Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 1036/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0396440/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, el Decreto Nº 2352 de fecha 9 de septiembre de 1983, la Resolución Nº 710 del COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA de fecha 12 de diciembre de 1982 y la Resolución Nº 222 de fecha 2 diciembre de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y,

CONSIDERANDO:

Que las infracciones aeronáuticas se encuentran tipificadas en el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 para el caso de actividades aerocomerciales y en el Decreto Nº 2352 de fecha 9 de septiembre de 1983 para las restantes actividades aeronáuticas.

Que el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 establece como autoridad de aplicación de primera instancia a la autoridad aeronáutica que, conforme a las normas atributivas de competencia, ejerza la dirección de las actividades comerciales de transporte aéreo, y como segunda instancia, a la autoridad que tenga a su cargo la dirección integral de las actividades aeronáuticas comerciales

Que en virtud de las autorizaciones dispuestas por el Decreto Nº 2186 de fecha 25 de noviembre de 1992 en su Anexo III, Artículo 2º, inciso d), se delegó en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la facultad de aplicar las sanciones por faltas cometidas en el área aerocomercial de su competencia.

Que por el Decreto Nº 1770/07, Artículo 13, se dispuso la transferencia de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, con excepción de la regulación tarifaria de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y los acuerdos bilaterales.

Que mediante el Anexo III al Decreto Nº 1770/07 se establece, entre las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la de “participar en la imposición de sanciones por la contravención o incumplimiento del Código Aeronáutico y de la normativa vigente en materia de servicios de navegación aérea”.

Que mediante la Resolución ANAC Nº 222/09 se aprobó la apertura orgánica de segundo y tercer nivel operativo correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, otorgando a la DIRECCION DE INFRACCIONES AERONAUTICAS la facultad de participar en la sustanciación de los procedimientos de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Código Aeronáutico y sus normas complementarias y reglamentarias.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 2352/03, Artículo 14, se dictó la Resolución Nº 710/83 por la que el COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA designó las Autoridades de primera y segunda instancia para entender en el régimen de faltas aeronáuticas para la aviación civil, tipificadas en el Decreto Nº 2352/83.

Que las competencias asignadas a las Autoridades señaladas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 710/83, con excepción de la JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, fueron transferidas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL mediante el Artículo 7º del Decreto Nº 1770/07.

Que, por ello, corresponde establecer qué órgano de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL actuará como Autoridad de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de infracciones aeronáuticas aprobado por los Decretos Nº 326/82 y Nº 2352/83.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770/07 y el Artículo 2º del Decreto Nº 1759/72.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase como Autoridad de Aplicación de primera instancia a los efectos del régimen de faltas aeronáuticas establecido por los Decretos Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y Nº 2352 de fecha 9 de septiembre de 1983, a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 2º — Establécese que el Administrador Nacional de Aviación Civil resolverá en grado de apelación respecto de las decisiones dictadas en virtud de lo normado en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 30/12/2010 Nº 162033/10 v. 30/12/2010
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