627 del 25 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un plazo de DIECIOCHO (18) meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para la comercialización de remanentes de principios activos y productos formulados a base de DODECACLORO declarados, según lo dispuesto por Resolución Nº 627 del 25 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2º — Las personas físicas y jurídicas que comercializarán remanentes como consecuencia de la cancelación de sus registros de principios activos y productos formulados deberán cumplir con el procedimiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo normado en el capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

 

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REMANENTES

a) Cada empresa deberá proceder a la apertura de un libo de registro, foliado y rubricado por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en un tiempo que no supere los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente resolución.

b) En el primer folio del libro, la empresa asentará, a modo de Declaración Jurada el remanente de producto formulado y técnico a la fecha de apertura del libro, firmada por el representante legal.

c) En folio 2 y subsiguientes se asentarán los registros en los que se hará constar la siguiente información.

• Nombre del comprador y número de C.U.I.T.

• Volumen de producto vendido.

• Número/s de lote/s

• Número de factura emitida.

Si el comprador es una persona física o jurídica que posee registro propio del producto fitosanitario a base de DODECACLORO, hará constar en el libro la compra como alta en forma consecutiva con los asientos previos.

d) Declaración jurada trimestral de remanentes efectuada por el representante legal de la empresa. El libro de registros estará a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el domicilio legal de la empresa y deberá ser presentado toda vez que se requiera.

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