Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1036/2024

RESGC-2024-1036-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el EX-2024-134888995- -APN-GIEI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos g) y h), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas, así como las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo; y dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que mediante la Resolución General N° 1035 (B.O. 5-12-24) se establecieron nuevos criterios y plazos para la presentación de la información que los accionistas de las sociedades bajo oferta pública deben proporcionar sobre sus tenencias accionarias con el fin de garantizar la transparencia y mejorar el suministro de esa información al mercado.

Que el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece que las personas humanas y jurídicas deben informar a la CNV sobre adquisiciones, enajenaciones y cambios en su participación accionaria en emisoras bajo oferta pública que califiquen como Mercados, a partir de que alcancen un porcentaje accionario del DOS POR CIENTO (2%), siguiendo los procedimientos y alcances definidos en el citado Título.

Que, asimismo, dispone que en caso de tratarse de los sujetos obligados contemplados en el artículo 7°, incisos a), b) y c) de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deben hacerlo enviando esa información mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web, según la periodicidad establecida en el artículo 8°, y el resto de los obligados a través de los formularios referidos en el artículo 15 del mismo Capítulo.

Que los artículos 7° y 8° de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establecen un límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) en la tenencia de acciones por accionista en un Mercado, y obligan a quienes posean más del DOS POR CIENTO (2%) de las acciones de un Mercado a informar a la Comisión sobre cualquier variación neta en su tenencia, conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones relativas a la “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”.

Que, continuando con la política dirigida a simplificar los procesos y asegurar que el mercado cuente con información relevante sobre cambios significativos en la estructura de propiedad de las sociedades, corresponde modificar el régimen especial aplicable a los accionistas de los Mercados, en su condición de emisoras.

Que, en línea con lo dispuesto para el resto de las emisoras, donde las variaciones deben informarse por múltiplos, corresponde modificar la normativa de modo que, solo deban informarse las modificaciones en la tenencia accionaria a partir del umbral del DOS POR CIENTO (2%), cuando éstas alcancen múltiplos de ese valor.

Que, asimismo, corresponde otorgar un plazo que permita a los inversores preparar sus presentaciones y, al mismo tiempo, habilitar un medio electrónico de envío instantáneo de la información, para quienes no corresponda su envío por la AIF, lo que permitirá reducir los costos asociados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g) y h), y 99 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO TENENCIAS.

ARTÍCULO 8°.- Quienes posean un porcentaje accionario de los Mercados superior al DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión las variaciones de dicha tenencia, con el alcance y conforme los procedimientos establecidos en el Título XII “TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RÉGIMEN ESPECIAL ACCIONISTAS DE MERCADOS.

ARTÍCULO 13.- En el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, quienes posean un porcentaje accionario a partir del DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas, las variaciones de dicha tenencia, una vez que involucren acciones que alcancen múltiplos del DOS POR CIENTO (2%), conforme el procedimiento y con los alcances dispuestos en el presente Título.

Los sujetos obligados por el artículo 7° incisos a), b) y c) del presente Capítulo para el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, deberán remitir la información respectiva a los cambios en su tenencia accionaria a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la Comisión, utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL): https://www.argentina.gob.ar/cnv, con la periodicidad establecida en el artículo 8° del presente Capítulo.

Las personas humanas y jurídicas que en forma directa, por intermedio de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con alguna de las intenciones previstas en el artículo 12 incisos a), b) c), d) y e), que no estén alcanzados en el segundo párrafo de este artículo, deberán remitir la información respectiva en los formularios a que alude el segundo párrafo del artículo 15 del presente Capítulo, en oportunidad de producirse un cambio en sus respectivas tenencias, que alcance el porcentaje previsto en el presente”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 13/12/2024 N° 90179/24 v. 13/12/2024
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